Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de junio de 2013

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.654

46

actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.
ARTICULO 4 COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

Resolución Nº34/2013
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el Expediente Nº4064/2012 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 81-AGPSE-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003, se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la aludida reglamentación resultó desavenida en distintos procesos de compras y contrataciones al propósito de incrementar la competitividad global y aligerar la concreción fructífera de las distintas contrataciones de bienes y servicios para el normal desarrollo de las funciones propias de esta Administración.
Que en virtud de ello, es menester actualizar dicho cuerpo normativo con el fin de coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la Sociedad.
Que asimismo, resulta conveniente mantener una coherencia con la normativa instruida recientemente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de facilitar la concurrencia y participación de empresas proveedoras de diferentes organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que por todo lo expuesto, mediante Memorándum Nº317-GAB-12 de fecha 9 de agosto de 2012, la Gerencia de ABASTECIMIENTO eleva para su aprobación el proyecto de actualización del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES adjunto en el ANEXO de la presente.
Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION FISCALIZADORA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº23.696 y el Decreto Nº1194 del 17 de julio del año 2012, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 5 VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la publicación del informe de preadjudicación.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.
ARTICULO 6º TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
ARTICULO 7º RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la ley Nº19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
TITULO II
TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 8º TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.
Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.
ARTICULO 9º ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

ARTICULO 1º Apruébase el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

a Funcionarios o empleados de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

ARTICULO 2º El presente Reglamento comenzará a regir a partir de los DIEZ 10 DIAS corridos de su publicación en el BOLETIN OFICIAL y será de aplicación a los procesos de compras y contrataciones que a partir de dicha fecha se autoricen.

b O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

ARTICULO 3º Los procesos que se encuentren en curso, se regirán con la reglamentación vigente al inicio de su trámite, hasta la finalización definitiva de las obligaciones contractuales emergentes de la Orden de Compra o Contrato, incluyendo sus opciones de prórroga o ampliación.

c Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

ARTICULO 4º Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, notifíquese a todas las Dependencias.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de un 1 día en el BOLETIN OFICIAL y archívese. Cap. Ult. SERGIO F. BORELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
TITULO I
DISPOSICIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 1 AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de servicios, obras, y compra de bienes que realice la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin perjuicio de aquellas otras contrataciones a las que resultara aplicable por no estar expresamente excluidas de esta disposición.
ARTICULO 2 PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Areas o Gerencias deberán formular su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades.
Cuando éstas, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN 1 año. No obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse al Presupuesto anual correspondiente.
CAPITULO II

TITULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
ETAPA INICIAL
ARTICULO 10. REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las áreas requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, obras o servicios, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a Indicar las cantidades y características de los bienes, obras o servicios a los que se refiera la prestación.
b Determinar las Especificaciones Técnicas conforme el Artículo 14 del presente Reglamento.
c Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes, obras o servicios.
d Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
e Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

f Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.

ARTICULO 3º En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos,
ARTICULO 11. DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria, se deberá constatar la existencia de fondos y posteriormente gestionar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/06/2013

Conteggio pagine100

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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