Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 1 de febrero de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.574

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homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 108, de fecha 9 de marzo de 2006.
Que cabe dejar sentado que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 441/06, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, en relación al acuerdo sub exámine, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1060 del 28 de diciembre de 2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio Colectivo de Trabajo N
441/06.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA por el sector sindical y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES
DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 147/150 del Expediente N 1.508.627/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 147/150 del Expediente N 1.508.627/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 1992/2012
Registro N 1622/2012
Bs. As., 10/12/2012

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 441/06.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

VISTO el Expediente N 1.508.627/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA por el sector sindical y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL
PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 147/150 del Expediente N
1.508.627/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 151/152 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo se establece un incremento salarial escalonado y de naturaleza no remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 441/06, sumas que pasarán a integrar los salarios conformados a partir del día 1 de enero de 2013 y otras condiciones económicas.
Que respecto de la prórroga de la vigencia de la suma no remunerativa prevista en la cláusula sexta debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N 441/06 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente
Expediente N 1.508.627/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1992/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147/150 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1622/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días de mes de julio de 2012, siendo las 14:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA, representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Eduardo VILLAVERDE, Raúl LIZARRAGA, Luis REBOLLO, Roberto Daniel RUBINO, Miguel Enrique KELLY, Ramón MERELES, José Tristán DUCKARDT; Marcelo Alejandro MACIEL, Carlos Alfredo RODRIGUEZ, José Antonio CORREA, Francisco Javier PEREYRA, Juan Alberto ORTIZ, Omar Vicente PEREZ, Rubén Osvaldo SALVATIERRA, Pablo Daniel MARTIN, Gustavo Francisco ESPINOSA, Jorge David CARLÉS, Juan ROJAS, Carlos PONCE, Jorge CANTERO, RafaeI VAZQUEZ, Ricardo VIOLA, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Mario HOUDIN, Marcelo LOPEZ, Miguel FERREYRA, Carlos Fabián DEL RIO, Pablo LOZA TOMASELLI, Daniel MONTELEONE, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Ramón Roberto CRISTALDO, Maximiliano ANABALON, Cristian BARRAZA, Jorge ORTEGA, Saúl Néstor MENELLI, Claudio Abel VERA, Víctor RIVERO, Rubén Alberto ASTRADA, Juan Manuel CORONEL, Omar Alberto COMPEANO, Mariano BENEDETTI, Reinaldo Walter DUARTE, Armando Gerardo VERA, Oscar Adrián LEDESMA, Gastón Alejandro VILTES, Julio TORRES, Humberto MARTINEZ, Adrián MORANDO, Gabriel SALVÁ, Oscar LEDESMA, y Guillermo Lucio LARROQUE;
con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, por una parte y, por la otra, CAMARA DE TERMINALES DE CONCESIONARIOS DE CONTENE-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/02/2013

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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