Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 25 de enero de 2013

Primera Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1527/2012

6

BOLETIN OFICIAL Nº 32.570

ANEXO
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000017397
Listado de Contrataciones Nº
Apellido
Nombre
Tipo y NºDoc.

NyG

Desde
Hasta
Prog.

Act.

Dedic.

1

MONTALI

SANDRO JOSE

DNI 16044386

B4

01/07/2012

31/12/2012

1

1

100%

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 28/12/2012

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

VISTO el Expediente NºS01:0230767/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, y
Decisión Administrativa 1529/2012

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito do la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Apruébase contratación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577
de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 149 del 22 de febrero de 2007, 1.248
del 14 de septiembre de 2009 y 1.318 de fecha 29 de agosto de 2011, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, las Resoluciones Nros. 37 de fecha 01 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 462 de fecha 29 de junio de 2012
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el expediente Nº 0731/2012 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº25.164, reglamentada por el Decreto Nº1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la aprobación de una renovación contractual encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02 y su reglamentación, como excepción a las prescripciones del artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº2.345/08, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asumidos por la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nº21/07.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la citada Resolución Nº48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que por el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº2.345/08 se establece que el JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar, con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función, conforme la reglamentación que al efecto establezca la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.

Que por el Artículo 1 del Decreto Nº577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación de personal encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS $8.500.-.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por aprobada la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar.

Que por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros.
149/07, 1.248/09 y 1.318/11, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS $8.500.-.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE
INNOVACION dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha elevado la propuesta de contratación de personal, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asumidos y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad y ampliación de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2012, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en su caso.
Que la persona propuesta para renovar su contratación ha prestado servicios en Jurisdicción del mencionado Ministerio, bajo el régimen del Decreto Nº2.345/08, hasta el 29 de febrero de 2012, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº462/12 del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, por lo que no resulta necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6 del Decreto Nº601/02.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha dado cumplimiento al requerimiento de excepción para la contratación de consultores con especialidades de reclutamiento crítico, según la Resolución Nº 37/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para el presente ejercicio.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por los artículos 1 del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios Nros. 149/07, 1.248/09 y 1.318/11 y 7 del Anexo I
del Decreto Nº2.345/08.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/01/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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