Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de junio de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.658

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 679/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Internacionales y Sociales de la Dirección Nacional de Migraciones

Pág.

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 305/2013
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
Decisión Administrativa 306/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria

6

7

Decisión Administrativa 307/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

7

Decisión Administrativa 308/2013
Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras Para el Hábitat Social Padre Carlos Mugica

7

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 309/2013
Adscríbense agentes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

8

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 310/2013
Autorízase contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 302/2013
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica Nº6/2013

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8

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10

AVISOS OFICIALES
Nuevos

10

Anteriores

38

42

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.
Art. 3 Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº20.545.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Juan M. Abal Medina. Hernán G.
Lorenzino.

Que la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s de la Ley Nº20.545 incorporado por la Ley Nº21.450 y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº22.792.

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 546/2013-SG
Declárase de Interes Nacional el 3 Encuentro de la Asociación Latinoamericana de Operadores de Aguas y Saneamientos - Aloas

Nº 30-54233755-5, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL
DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 Nº535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 28 de junio al 4 de agosto de 2013.

FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 700/2013
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional de Villa Gesell, a realizarse en la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 10/6/2013
VISTO el Expediente NºS01:0457993/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell C.U.I.T.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL
DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 28 de junio al 4 de agosto de 2013, para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO
MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.
Art. 3 Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº20.545.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina.
Hernán G. Lorenzino.

2

EXPOSICIONES
INTERNACIONALES
Decreto 699/2013
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes al material publicitario y elementos de construcción de stand originarios y procedentes de los países participantes en el evento 6to. Salón Internacional del Automóvil, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 10/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0410829/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que la firma AMC PROMOCIONES ARGENTINA Y ASOCIADOS S.A. C.U.I.T.
Nº 30-69380923-8, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 6to. SALON INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires REPUBLICA
ARGENTINA, del 20 al 30 de junio de 2013.
Que la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico y comercial de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s de la Ley Nº20.545, incorporado por la Ley Nº21.450 y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº22.792.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 6to. SALON
INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA, del 20 al 30 de junio de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la exposición referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº20.545.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/06/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/06/2024

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