Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

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Viernes 4 de octubre de 2013

Primera Sección
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº66.285/13.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº418/05.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº66.285/13
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº1272/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1066/13.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.737

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del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía Nº564, el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61º del CCT Nº418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación de la política salarial fijada. Comparecen a tal efecto los representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI Nº 18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI Nº20.193.422, Gaona Oscar Raúl D.N.I. Nº23.059.645, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, ASISTIDOS
POR EL Dr. Francisco Javier Zago, asesor de la CECACH y los representantes del SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DEL CHACO SOESGyPE Sres. Dumont Andrés Philippe Honore D.N.I. Nº14.141.627, Penayo Amado MI Nº7.806.357, Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI Nº22.882.291 y el Dr. Jorge Modesto Sánchez L.E. 4993423.
Iniciada la reunión y luego de un intercambio de opiniones las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en la negociación de la readecuación de la escala salarial para la actividad con vigencia hasta el 30 de abril del 2014: 1º el incremento salarial acordado resulta del 24% escalonado de la siguiente manera: a 17% a partir del mes de mayo/2013
y el restante 7% a partir del mes de agosto/2013 según planillas determinativas de cada categoría y conceptos convencionales que se adjuntan como anexo a y b al presente acta. 2º Asimismo las Empresas comprendidas en el ámbito territorial de actuación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº418/05 aportarán al SOESGYPE CHACO, por única vez la suma de Pesos Ochocientos $800,00 por cada trabajador comprendido en dicho convenio pagaderos en cuatro cuotas consecutivas de Pesos Doscientos $200,00 cada una, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESCHA, con el objetivo de mejorar la cobertura médica asistencial e infraestructura a sus beneficiarios. Las Empresas depositarán dicha suma en la cuenta bancaria Nº84/01 del Nuevo Banco del Chaco S.A.

Expte. Nº1204662852013

Sin perjuicio de ello de producirse situaciones extraordinarias e imprevisibles que incidan en la composición de la escala remunerativa acordada, las partes se comprometen a realizar la revisión de los salarios y rubros que componen la misma y conforme al mecanismo de negociación que prevé el Convenio Colectivo.

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 09,30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia
En este estado, siendo las 10,30 hs. se da por finalizada la presente audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.

NEGOCIACION SALARIAL
ACTA Nº6:

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº418/2005 VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis 6
horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO 50% de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº418/05.
ADICIONAL POR ANTIGEDAD: Por cada año aniversario de antigedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%, artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº418/05. Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo 48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº418/05. Estos conceptos únicamente se depositan a través de los SOFT-

WARE que provee el Sindicato previa solicitud de los empleadores, los que no podrán ser modificados y/o alterados.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una 1 veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un 1 año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior Operario de Playa y/u Operario de Anexo, según corresponda.
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente con los faltantes.

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº418/2005 VIGENTE A PARTIR DE AGOSTO 2013

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2013

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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