Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 17 de julio de 2013

Primera Sección
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a Multiplicación de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS
OVGM bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CUATROCIENTOS $ 400.- por hectárea.
b Verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS OVGM bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a parámetros de bioseguridad, pudiendo ser necesario sugerir modificaciones estructurales tras una primera verificación, y que se debe observar el cumplimiento de las mismas previo a la aceptación del establecimiento de campo.
i. 1 Verificación: PESOS DOSCIENTOS $ 200.- por hectárea.
ii. 2 Verificación: PESOS CIEN $ 100.- por hectárea.
c Rótulos de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS
OVGM bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA:
PESOS CERO CON SEIS CENTAVOS $ 0,06 por kilogramo de semilla.
ARTICULO 2º Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 3 Derógase la Resolución Nº10 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4 Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 17/07/2013 Nº53845/13 v. 17/07/2013

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº408/2013

Bs. As., 19/6/2013
VISTO el Expediente NºS01:439149/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha recibido la Providencia MPFIPyS Nº1195 de fecha 19 de junio del 2013 con expresas instrucciones del Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS para que, en el uso de sus facultades, esta SECRETARIA
DE ENERGIA emita las resoluciones necesarias con el objeto de aplicar lo dispuesto en la citada Providencia.
Que se considera necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM sean acordes a la situación existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.
Que, asimismo, se entiende que existen distintos consumidores que se encuentran en condiciones de afrontar los reales costos de abastecimiento de su demanda a través de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM, para los cuales se deben mantener los Precios Estacionales de la Energía No Subsidiados establecidos en la Resolución Nº2016 del 27 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en el uso de sus facultades, definirá las adecuaciones de los Precios Estacionales que entienda conveniente aplicar, para que la demanda aludida en primer término tenga una mayor participación en el sostenimiento del costo del abastecimiento de la energía eléctrica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37
de la Ley Nº15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº24.065, el Artículo 1 del Decreto Nº432
del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº186 del 25 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2013, de los Precios de Referencia Estacionales que se definen en el
BOLETIN OFICIAL Nº 32.681

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ANEXO I, que forma parte integrante del presente acto, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí identificado.
Los Precios de Referencia Estacionales en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM definidos en el ANEXO I de la presente norma remplazan en su totalidad cualquier Precio de Referencia Estacional vigente, no siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o cargo adicional de los establecidos en la normativa vigente, con excepción de aquellos sobrecostos atribuibles a la remuneración de las Unidades Generadoras de Energía Generación Móvil conforme lo establecido en las Notas Nº8.754 de fecha 15 de noviembre de 2011 y Nº3.547 de fecha 4 de junio de 2012, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de los Sobrecostos por Demanda Excedente aplicables a los Grandes Clientes del Distribuidor, definidos en la Resolución Nº1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus normas complementarias, así como también el CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM creado por Resolución Nº1.866 de fecha 29 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, prorrogado por Resolución Nº3 de fecha 21 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que así lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales en el nodo equivalente de cada uno de los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, conforme lo indicado en la Resolución Nº137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, son los definidos en el mismo Anexo I.
ARTICULO 2 Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, de los Precios de Referencia Estacionales que se definen en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente acto, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí identificado.
Los Precios de Referencia Estacionales en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM definidos en el ANEXO II de la presente norma remplazan en su totalidad cualquier Precio de Referencia Estacional vigente, no siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o cargo adicional de los establecidos en la normativa vigente, con excepción de aquellos sobrecostos atribuibles a la remuneración de las Unidades Generadoras de Energía Generación Móvil conforme lo establecido en las Notas Nº8754 de fecha 15 de noviembre de 2011 y Nº3.547 de fecha 4 de junio de 2012, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, de los Sobrecostos por Demanda Excedente aplicables a los Grandes Clientes del Distribuidor, definidos en la Resolución Nº1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus normas complementarias, así como también el CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM creado por Resolución Nº1.866 de fecha 29 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, prorrogado por Resolución Nº3 de fecha 21 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que así lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales en el nodo equivalente de cada uno de los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, conforme lo indicado en la Resolución Nº137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, son los definidos en el mismo Anexo II.
ARTICULO 3 Mantiénese la aplicación, a partir del 1 de octubre de 2013, de los Precios de Referencia Estacionales que se definen en el ANEXO I de la Resolución Nº2016 del 27 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí identificado.
ARTICULO 4 Establécese que los menores costos correspondientes a los precios Estacionales establecidos en los artículos 1º y 2 del presente acto, respecto de los establecidos en la Resolución Nº2016 del 27 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, deben ser trasladados exclusivamente a toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS 10 kW y sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos con consumos bimestrales mayores a UN MIL KILOVATIOS HORA 1.000 kWh.
ARTICULO 5 Establécese que los Entes Reguladores y/o los poderes concedentes en su defecto, deberán instruir a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su jurisdicción, a los efectos de efectuar el correcto traslado de los Precios de Referencia Estacionales en los respectivos cuadros tarifarios.
Asimismo los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán comunicar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA la metodología establecida para el traslado de Precios de Referencia Estacionales a cada segmento de demanda, identificando discriminadamente los parámetros utilizados y los resultados previstos obtener a partir de tal procedimiento, debiéndose poder constatar acabadamente que se ha mantenido similar esquema distributivo definido en la Resolución Nº1.169 de fecha 31 de octubre de 2008, con los ajustes para su aplicación definidos en la Resolución Nº652 de fecha 14 de agosto de 2009, y Nº1.301 de fecha 7 de noviembre de 2011, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, para los distintos estratos de demanda en toda su área de concesión o ámbito de influencia, así como la concordancia de los precios aplicados función de lo establecido en las referidas normas.
ARTICULO 6º Dispónese que para todo aquello que no se haya definido expresamente en esta Resolución, en la Resolución Nº1169 de fecha 31 de octubre de 2008, en la Resolución Nº652 de fecha 14 de agosto de 2009, en la Resolución Nº666 de fecha 21 de agosto de 2009, en la Resolución Nº347 de fecha 30 de abril de 2010, en la Resolución Nº202 de fecha 23 de mayo de 2011 y en la Resolución Nº1301 de fecha 7 de noviembre de 2011, todas del Registro de SECRETARIA DE ENERGIA, tendrá validez y aplicación lo establecido en la Resolución Nº2016 de fecha 27 de noviembre de 2012 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 7 Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO OED, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 8 Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE, a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/07/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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