Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 21 de febrero de 2013

Primera Sección
Que en consecuencia a las deficiencias críticas enunciadas precedentemente, la Intervención de esta Administración Nacional sugiere la clausura preventiva del establecimiento sito en la calle Las Casuarinas, entre las viviendas emplazadas en Balbín 2954 y Los Paraísos 1040 de la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante clausura preventiva resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1.490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ del Artículo 8 de la citada norma.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Clausúrase preventivamente el establecimiento sito en la calle Las Casuarinas, entre las viviendas emplazadas en Balbín 2954 y Los Paraísos 1040 de la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T.
Cumplido, archívese. Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
e. 21/02/2013 Nº8727/13 v. 21/02/2013

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº1046/2013

Bs. As., 18/2/2013
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-917-12-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos PCM hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería denominada EURO SWISS SA, con domicilio en la calle Miralla Nº2138, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma Pompidou Bersel SA, con domicilio de entrega en la calle Rouco 1291, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Que el mencionado Programa afirma que tomó conocimiento de ello con motivo de la Orden de Inspección Nº41.872, efectuada en sede de la droguería EURO SWISS SA, donde se observó la siguiente documentación: Factura A Nº0009-00027420 y su correspondiente Remito Nº 0001-00128072 de fecha 22/08/2012 emitidos por EURO SWISS SA a favor de Pompidou Bersel SA.
Que de acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de la citada operación comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT
Nº5054/09.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.585

18

Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería denominada EURO SWISS SA, con domicilio en la calle Miralla 2138, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
ARTICULO 2 Instrúyase sumario sanitario a la droguería denominada EURO SWISS SA, con domicilio en la calle Miralla 2138, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artículo 2 de la Ley Nº 16.463, al artículo 3 del Decreto Nº1299/97 y a los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
ARTICULO 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria Jurisidiciconal. Comuníquese al Departamento de Registro a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
e. 21/02/2013 Nº9064/13 v. 21/02/2013

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº1047/2013
Bs. As., 18/2/2013
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-957-12-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos PCM hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería BIOMED S.H., propiedad de Soledad y Matías Menéndez, con domicilio en la Av. Gobernador Ruiz Nº2260, de la ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes.
Que el mencionado Programa afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº41.986, efectuada en sede de la droguería BIOMED S.H., propiedad de Soledad y Matías Menéndez, donde se observó la siguiente documentación: Factura tipo A Nº0001-00010609 de fecha 14/11/2012 emitida por Droguería BIO - MED S.H., a la farmacia SALTZER, sita en la calle Eva Duarte Nº90, localidad de Belén, Provincia de Chaco; Factura tipo A Nº0001-00010629 de fecha 23/11/2012 emitida por Droguería BIO - MED S.H., a la farmacia JUAREZ, sita en la calle Mendoza s/n, localidad de Ingeniero Juárez, Provincia de Formosa;
Factura tipo A Nº0001-00010642 de fecha 29/11/2012 emitida por Droguería BIO - MED S.H., a la firma LAFORMED S.A, sita en la calle Nº1 E/ 5 y 7, Parque Industrial, Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa.
Que de acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente habilitada por esta Administración a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Nº1299/97, ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº5054/09.

Que a la luz de las constancias en autos, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº16.463, el artículo 3º del Decreto Nº1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.

Que a la luz de las constancias en autos, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2 de la Ley Nº16.463, el artículo 3 del Decreto Nº1299/97 y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº5054/09.

Que por otra parte, a criterio de este Programa, la falta reprochada incumplimiento art. 2º Ley Nº16.463 y art. 3º Decreto Nº1299/97 representa una falta GRAVE en los términos de la Disposición ANMAT Nº5037/2009, en atención a su semejanza con la incluida en el apartado C.2.1.1.

Que por otra parte, a criterio del Programa, la falta reprochada incumplimiento art. 2 Ley Nº16.463 y art. 3 Decreto Nº1299/97 representa una falta GRAVE en los términos de la Disposición ANMAT Nº5037/2009, en atención a su semejanza con la incluida en el apartado C.2.1.1.

Que en consecuencia el citado Programa sugiere prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería denominada EURO SWISS SA, con domicilio en la calle Miralla 2138, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a dicha firma y a quien ejerza la dirección técnica.

Que en consecuencia el citado Programa sugiere prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la fuera del ámbito de la Provincia de Corrientes a la droguería denominada BIOMED S.H., propiedad de Soledad y Matías Menéndez, con domicilio en la Av. Gobernador Ruiz Nº2260, de la ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes, Provincia de Tucumán hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones señaladas.

Que asimismo sugiere informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar al Departamento de Registro la adopción de las medidas a sus efectos.

Que asimismo sugiere informar al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes y comunicar la prohibición dispuesta al Departamento de Registro a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, resulta competente ésta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8, incisos n y ñ del Decreto Nº1490/92.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, resulta competente ésta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8, incisos n y ñ del Decreto Nº1490/92.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/02/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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