Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de julio de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.679

Acta Jurado Nº: 43

42

OBRAS DE CONDICION SUPLENTE:

Anexo 1
2

Fecha: 17/12/2012

Nombre de la obra Ní Edith ni Piaf La niña del cerro
Provincia Jujuy Jujuy
e. 15/07/2013 Nº52897/13 v. 15/07/2013

Concurso Plan Nacional de Igualdad Cultural Región: CENTRO LITORAL Año: 2012

OBRAS TITULARES:

1
2

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Nombre de la obra La canción del camino viejo Diego y Ulises
Provincia Santa Fe Santa Fe
OBRAS DE CONDICION SUPLENTE:

3
4

Nombre de la obra La fonda patrioootera Payasos en familia
Provincia Córdoba Córdoba
Concurso Plan Nacional de Igualdad Cultural Región: NUEVO CUYO Año: 2012
OBRAS TITULARES:

1
2

Nombre de la obra Leyendado Aitue
Provincia Mendoza La Rioja
OBRAS DE CONDICION SUPLENTE:

1
2

Nombre de la obra Contrainteligencia Fantasmaticas
Provincia Mendoza San Juan
Concurso Plan Nacional de Igualdad Cultural Región: NEA Año: 2012
OBRAS TITULARES:

1
2

Nombre de la obra Quien hay?
El regalo perfecto
Provincia Chaco Formosa
OBRAS DE CONDICION SUPLENTE:

1
2

Nombre da la obra Una tragedia argentina Los compadres
Provincia Chaco Misiones
Concurso Plan Nacional de Igualdad Cultural Región: CENTRO Año: 2012
OBRAS TITULARES:

1
2

Nombre de la obra Cachafaz Qué me has hecho vida mía
Provincia CABA
CABA

OBRAS DE CONDICION SUPLENTE:

3
4

Nombre de la obra La gracia de tener El puente de la mariposa
Provincia CABA
CABA

Concurso Plan Nacional de Igualdad Cultural Región: PATAGONIA Año: 2012
OBRAS TITULARES:

1
2

Nombre de la obra Diferencias en colores El amateur
Provincia Río Negro Santa Cruz
OBRAS DE CONDICION SUPLENTE:

1
2

Nombre de la obra La razón blindada Mastica, saborea y traga: Común silencio
Provincia Río Negro Río Negro
Concurso Plan Nacional de Igualdad Cultural Región: NOA Año: 2012
OBRAS TITULARES:

1
2

Nombre de la obra Nao Migajas de pan
Provincia Salta Santiago del Estero
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº333/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el EXP - S02:0081680/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº24.449 y la Ley Nº26.363, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados fines de semana largo así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas, que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, generado principalmente por el aumento del flujo vehicular y la confluencia de vehículos de gran porte, con los vehículos de uso particular, garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº779/95, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico correspondientes al período Julio 2013 a Junio 2014.
Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que, se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que conforme a experiencias similares anteriores, y a los efectos de aportar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida, bajo criterios de seguridad vial, se ha evaluado la conveniencia de coordinar y establecer que las autoridades de control, constatación y/o fiscalización en el cumplimiento de la presente medida, puedan, de resultar necesario bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva a partir de las 22 hs., cuando la medida finalice a las 23:59
hs., y a partir de las 12:00 hs., cuando la medida finalice a las 14:00 hs. permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y simultánea.
Que a tales efectos, y en caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y/o fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo autorizado a circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación CO.N.A.C., la que contendrá como mínimo, la fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración de la autoridad de control y/o fiscalización, conforme al formato que oportunamente se defina, la que deberá ser presentada por el conductor, en caso de ser retenido en algún punto de control.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/07/2013

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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