Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de octubre de 2013

ARTICULO 2 El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº3 funcionará con cuatro 4 secretarías: una 1 secretaría, con competencia en materia civil; una 1 secretaría, con competencia en materia penal; una 1 secretaría, con competencia en materia de ejecución fiscal y una 1 secretaría, con competencia en leyes especiales.
ARTICULO 3 La competencia territorial de los juzgados federales de primera instancia números 1, 2 y 3 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, será coincidente, quedando bajo su jurisdicción los departamentos de: Trancas, Burruyacú, Tafí Viejo, Yerba Buena, Lules, Cruz Alta, Capital, Famaillá, Leales, Monteros, Tafí del Valle, Simoca, Chicligasta, Río Chico, Juan B. Alberdi, Graneros y La Cocha.
ARTICULO 4º Créase una 1 fiscalía de primera instancia y una 1 defensoría pública oficial que actuará ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 5º La Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº3.
ARTICULO 6º Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo I que forma parte de la presente ley.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.735

2

Personal administrativo y técnico Jefe de despacho Oficial mayor Oficial Escribiente Escribiente auxiliar Auxiliar Subtotal
1 1
1 1
1 1
6

Personal de servicio, obrero y maestranza Medio oficial Subtotal Total general
1 1
10

ARTICULO 7º La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DECRETOS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.885
ROJKES DE ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H.
Estrada.
ANEXO I

FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1492/2013

Poder Judicial de la Nación Magistrados y funcionarios
Decreto Nº412/2013. Modificación.

Juez Federal de primera instancia Secretario de juzgado Prosecretario administrativo Subtotal
1 4
4 9

Personal administrativo y técnico Jefe de despacho Secretario Privado Oficial mayor Oficial Escribiente Escribiente auxiliar Auxiliar Subtotal
4 1
4 4
4 4
4 25

Personal de servicio, obrero y maestranza Medio oficial Subtotal Total general
4 4
38

Ministerio Público Fiscal Fiscalía Magistrados y funcionarios Fiscal de primera instancia Secretario Prosecretario administrativo Subtotal
1 1
1 3

Personal administrativo y técnico Jefe de despacho Oficial mayor Oficial Escribiente Escribiente auxiliar Auxiliar Subtotal
1 1
1 1
1 1
6

Personal de servicio, obrero y maestranza Medio oficial Subtotal Total general
1 1
10

Ministerio Público de la Defensa
Magistrados y funcionarios Defensor público de primera instancia Secretario Prosecretario administrativo Subtotal
1 1
1 3

Por ello,
Bs. As., 26/9/2013

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

VISTO el Expediente NºS01:0344667/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 1 del Decreto Nº 412 de fecha 15 de abril de 2013, por el siguiente:

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº412 de fecha 15 de abril de 2013, la EMBAJADA DE LA
INDIA C.U.I.T. Nº 30-69078741-1, obtuvo la correspondiente exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de artesanías originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como:
bijouterie, artesanías textiles, tejidos artesanales, pinturas artesanales, sandalias artesanales, artesanías en plata y piedras, artesanías en vidrio y bronce y adornos típicos de la REPUBLICA DE LA INDIA destinadas a ser exhibidas durante la realización del V FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS
AIRES, que tendría lugar en el Centro Cultural Borges de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA, del 26 de abril al 5 de mayo de 2013.
Que debido a razones de fuerza mayor y necesidades organizativas, la EMBAJADA DE LA INDIA, solicita modificar la fecha oportunamente prevista en el Decreto Nº412/13 para el evento mencionado.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre la REPUBLICA DE LA
INDIA y nuestro país.
Que la Resolución Nº 11 de fecha 24 de enero de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS derogó, entre otras, las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex - MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus modificatorias, por lo que resulta necesario derogar el Artículo 3
del Decreto Nº412/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Defensoría
la Ley Nº21.450 y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº22.792.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s de la Ley Nº20.545 incorporado por
ARTICULO 1.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: bijouterie, artesanías textiles, tejidos artesanales, pinturas artesanales, sandalias artesanales, artesanías en plata y piedras, artesanías en vidrio y bronce y adornos típicos de la REPUBLICA DE LA INDIA, destinadas a ser exhibidas durante la realización del evento V FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES, que tendrá lugar en el Centro Cultural Borges de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA del 15 al 24 de noviembre de 2013, para su posterior obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA MIL U$S 40.000, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Derógase el Artículo 3 del Decreto Nº412/13.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.

FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1493/2013
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento IV Expo Productos y Artesanías del Mundo.

Bs. As., 26/9/2013
VISTO el Expediente NºS01:0500621/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL C.U.I.T. Nº 33-702083449, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/10/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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