Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de junio de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.667

13

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
RESOLUCIONES

SANIDAD ANIMAL
Resolución 258/2013
Resolución N 725/2005. Modificación.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Bs. As., 10/6/2013

RECOMPENSAS

VISTO el Expediente NºS01:0391403/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1.324 del 10 de noviembre de 1998; las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 725
del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias 109 del 26 de febrero de 2007, 148 del 11 de marzo de 2008, 1.282 del 12 de diciembre de 2008, 44 del 4 de febrero de 2011 y 82 del 7 de febrero de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 3 del 14 de julio de 2010 y 1 del 14 de febrero de 2011, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y
Resolución 1073/2013
Prorróganse recompensas. Resolución N 802/2012. Rectificación.
Bs. As., 18/6/2013
VISTO la Ley Nº26.375, la Resolución M.J. y D.H. Nº2318 del 29 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dinerada a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, que resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6 de la Ley Nº26.375 permite prorrogar el ofrecimiento de recompensas cuyo ofrecimiento se encontrara vigente.
Que, en ejercicio de la autorización legal mencionada, y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de MALATTO, Carlos Luis; PAEZ, Jorge Horacio; CORONEL, Juan Carlos; VIC, Eduardo Daniel; WOLK, Juan Miguel; ULLUA, Eduardo Salvador; ISACH, Carlos Gabriel Jesús; PERALTA, César Heriberto; TUTTOLOMUNDO, Antonio; VIGLIZZO, Raúl Arturo; GARCIA MORENO, Miguel Angel, resulta procedente prorrogar por el plazo de DOCE 12 meses a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos las recompensas que fueron oportunamente establecidas o prorrogadas en su vigencia.
Que el Decreto Nº1472/08 asigna los recursos para el financiamiento del Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº26.375, a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº2318/12 y por el artículo 101
del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto 1759/72 t.o. 1991.

Que por la Resolución Nº725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, se establece la regionalización a los fines del movimiento de animales y los requisitos para dichos movimientos.
Que una de las principales estrategias que ha resultado efectiva para el control y erradicación ha sido la regionalización, que permite la aplicación de diferentes estrategias de inmunización en cada región, y que es necesario actualizar según los avances en el Plan de Erradicación.
Que hay zonas del país que si bien pertenecen a la zona reconocida por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL OIE, como libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación, son regiones inaccesibles para nuestros productores por la geografía que establece barreras importantes, como los Valles de Calingasta, en el suroeste de la Provincia de SAN JUAN, entre las altas cumbres de la Cordillera de los Andes y el límite formal con la REPUBLICA DE CHILE.
Que por lo expuesto y porque nunca se han producido eventos sanitarios, a esta región de valles se la considera natural e históricamente libre de Fiebre Aftosa.
Que los Valles de Calingasta pueden ser utilizados por arrieros chilenos, en la modalidad llamada veranadas, para buscar alimento para su ganado caprino en la época de verano cuando en su lugar de origen es escaso, y que regresan hacia la REPUBLICA DE CHILE
una vez terminada la temporada; una actividad ancestral y que ha estado formalizada en diferentes oportunidades con medidas aduaneras y sanitarias.
Que la REPUBLICA DE CHILE tiene reconocimiento de País Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación desde 1976 y, por lo tanto, según el Código Terrestre de la OIE para la Fiebre Aftosa, por su condición sanitaria, el mencionado país no podría permitir el regreso de los animales desde la zona libre con vacunación de nuestro territorio.
Que se solicitó el reconocimiento internacional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL de Zona Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación para los Valles de Calingasta, a los fines de dar una solución a esta actividad practicada por pastores chilenos, según se acordó entre representantes de ambos países Acta Acuerdo firmada el 7 de noviembre de 2012 y Acta de la Comisión de Agricultura en el marco de la IV Reunión Binacional de Ministros de Argentina y Chile.

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 Rectifícase el artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nº802/12 en el sentido que donde dice M.J. y D.H. Nº499/11 debe decir M.J. y D.H. Nº449/11.
Art. 2 Prorróganse por el término de DOCE 12 meses a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, las recompensas establecidas en las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 708
del 26 de abril de 2012, 711 del 26 de abril del 2012, 712 del 26 de abril de 2012, 713 del 26 de abril de 2012, 798 del 16 de mayo de 2012 y de las restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº802 del 22 de mayo del 2012; que corresponden a las siguientes Resoluciones M.J.S. y D.H. Nº2822 del 13 de octubre de 2010 y M.J. y D.H. Nros. 448 del 4 de abril de 2011, 449 del 4 de abril de 2011, 450 del 4 de abril de 2011, 972 del 14 de julio de 2011 y 1178 del 19 de agosto de 2011.
Art. 3 Los ofrecimientos de recompensas referidos en los artículos que anteceden se realizarán por los montos y a partir de la fecha de vencimiento que se consignan en el Anexo al presente.
Art. 4º El procedimiento establecido se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº2318/12.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak.
ANEXO
RESOLUCION M.J. y D.H.
708/2012
711/2012
712/2012
713/2012
798/2012
448/2011
449/2011
450/2011
972/2011
1178/2011
RESOLUCION ex M.J.S. y D.H.
2822/2010

Que desde el año 2001 se encuentra en vigencia el Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa aprobado por la Resolución Nº5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

MONTO
Pesos CIEN MIL $100.000
Pesos CIEN MIL $100.000
Pesos CIEN MIL $100 000
Pesos CIEN MIL $100.000
Pesos CIEN MIL $100.000
Pesos CIEN MIL $100.000
Pesos CIEN MIL $100.000
Pesos CIEN MIL $100.000
Pesos CIEN MIL $100.000
Pesos CIEN MIL $100.000

FECHA DE VENCIMIENTO
03/05/2013
03/05/2013
03/05/2013
03/05/2013
21/05/2013
28/05/2013
28/05/2013
28/05/2013
19/07/2013
25/08/2013

Pesos DOSCIENTOS MIL $200.000

28/05/2013

Que para establecer a estos valles como zona libre sin vacunación es necesario imponer las restricciones a los movimientos de animales susceptibles desde el resto del Territorio Nacional, siguiendo las recomendaciones del Código Terrestre de la OIE, en su capítulo sobre la Fiebre Aftosa.
Que esta situación no pone en riesgo ni genera ninguna implicancia negativa para el ganado argentino ni para el Territorio Nacional.
Que por lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal por intermedio de la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo, considera oportuno y necesario la reglamentación del movimiento de animales de la zona de los Valles de Calingasta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 2, incisos b, d y e de la Ley Nº24.305 y por el Artículo 8, inciso f del Decreto Nº1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1 Incorporación al Artículo 3 de la Resolución Nº725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se incorporan las regiones Cordón Fronterizo y Valles de Calingasta a la regionalización establecida en la citada Resolución Nº 725/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3.- Se establece la regionalización del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies que corresponda, a los efectos de la vigilancia, la prevención, el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades incorporadas al Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, de la siguiente manera: Región Patagónica Sur, Región Patagónica Norte B, Región Patagónica Norte A, Región Sanitaria Centro Norte, Región Cordón fronterizo y Región Valles de Calingasta, cada una conformada de acuerdo a los límites que se detallan en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII
que forman parte de la presente resolución.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/06/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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