Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 4 de febrero de 2013
CUARTA: SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las sumas no remunerativas pactadas en el presente serán abonadas en octubre/12 y febrero/13 respectivamente, conforme la discriminación por categorías que se establece en el Anexo A.
QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran el ANEXO I, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgados las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.
No podrán absorberse los premios que hubieran otorgados las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.
La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
SEXTA: VIGENCIA
Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013. No obstante las partes se reunirán a partir del 1 de abril de 2013 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.
SEPTIMA:
Las diferencias resultantes, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012, se abonarán conforme al siguiente esquema:
a Las diferencias entre las sumas realmente abonadas y la escala que por el presente se pacta, correspondientes al mes de mayo de 2012 se abonarán, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2012, y b Las diferencias entre las sumas realmente abonadas y la escala que por el presente se pacta, correspondientes al mes de junio de 2012 se abonarán, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2012.
OCTAVA: COMPROMISO
Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a sólo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
PLANILLA SALARIAL - PRENSA ESCRITA - CCT 301/75
AAER - UTPBA HASTA 50 TRABAJADORES
May 12 - Ago 12
Set 12 - Ene 13
Feb 13 - Abr 13
oct-12
feb-13
Salario Básico
Salario Básico
Salario Básico
Adicional no Remunerativo
Adicional no Remunerativo
ASPIRANTE
2510,35
2696,30
2905,50
232,44
232,44
ARCHIVERO
2761,67
2966,24
3196,38
255,71
255,71
REPORTERO
3263,60
3505,35
3777,31
302,19
302,19
CRONISTA
3640,57
3910,24
4213,63
337,09
337,09
REDACTOR
4320,00
4640,00
5000,00
400,00
400,00
ENC. JEFE DE SECCION
4644,43
4988,46
5375,50
430,04
430,04
EDITORIALISTA
5020,70
5392,61
5811,00
464,88
464,88
PROSEC. DE REDACCION
5020,70
5392,61
5811,00
502,54
502,54
SEC. DE REDACCION
5523,34
5932,47
6392,75
552,85
552,85
PROSEC. GRAL. DE REDACCION
5773,95
6201,65
6682,81
577,94
577,94
SEC. GRAL. DE REDACCION
6025,27
6471,58
6973,69
603,09
603,09
JEFE DE REDACCION
6275,88
6740,76
7263,75
628,18
628,18
SUB DIREC. PERIODISTICO
6275,88
6740,76
7263,75
654,31
654,31
AYUDANTE
2510,35
2696,30
2905,50
232,44
232,44
AUXILIAR
2761,67
2966,24
3196,38
255,71
255,71
AUXILIAR 1
3012,98
3236,17
3487,25
253,59
253,59
AUXILIAR CALIFICADO
3514,91
3775,28
4068,19
271,16
271,16
AUXILIAR ESPECIALIZADO
4067,39
4368,68
4707,63
268,97
268,97
PEON
2510,35
2696,30
2905,50
232,44
232,44
AUXILIAR
2761,67
2966,24
3196,38
255,71
255,71
AUXILIAR 1
3012,98
3236,17
3487,25
253,59
253,59
PERSONAL CALIFICADO
3263,60
3505,35
3777,31
251,77
251,77
CAPATAZ
3765,53
4044,46
4358,25
268,19
268,19
AYUDANTE
2510,35
2696,30
2905,50
232,44
232,44
AUXILIAR U OPERARIO
2761,67
2966,24
3196,38
255,71
255,71
AUXILIAR OPER. CALIFICADO
3012,98
3236,17
3487,25
253,59
253,59
CAPATAZ
3765,53
4044,46
4358,25
290,50
290,50
VALE DE COMIDA
28,08
30,16
32,50
ANTIGEDAD
21,06
22,62
24,38
PLUS TELEFONISTA
105,30
113,10
121,88
FALLO DE CAJA
140,40
150,80
162,50
ESCALAFON PERIODISTICO
ESCALAFON ADMINISTRATIVO
INTENDENCIA
EXPEDICION
BOLETIN OFICIAL Nº 32.575
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