Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 11 de julio de 2013

Agustín DNI Nº32.803.599, SIGNA Rodolfo Hernan DNI Nº28.256.349, ANGULO Ariel Fernando, DNI Nº25.073.208, en cumplimiento de las exigencias impuestas por el artículo 17 de la Ley 14.250
y a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación estipulan:
Consideraciones previas:
I.- Que en el mes de mayo del corriente año se cerró la ronda de negociación salarial prevista para el ámbito del CCT 145/90 para el período mayo 2012-abril 2013, en la cual se acordó un incremento total que implica el 25,97 % de aumento de las remuneraciones básicas de convenio, a otorgarse en 3 tramos acumulativos del 8% cada uno, previstos para los meses de mayo, septiembre y enero respectivamente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.677

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A modo ilustrativo y aclaratorio, para el caso que las toneladas mensuales superen las 1600, el cálculo se realizará introduciendo en la fórmula consignada en el cuadro más arriba consignado, la producción realizada en el mes en toneladas y a dicho monto deberá multiplicárselo por 0,575 y luego a ese resultado, deberá restársele 650. Mediante el resultado arrojado se obtendrá el premio correspondiente para la categoría Maestro. Una vez obtenido el monto del premio de la categoría Maestro se deberá calcular el 87% del mismo para obtener el monto del premio de la Categoría Oficial y el 80% del mismo para obtener el premio correspondiente a la Categoría Envasador. Así, por ejemplo, si la producción fuera de 2000 toneladas el premio resultaría:
Para Maestro: 2000 x 0,575 - 650 = $500
Para oficial: 500 x 0,87 = $438
Para Envasador: 500 x 0,80 = $400

II.- Que las partes han convenido mejorar las condiciones de ese Acuerdo y por tal otorgar las sumas dinerarias allí convenidas a los trabajadores de la empresa en dos tramos, de modo tal de adelantar y por tal acelerar el incremento porcentual, respecto de lo pactado en el convenio salarial del CCT 145/90, más arriba referido.

Las partes ponen de manifiesto que los porcentajes dispuestos para el cálculo del Premio de las Categorías Oficial y Envasador, se establecen en relación al coeficiente que el mismo CCT
145/90 dispone para las remuneraciones de las categorías aquí detalladas y su pirámide salarial.

III.- A la vez, la EMPRESA ha decidido reconocer el esfuerzo de los trabajadores mediante un premio a la producción que en el presente se establece.

2.2.- Dicho premio se abonará mensualmente tomando como base el volumen de producción efectivamente fabricado dentro de la jornada ordinaria de labor, es decir, excluyendo aquel que se alcance como consecuencia del trabajo en horas extras.

Contenido del Acuerdo:
PRIMERA: Incrementos salariales. Las partes convienen anticipar el 15 % del incremento establecido en el acuerdo de recomposición salarial mencionado en el considerando I del presente, para el mes de mayo de 2012, para los trabajadores en convenio que se encuentren empleados a la fecha de la firma del presente y han acordado el otorgamiento con el sueldo del mes de agosto del corriente año, de un aumento que equivale al porcentaje adicional hasta alcanzar el aumento total definido en las paritarias antes mencionadas. Las partes resaltan que este entendimiento por el que se mejora el contenido y alcance del Acuerdo Paritario de aplicación en la Empresa, es el fruto del entendimiento y diálogo social fluido y a través del cual se persigue jerarquizar una relación donde se identifiquen los fines compartidos e intereses recíprocos, a partir del cual se plasma el presente Acuerdo.
SEGUNDA: Premio producción. La EMPRESA ha decidido establecer a partir de 01 de Junio 2012 un premio por producción para todos los operarios en convenio de la Planta sita en Avenida San Martín 2809 de la ciudad de Granadero Baigorria, bajo el concepto Premio Producción, el cual se calculará según categoría y conforme la siguiente fórmula:
VOLUMEN PRODUCIDO
MENSUAL EN HORAS
ORDINARIAS, EN
TONELADAS.
0 A 1600 TN

Más de 1600 TN

PREMIO PARA
CATEGORIA MAESTRO

PREMIO PARA
CATEGORIA OFICIAL

PREMIO PARA
CATEGORIA
ENVASADOR

$270

87% calculado sobre monto correspondiente a cat. Maestro $236
87% calculado sobre monto correspondiente a cat. maestro
80% calculado sobre monto correspondiente a cat. Maestro $216
80% calculado sobre monto correspondiente a cat. maestro
Producción Ton.
mensual x 0,575 - 650

2.3.- Asimismo, las partes ponen de manifiesto que el premio establecido como Premio Producción será el único premio que los trabajadores percibirán en virtud de la producción de la planta, absorbiendo aquellos premios que venían percibiendo, los que a partir del 30 de Mayo 2012, quedan totalmente discontinuados, por cuanto el resultado de esta premiación está por encima de los valores que reflejaban los mismos, quedando de ese modo derogados los conceptos de pago Premio al Rinde y Premio al volumen de Producción.
2.4.- El importe establecido como Premio Producción se irá adecuando, en el futuro y a partir de la ronda de negociación prevista para el año 2013 a 2014, siguiendo los incrementos paritarios de la actividad.
TERCERA: Atento el índice de ausentismo que se registra en la Planta y toda vez que el premio más arriba establecido se encuentra directamente relacionado con la producción, y esta última con la asistencia y trabajo de los trabajadores, es que las partes manifiestan que dicho premio no será percibido por aquel trabajador que tenga una inasistencia injustificada en el período que correspondiere al pago.
Asimismo, se deja constancia que para el caso de inasistencias justificadas, ya sea por tratarse de accidentes o enfermedades laborales, o accidentes o enfermedades inculpables o bien licencias legales, el premio se liquidará conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
CUARTA: Homologación. Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por ante la autoridad administrativa del trabajo competente, conforme lo dispone la ley 14.250.
En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, comprometiéndose las partes a acompañar la documentación que resulte necesaria para completar el procedimiento de homologación solicitado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/07/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/06/2024

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