Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de septiembre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.733

72

RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS A.R.P.A. por la parte empleadora, obrante a fojas 217/218 del Expediente Nº1.212.921/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 217/218 Expediente Nº1.212.921/07.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña lado en los considerandos tercero y cuarto.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM
PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Expediente Nº1.212.921/07
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº924/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/218 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 778/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.
U.T.P.B.A.
CATEGORIA
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
JEFE

Expediente Nº1339305/09
Abr12
2691
3042
3449
3867
4360

27/11/2012

ENERO/FEBRERO
3256 + 250 NR
3681
4173 + 250 NR
4680 + 250 NR
5276 + 250 NR

MARZO
265 NR
265 NR
265 NR
250 NR
250 NR

Abr13
3535
3946
4438
4930
5526

Expediente Nº1212921/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Noviembre de 2012 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELA
CIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de la UTPBA junto a los delegados paritarios de la rama radios por una parte y por la otra el Sr. Hector PARREIRA en repre sentación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 2 del Expediente Nº1.554.953/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES por el sector sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.554.953/13.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº360/03.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.554.953/13

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

Incorporar con los salarios del mes de Abril 2013 a los salarios básicos la suma de $ 250
acordada en la audiencia del día 27/06/12, con la salvedad que para las categorías de aspirante, reportero y cronista la suma a incorporar será de $265.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 925/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 781/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.

Asimismo acuerdan un aumento del 7% sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/12 a partir del 01/01/2013 y hasta el 30/04/2013.

ACTA ACUERDO UTEDYC CCT 360/03

Las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo presentado y solicitan su homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº925/2013
Registro Nº781/2013
Bs. As., 2/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.554.953/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Marzo de 2013, la UNION TRABAJA
DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario General, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Sub. Secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores Marcelo Rodriguez, y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representada por Carlos Rulet en su carácter de Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio Crudo, Subsecre tario de Hacienda y Acción Cooperativa, acuerdan lo siguiente:
Primero: En virtud de iniciarse las negociaciones paritarias del año 2013, las partes acuerdan abonar a los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, comprendidos en el CCT
360/03, la suma de $500 quinientos pesos con carácter no remunerativo y por única vez. La cifra mencionada será abonada antes del día 15 de marzo de 2013.
Segundo: Las partes se reunirán a partir del mes de Abril del 2013 a efectos de continuar las negociaciones correspondientes al CCT 360/03.
Tercero: Las partes solicitan en este acto la homologación del presente acuerdo ante el Minis terio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.554.953/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRA
BAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector sindical y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Tra bajo Nº360/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo, se pactó el pago de una suma fija por única vez, de conformi dad a los términos y lineamientos estipulados allí.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencio nal, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº930/2013
Registro Nº779/2013
Bs. As., 2/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.311.881/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.561.272/13, agregado como foja 284 al Expediente Nº1.311.881/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANA
DEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ratificado a fojas 301 de autos por la FEDERACION

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/2013

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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