Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de septiembre de 2013

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárese registrado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A. por el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.539/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.555.539/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.555.539/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº645/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 849/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre el Sindicato Unico de Trabajadores de Peajes y Afines SUTPA, con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Fernando Lucas Amarilla, DNI 21.657.585, en su carácter de Secretario Adjunto, Sergio Sanchez, DNI 24.004.252, y Sebastián Antonio Sapia, DNI 26.461.694, y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. representada en este acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domicilio en Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante LA
EMPRESA acuerdan suscribir el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Gratificación extraordinaria no remuneratoria de fin de año 2012.
1.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria no remuneratoria de fin de año 2012 de $3.000 pesos tres mil para todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de empleados permanentes afiliados a SUTPA.
1.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $1.500 pesos mil quinientos cada una de ellas, que serán abonadas el 19/03/2013 y el 15/04/2013 respectivamente.
1.3. La gratificación extraordinaria no remuneratoria de fin de año 2012 acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2012 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.
1.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la gratificación extraordinaria no remuneratoria que indica el punto 1.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2012.
1.5. Las partes acuerdan que el importe indicado en el punto 1.1. precedente tendrá el carácter de no remuneratorio y no será considerado a los efectos del cálculo de adicionales salariales oportunamente acordados.
1.6. Las partes acuerdan que la gratificación extraordinaria no remuneratoria de fin de año 2012 se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/1/12.
SEGUNDA: Homologación.
Las partes acuerdan que presentarán ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, el Acta Acuerdo celebrado, a los fines de obtener su debida homologación administrativa.
En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares del presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Diciembre de 2012.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.715

36

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/09/2013

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930