Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 25 de marzo de 2013

Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/8 del Expediente Nº1.540.376/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº1.540.376/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1172/10 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.607

estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores de La Empresa, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo 1º de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012, el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija, o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A. DEL 01-10-2012
PERSONAL
JORNALIZADO
VALORES $-h
Expediente Nº1.540.376/12
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº135/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 181/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2012, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI Nº20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI Nº12.342594, ALBERTO MANSILLA, DNI Nº14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA; RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI Nº14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; JOSE
ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y VEGA GABRIEL, DNI 31306.279 en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 10/8/12, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO:
1.1 Desde el día 1º de octubre del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo Nº1172/10 E SMATA
- T.A. Gas Technology S.A., percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 6% seis por ciento calculado sobre el salario conformado remunerativo o no de cada categoría vigente al 30 de setiembre del 2012, con respecto a los rubros sueldo básico, horas enfermedad o accidente, horas nocturnas, horas extras, licencias, subsidio vacacional, vacaciones y SAC. Asimismo, las partes acuerdan que el porcentaje nombrado pasará a ser remunerativo el 1 de enero del 2013.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical 3% al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal 6% a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor;
en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
CUARTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2012 y el 31 de diciembre del 2012.
QUINTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de diciembre del 2012 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa, serán evaluados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el primer trimestre el año 2013 a efectos de
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PERSONAL
MENSUALIZADO
VALORES $-h
CATEGORIA
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL DE PRIMERA
OFICIAL

VALOR HORA/MES
01/10/2012
31,86
29,87
28,64

ADIC. No Rem. 6%
01-10-2012
1,91
1,79
1,72

MEDIO OFICIAL

27,33

1,64

OPERARIO

23,87

1,43

5970,03
5472,74
5170,81
4668,78

358,2
328,36
310,25
280,13

AUXILIAR DE PRIMERA
AUXILIAR DE SEGUNDA
AUXILIAR DE TERCERA
AUXILIAR DE CUARTA
CHOFERES

5222,96

313,38

MAESTRANZA

4692,06

281,52

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/03/2013

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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