Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de mayo de 2013

Expediente Nº1519326/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2 y Presidente de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición DNRT Nº526/12, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Edgardo ALMIRON DNI 12133318, Secretario Adjunto, la Sra. María Elena DEL VALLE ISASMENDI DNI 11.983.892, Secretaria Gremial Interior, ambos miembros paritarios, acompañados por los Sres. Diego José HERRERA DNI 25928805, Carlos Juan CABRERA DNI 25555571, Héctor Damián OCHOA DNI 23.727.979, Gabriel GOMEZ
DNI 17.534.618 y Juan Luis VENECIA DNI 20.219.336, delegados de personal de la Empresa; y en representación de la EMPRESA MINERA ALUMBRERA LTD, con domicilio constituido en Avenida Eduardo Madero 942, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sres. Luis TORRES DNI
17.067.437, miembro paritario y Federico Luis SCHAER DNI 29.656.978, apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo arribada arribado en forma directa el día 24 de agosto de 2011 y acreditado a fojas 65/86 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el Convenio Colectivo de Trabajo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.638

TARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, ambos por la parte sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA FEMICAP
por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 199/203 junto con el Acta Complementaria de fojas 274/275, 288 y 293, ambos del Expediente Nº1.180.107/06, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO
DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, ambos por la parte sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA FEMICAP por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 135/136 y el Acuerdo obrante a fojas 199/203 junto con su Acta Complementaria obrante a fojas 274/275, 288 y 293, todos del Expediente Nº1.180.107/06.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.180.107/06

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº422/2013
Registros Nº354/2013 y Nº355/2013

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Buenos Aires, 22 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº422/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/136 y del acuerdo obrante a fojas 199/203 junto al acta complementaria de fojas 274/275, 288 y 293 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 354/13 y 355/13.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL

Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº1.180.107/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 135/136 del Expediente Nº1.180.107/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, ambos por la parte sindical, con la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA FEMICAP por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 199/203 del Expediente Nº1.180.107/06 obra el Acuerdo y a fojas 274/275, fojas 288 y fojas 293 del mismo Expediente obra su Acta Complementaria, celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, la parte sindical y la FEDERACION MISIONERA DE
COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA FEMICAP por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dichos instrumentos las precitadas partes convinieron nuevas condiciones salariales y laborales, conforme surge de los textos a los cuales se remite.
Que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Nº152 de fecha 12 de septiembre de 2007, modificada por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº109, de fecha 08 de Septiembre de 2.008, se constituyó la pertinente Comisión Negociadora, integrada además por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que atento la no participación del precitado organismo en relación a los presentes, el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se circunscribe a la coincidencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 135/136 del Expediente Nº1.180.107/06, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANI-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre del 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial N. 580, representada por su Secretario General, Señor Rubén Héctor Pereyra, DNI 6.038.515 y el Señor Adrián Ricardo Bernal, DNI 14.946.714, en su carácter de Secretario Técnico Profesional de la Federación, con domicilio en la calle Pasco Nº580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, Inscripción Gremial N. 1472, representado en éste acto por el Secretario General a cargo, Señor Juan Eduardo Zanivan, DNI 14.209.494, el Señor Manuel Antonio Benítez, DNI 12.624.314, y la Cra.
Dora Emilia Villa, DNI 13.004.787, con domicilio constituido en la Avda. Tambor de Tacuarí 151; y LA FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE FEMICAP, con domicilio en Avda Juan May Nº450 de la ciudad de Capioví, Provincia de Misiones, representada en este acto por los Señores: Ing. Rubén Angel Ely, DNI. Nº13.421.991, Sr. Orlando Aníbal Pellegrini, DNI.
Nº7.857.158 el Dr. Gustavo Cesar Giannino. DNI. Nº21.677.474, en su carácter de miembros paritarios, por la otra parte, quienes suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:
ANTECEDENTES: visto el Expediente Nº1.180.107/06, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el que se tramita la Negociación Paritaria en función de la necesidad de recomponer en parte el salario, en el más corto plazo posible a los trabajadores del sector de Agua Potable de la Provincia; que asimismo se reconoce la conveniencia de refundir los conceptos de la Escala Salarial vigente para definir un Sueldo Básico Mensual y simplificar las tareas de liquidación de sueldos, para lo cual es necesario implementar el siguiente procedimiento: Acumular todos los conceptos que componen el sueldo básico, Art. 5 inciso 15 CCT Nº57/75, sumando a este todo otro haber permanente incorporado al sueldo según lo establece el Art. 102 del C.C.T. 57/75.
Las partes que representan tanto a las Cooperativas de Agua Potable de la Provincia de Misiones como a los trabajadores manifiestan su expresa voluntad de constituirse en Estado Permanente de Negociación durante los próximos seis meses a los efectos de lograr en dicho plazo el Acuerdo Definitivo que tendrá por objeto, la Modificación Parcial del CCT 57/75 en lo que se refiere a la NUEVA ESCALA SALARIAL y al NUEVO ESCALAFON. Hasta tanto ello se produzca, las partes prestan su plena conformidad para la firma del presente acuerdo transitorio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: A partir de la suscripción de la presente se conviene que en la liquidación de los haberes de los empleados de LAS COOPERATIVAS se consignarán todos los conceptos del sueldo básico establecido en los art. 5 y 102 del CCT 57/75, de la escala salarial aplicable, a excepción de la antigedad y el titulo, en un solo ítem que se denominará sueldo básico mensual.
CLAUSULA SEGUNDA: Los componentes a tener en cuenta para la liquidación de los haberes de los empleados de las COOPERATIVAS que se sumarán como integrantes del ítem sueldo básico mensual según la Escala Salarial Marzo/91 son los conceptos de: 001 Parte fija; 066 Distribución Masa Salarial; 013 Guardia Rotativa art. 61 CCT 57/75; 041 Plus Parte Fija; 015-Especialización; 018 Zona Inhóspita; 043 Compensación Dineraria Acta 28/02/86; 071 Guardia Rotativa Resolución 64080/79, 006 Acta 20/04/89, Dto. Nº1966/92, Dto. 392/03, Decreto 2005/04 art. 6, Decreto 1295/05, 085 Expte. 731169/83 - 15.97%, 033 Adicional Productividad 6 %, 044 Bonificación Zona 10%, y aquellos adicionales particulares de cada cooperativa que se hayan establecido por Actas o Acuerdos complementarios que forman parte del sueldo.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan establecer un incremento salarial del 30% treinta por ciento que se calculará sobre el monto del Sueldo básico mensual de cada agente conformado de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Este incremento será de carácter remunerativo, y tendrá incidencia para el cálculo de los Adicionales No permanentes. Incluirá los incrementos otorgados a cuenta de futuros aumentos. Este incremento se considerará a cuenta del cierre definitivo de las presentes negociaciones.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan expresamente que se consignarán en los recibos de sueldos de los empleados, separadamente, los rubros de la escala salarial vigente correspondientes a Antigedad y Titulo.
CLAUSULA QUINTA: De la forma de incorporación del incremento salarial: el incremento salarial mencionado en la CLAUSULA TERCERA tendrá vigencia a partir de los Haberes corres-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/05/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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