Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de septiembre de 2013

c Trabajo de apilaje de fardos de algodón: será realizado con intervención de por lo menos dos apiladores.
d La mano en directo estará integrada por lo menos por 8 hombres y la mano mínima estará integrada por el personal necesario por realizar el trabajo normalmente.
e Las operaciones de recibo y clasificación simultánea de fardos serán realizadas por manos de 14 hombres incluido el sacador de muestras, siempre que sean necesarios.
f Cuando el carretillero supere los 55 cincuenta y cinco metros corridos cobrará un plus sobre el tiempo efectivamente trabajado con un mínimo de 30 minutos garantizados. Por ello se establecen los siguientes plus:
1º Cuando se pase de la 1era. sección a la segunda el 5% cinco por ciento sobre el tiempo efectivamente trabajado.
2º Cuando se pase de la 1era. sección a la tercera el 10% diez por ciento sobre el tiempo efectivamente trabajado.
3º Se excluye de este plus cuando la pila estando en una determinada sección se halla a menos de 55 cincuenta y cinco metros de la puerta de otra sección.
4º Entre otras secciones se aplicará el criterio por analogía.
5º Dentro de una misma sección no habrá plus.
g La tarea de remontar fardos de algodón será realizada por medios mecánicos y concluida por apiladores.
h El manejo de aparejos eléctricos estará a cargo de personal designadas por la Empresa, con preferencia de entre el personal obrero de mayor antigedad.
i Cuando se trabaje con aparejos eléctricos, las lingadas no podrán ser más de dos fardos de algodón o su equivalente de otro producto.
j Los tumbadores y sacadores de fardos que trabajen en la prensa serán turnados cada 4
cuatro horas.
k En la descarga de camiones, los fardos destarados deberán ser lingados.
TRABAJO DE SERENOS
Artículo 88º: No se realizarán tareas ajenas a su misión específica.
Artículo 89º: Gozarán, sin excepción, del descanso semanal.
Artículo 90º: Serán provistos del Equipo de agua, cuando se desempeñen sus tareas a la intemperie.
Artículo 91º: Estarán amparados en los beneficios del DecretoLey Nº2466/56 y disposiciones legales concordantes.
Artículo 92º: Planillas de horarios: Los empleadores colocarán en lugar visible las planillas de horarios reglamentarios Artículo 93º: Horarios de Trabajo: El personal deberá ser ocupado con un horario previo establecido.
TRABAJO EN JURISDICCION PORTUARIA, ZONAS ADUANERAS Y/O FISCAL
Y ZONAS FRANCAS
t.o. agosto 2011
Artículo 94º: t.o. agosto 2011 Toda vez que la actividad de los depósitos en zonas portuarias y/o aduaneras y/o fiscal y zonas francas, posee un alea propia que impide determinar o prever el número exacto de servicios que requerirá cada carga y descarga de mercaderías, debido a la gran fluctuación de entradas y salidas de buques a puertos, y vehículos de carga a depósitos en zonas portuarias y/o aduaneras y/o fiscal y zonas francas, lo que hace igualmente imposible su estimación previa, las partes establecen por medio del presente Convenio la aplicación de las siguientes modalidades de contratación. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: será de aplicación al personal permanente de las empresas, acordándose expresamente la posibilidad de compensación horaria dentro de un período de tiempo determinado, conforme el artículo siguiente.
Contrato de trabajo eventual: conforme el régimen del artículo 35º del presente Convenio.
Artículo 95º: t.o. agosto 2011 Jornada de trabajo: Vista la actividad específica de las empresas de carga y descarga en los depósitos en zonas portuarias y/o aduaneras y/o fiscal y zonas francas, y considerando la irregularidad en la entrada de buques y vehículos a las terminales, se fija un sistema de débito y crédito de horas de trabajo para todas las categorías de trabajo en jurisdicción portuaria contempladas en el presente convenio. Así, en base a 200 horas de labor mensual, las empresas tendrán la facultad de distribuir y diagramar la carga horaria según lo exijan las necesidades operativas, respetando entre el cese y el comienzo de cada jornada una pausa no inferior a doce horas.
Artículo 96º: t.o. agosto 2011 Ropa de trabajo. Compensación. Dado que la naturaleza del trabajo eventual podría impedir al trabajador el goce del beneficio de la provisión de ropa de trabajo por el empleador, se establece una compensación no remunerativa del uno por ciento 1%
sobre cada liquidación final, si se diera el caso.
Artículo 97º: t.o. agosto 2011 Salarios Básicos. Todo el personal comprendido en el presente Título, que desarrolle tareas en depósitos en zonas portuarias y/o aduaneras y/o fiscal y zonas francas, percibirá un Plus Salarial por sus labores, estableciéndose un incremento porcentual del 50% por sobre todos los Básicos de Convenio del Artículo 18º.
Artículo 98º: t.o. agosto 2011 En depósitos en zonas portuarias y/o aduaneras y/o fiscal y zonas francas, las escalas salariales determinadas conforme el art 97º, se podrán incrementar en desde un 10% diez por ciento y hasta un 40% cuarenta por ciento otorgado por Productividad, determinada conforme las pautas técnicas que se acuerden en la Comisión Paritaria Permanente y homologadas por la Autoridad de Aplicación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.723

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TRABAJO CON FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS t.o. 2011
Artículo 99º: Se encontrarán comprendidos todos los trabajadores que realicen tareas de carga, descarga, manipuleo, movimiento, apilaje, estibaje, consolidado o desconsolidado de contenedores, empaque o fraccionado de fertilizantes o agroquímicos sólidos o líquidos, ya sea que utilicen sistemas manuales o parcial o totalmente mecanizados o automatizados, vehículos de izamiento o traslado de cargas, en todos aquellos lugares donde exista almacenamiento y acopio de fertilizantes y agroquímicos sólidos o líquidos, sea en el ámbito de zonas portuarias o extraportuarias, sea que el trabajo se desarrolle total o parcialmente en puertos privados, públicos, mixtos o concesionados, o en parques industriales o fuera de éstos en depósitos, depósitos fiscales o zonas francas, galpones, plazoletas, tinglados o playas de carga de cualquier índole.
Artículo 100º: Dada la particularidad de los productos fertilizantes y agroquímicos sobre los cuales refiere el presente, resulta indispensable dotar a los trabajadores de una capacitación específica en cuanto a la operatoria con los mismos y en lo relativo a la Higiene y Seguridad en el trabajo, a la prevención de enfermedades profesionales y al cuidado del Medio Ambiente.
Capítulo 1. Condiciones de Trabajo.
Artículo 101º: Se establece una jornada de trabajo en 8 ocho horas diarias y 44 cuarenta y cuatro semanales, pudiendo el empleador establecer de acuerdo a las necesidades propias de la actividad en turnos o medios turnos rotativos, siempre y cuando medie entre el fin de una jornada y el inicio de otra un mínimo de 12 doce horas de pausa.
Artículo 102º: En un todo de acuerdo con la legislación y convenios vigentes, el trabajador podrá prestar servicios en horas extras.
Artículo 103º: En sitio alejado de los lugares de almacenamiento de los productos, las empresas deberán proveer al personal una sala de descanso y comedor; vestuarios provistos de casilleros para que éstos guarden en forma segura sus efectos personales y elementos de protección personal a su cargo, y baños con duchas aptas para la higiene personal del trabajador.
Artículo 104º: Las empresas proporcionarán los elementos de seguridad personal conforme a la tarea a realizarse, recomendándose el uso de máscara con filtro, gafas de seguridad y guantes.
La ropa provista deberá ser de mangas largas para evitar el contacto directo con el producto.
Artículo 105º: Las empresas deberán tener especial precaución en mantener los ambientes ventilados a fin de evitar la exposición excesiva.
Capítulo 2. Modalidades de Contratación.
Artículo 106º: Toda vez que las tareas inherentes a las mercaderías contempladas en el presente conllevan una dificultad de programación en función de las fechas de arribo de buques o bien de la disponibilidad de transportes de cargas, lo que unido a la estacionalidad del uso de los productos Fertilizantes y Agroquímicos, determina una gran fluctuación de la carga de trabajo, las partes establecen por este medio las modalidades de contratación descriptas como Contrato de Trabajo Eventual.
Artículo 107º: Será de aplicación al personal no permanente de las personas o empresas y cuyas tareas están destinadas a cubrir demandas inusuales de trabajo. En estos casos el vínculo empezará y terminará con la prestación del servicio para el cual fuera contratado el trabajador y al cesar la relación.
Artículo 108º: Como liquidación final el trabajador recibirá los importes correspondientes a Vacaciones y Sueldo Anual Complementario, calculados proporcionalmente según el tiempo trabajado y los haberes percibidos. Coincidentemente deberá reintegrar los elementos de protección personal en buen estado de conservación y aseo y cualquier otro elemento entregado a su cargo.
Artículo 109º: Para el caso del contrato de trabajo eventual, el empleador no tiene el deber de preavisar la finalización del contrato.
Artículo 110º: La duración de estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.
Artículo 111º: Las empresas que hayan producido suspensiones o despidos de trabajadores por falta o disminución de trabajo durante los seis meses anteriores, no podrán ejercer esta modalidad para reemplazar al personal afectado por esas medidas.
Artículo 112º: Se prohíbe la contratación de trabajadores bajo esta modalidad para sustituir trabajadores que no prestarán servicios normalmente en virtud del ejercicio de medidas legítimas de acción sindical.
Artículo 113º: Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.
Artículo 114º: Cualquier otra modalidad de contratación deberá ser incluida dentro de las modalidades de Contrato de Trabajo Permanente Continuo o Contrato de Trabajo Discontinuo, cuyas particularidades están descriptas respectivamente en los Artículos 34º y 36º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Capítulo 3. Tareas y Escala Salarial.
Artículo 115º: Las tareas del presente Título: Trabajo con Fertilizantes y Agroquímicos comprenden el manipuleo en general a todos los fertilizantes sólidos y/o líquidos usualmente utilizados en la agricultura o cualquier producto que reemplace a éstos en el futuro; sean nacionales o importados que se comercializan en nuestro país, sean embolsados o a granel.
Artículo 116º: Salarios Básicos. Todo el personal comprendido en el presente Título, que manipule los productos determinados en el Artículo 115º, percibirá un Plus Salarial por sus labores, estableciéndose un incremento porcentual del 50% por sobre todos los Básicos de Convenio del Artículo 18º.
Artículo 117º: Las escalas salariales determinadas conforme el art. 116º, se podrán incrementar en, desde un 10% diez por ciento y hasta un 40% cuarenta por ciento otorgado por Productividad, determinada conforme las pautas técnicas que se acuerden en la Comisión Paritaria Permanente y homologadas por la Autoridad de Aplicación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/09/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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