Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de agosto de 2013

de Aviación Civil R.A.A.C. y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil R.A.A.C. Parte 67, Subparte A. Sección 67.39, por lo tanto son habilitados como Médicos Examinadores Aeronáuticos A.M.E..
Apellido y Nombre BOZOVICH, Gerardo Edgar HERSHSON, Alejandro Rubén KLEIN, Francisco Ricardo FIGAL, Julio César BILBAO, Andrés José DABI, María Eugenia FILIPUZZI, Juan Manuel RODRIGUEZ CORREA, Carlos Alberto
D.N.I.
17.203.145
14.563.326
12.965.314
16.808.959
28.037.868
22.376.015
31.560.710
22.376.015

Ubicación C.A.B.A.
C.A.B.A.
C.A.B.A.
C.A.B.A.
C.A.B.A.
C.A.B.A.
C.A.B.A.
C.A.B.A.

Nºde Registro AME
00027
00028
00029
00030
00031
00032
00033
00034

BOLETIN OFICIAL Nº 32.697

19

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del Municipio de LA CALDERA, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un 1 año en los términos del artículo 4 inciso f del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE ROGRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL D.N.S.O. de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
A.N.A.C..
e. 08/08/2013 Nº59774/13 v. 08/08/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº223/2013

Bs. As., 22/5/2013
VISTO el expediente Nº S02:0001690/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº24.449, Nº26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012 cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4 incisos e y f de la Ley Nº26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV Nº207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia CELs deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f del Anexo 1 al Decreto Nº1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de La Caldera, de la Provincia de Salta, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº148
de fecha 26 de Mayo de 2011 y fue Renovada la Certificación mediante Disposición ANSV Nº181
de fecha 22 de Mayo de 2012.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE LA CALDERA, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE LA CALDERA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº207 para la RENOVACION DE
LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f de la Ley Nº26.363 y Anexo V al Decreto Nº1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley Nº26.363.

e. 08/08/2013 Nº60148/13 v. 08/08/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº793/2013

Bs. As., 2/8/2013
VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº1 del 12 de enero de 2000, EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dase de baja, a partir del 8 de julio de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98, oportunamente otorgado a D. Facundo BENEGAS D.N.I. Nº33.097.651.
ARTICULO 2 Dase por modificado, a partir del 8 de julio de 2012, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detalla:
Juan Manuel BELEN D.N.I. Nº24.546.088 con UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO 1.145
Unidades Retributivas mensuales.
Daniel Alejandro BORDONI D.N.I. Nº25.411.252 con UN MIL CINCUENTA Y CINCO 1.055
Unidades Retributivas mensuales.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Cdor. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 08/08/2013 Nº59779/13 v. 08/08/2013

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO notifica al Señor Vicente Santoro, con relación al Reclamo Nº56489 planteado ante el entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS, y conforme lo establecido en el art. 42 del Decreto 1759/72 T.O. 1881/91, que en el Expediente Nº1562506, con fecha 27/05/13, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº593/13 que dispuso: ARTICULO
1.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº439 de fecha de 11 de abril de 2011 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº122 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Según el Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 contra el acto que se le notifica puede interponer ACLARATORIA 5 días, art. 102. Según lo establecido por el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 se le hace saber que la resolución del recurso de reconsideración previsto por el artículo 100 de dicho cuerpo normativo, deja abierta la instancia judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales. Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
e. 08/08/2013 Nº59738/13 v. 08/08/2013

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/08/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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