Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de enero de 2013

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 2/2013-ACUMAR
Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial. Modificación
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Resolución 2/2013-CARP
Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. Modificación
Resolución 3/2013-CARP
Establécense criterios y operatividades para las tareas de control, facturación y cobro de peaje por el uso del canal de navegación
MERCADO DE CAPITALES
Resolución General 615/2013-CNV
Ley Nº26.831. Aplicación Normas N.T. 2001 y modificaciones

Pág.
8

9

9

certificar esta norma UNA 1 vez por año con el ente certificador, ya sea de origen nacional o internacional.
b Certificación de calidad anual en los trabajos de identificación genética expedida por una sociedad internacional; para ello el director general técnico y el subdirector técnico del BANCO
NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberán estar asociados a dicha sociedad internacional y serán los responsables de:
a participar de los controles de calidad que ésta remita anualmente;
b archivar y presentar los certificados e informes al consejo consultivo.

9

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 32.570

11

El presupuesto anual del BANCO NACIONAL
DE DATOS GENETICOS deberá prever los costos de los controles, certificaciones y viáticos que garanticen la participación del director general técnico y/o del subdirector técnico en las reuniones nacionales e internacionales en donde se discuten los resultados de los mismos.
ARTICULO 14.- Sin reglamentar.

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

ARTICULO 15.- Sin reglamentar.

13
15

ARTICULO 16.- Sin reglamentar.
ARTICULO 17.- Sin reglamentar.
ARTICULO 18.- Sin reglamentar.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

tentes presuman puedan corresponder a lugares donde se cometieron los delitos de lesa humanidad referidos en esta ley. Los perfiles genéticos que se incluyan serán los obtenidos a partir de estudios realizados en el BANCO NACIONAL
DE DATOS GENETICOS o de aquellos obtenidos por otras organizaciones especializadas en estudios genéticos realizados en el marco de convenios suscriptos entre el Estado Nacional y otros países, los que tendrán intervención del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
previa a su celebración. También se incluirán en este archivo los perfiles genéticos de los familiares de desaparecidos, ya sea que hayan sido obtenidos por el BANCO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS como por instituciones públicas o privadas de nuestro país y del exterior.
ARTICULO 3.- Los datos genéticos son datos personales sensibles y su obtención, procesamiento y divulgación estarán sujetos a lo prescripto en el artículo 19 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Ley Nº26.298.
ARTICULO 4.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5.- Se entiende por ARCHIVO
NACIONAL DE DATOS GENETICOS:
a Al archivo y el almacenamiento de todas las muestras ingresadas al BANCO NACIONAL DE
DATOS GENETICOS, ya sean:
1 muestras hemáticas;
2 hisopados bucales;
3 material cadavérico;
4 evidencias obtenidas a partir de los allanamientos, requisas u otros actos celebrados por orden judicial, ya sea material orgánico u objetos;
5 ADN extraído.
b Al registro informático correspondiente a los datos identificatorios, en los casos en que se los tenga: nombre, apellido, documento nacional de identidad, fechas de nacimiento, etnia, etcétera, y perfiles genéticos obtenidos a partir de los estudios y análisis de los sistemas indicados en el artículo 12 de la ley que se reglamenta.
c El archivo en papel de las imágenes y resultados correspondientes a todos los estudios bioquímicos y genéticos realizados sobre las muestras incluidas en el archivo informático.

15

Con relación a la información no incluida en los puntos precedentes, formará parte del ARCHIVO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
cualquier escrito remitido al BANCO NACIONAL
DE DATOS GENETICOS referido a las causas judiciales, ya sea en forma de oficio judicial, de escritos de la COMISION NACIONAL POR EL
DERECHO A LA IDENTIDAD o de escritos remitidos por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan por finalidad identificar a hijos o hijas de personas desaparecidas y todos los escritos generados por el BANCO
NACIONAL DE DATOS GENETICOS referidos a estas causas.
ARTICULO 6.- Sin reglamentar.
ARTICULO 7.- Para el caso en que, pese al cumplimiento de lo exigido en el artículo 7 de la Ley Nº26.548, existieran dudas acerca de la inclusión y registro de información genética en el ARCHIVO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
sobre el nacimiento o desaparición de un niño, se resolverá a favor de la petición de incorporación al archivo.
ARTICULO 8.- La notificación a los peritos de parte sobre la fecha de inicio del estudio estará a cargo de la autoridad judicial. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS entregará un cronograma de trabajo antes del inicio del estudio al órgano judicial y a los peritos de parte y fijará los días y horas de trabajo, pudiendo utilizar días y horas inhábiles si lo estimare pertinente.
ARTICULO 9.- Sin reglamentar.
ARTICULO 10.- El ejercicio de la facultad disciplinaria para el caso de alteración en los registros o informes estará a cargo del director general técnico.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.
ARTICULO 12.- El orden cronológico de la recepción del requerimiento para la producción de las pruebas y exámenes podrá ser modificado por el director general técnico por decisión fundada o en caso de urgencia, o frente a un requerimiento fundado de la autoridad judicial o de la COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA
IDENTIDAD.
ARTICULO 13.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá someterse a DOS 2
tipos de controles de calidad:
a Certificación de calidad según las Normas ISO, expedido por un ente calificador nacional IRAM o internacional; para ello el BANCO
NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá re-

ARTICULO 19.- Las designaciones del director general técnico, el subdirector técnico y el subdirector administrativo se regirán por lo que se establece en este artículo.
19.1.- DEL LLAMADO A CONCURSO.
19.1.1.- El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva llamará a concurso para designar al director general técnico, al subdirector técnico y al subdirector administrativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180
días a partir del dictado del presente, para la cobertura inicial y en los siguientes casos:
a finalización del período de designación.
b cese en el cargo por cualquier otra causa.
Se procederá al llamado a concursos con relación a los incisos a y b precedentes con una antelación de SEIS 6 meses al vencimiento de los cargos.
Para designar al director general técnico, al subdirector técnico y al subdirector administrativo se sustanciarán TRES 3 concursos independientes, actuando un mismo jurado para los concursos de director general técnico y de subdirector técnico. Un mismo postulante podrá inscribirse a los concursos de director general técnico y de subdirector técnico, pero en el caso de que quedara primero en el orden de mérito para ambos cargos, el postulante deberá optar por UNO 1 de los DOS 2 por escrito ante el referido Ministro y se designará, en el cargo al que hubiere renunciado, al candidato que le sigue en el respectivo orden de mérito.
19.1.2.- La difusión del llamado a concurso se efectuará mediante su publicación en, por lo menos, UN 1 día en el Boletín Oficial y por DOS
2 días en DOS 2 diarios de amplia circulación nacional.

2

a Denominación del cargo, remuneración, domicilio y dedicación requerida.
b Identificación de los integrantes del jurado y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
c Perfil de requisitos mínimos exigidos para ser admitido en el concurso, así como los requisitos deseables.
d Síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como de los conocimientos, habilidades y competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según la presente reglamentación y cronograma de las etapas a cumplir.
e Fechas, domicilio y horarios para la apertura y cierre de la inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.
f Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los listados de los inscriptos admitidos y no admitidos.
19.2. DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS
PARA PRESENTARSE A CONCURSO.
19.2.1.- La solicitud de inscripción será presentada en SIETE 7 ejemplares, bajo recibo en el que constará la fecha de recepción, personalmente por el postulante o por poder debidamente acreditado en la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA.
Cuando el postulante resida a más de CINCUENTA 50 kilómetros del lugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.
La inscripción importará el conocimiento y la aceptación por el postulante de las condiciones generales establecidas por el presente artículo que regula el concurso y establece las condiciones y requisitos específicos requeridos para el proceso en que se inscribe.
19.2.1.1.- Para el concurso de los cargos de director general técnico y de subdirector técnico deberá especificarse:
a Fecha de inscripción.
b Nombre y apellido del postulante.
c Lugar y fecha de nacimiento.
d Estado civil.
e Número de cédula de identidad y de libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad u otro documento que legalmente lo reemplace, con indicación de la autoridad que lo expidió.
f Domicilio real.
g Domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h Certificado de antecedentes penales, el que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA
180 días.
i Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos que contribuyan a valorar la capacidad del postulante para el cargo objeto del concurso:

Se anunciará el llamado a concurso por medio de la página electrónica del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.

1 Títulos universitarios, con indicación de la facultad y universidad que los otorgó; deberán presentarse en fotocopia legalizada, que se agregará al expediente del concurso.

Se difundirá el llamado a concurso en el exterior del país a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO o por otros medios que se estimen convenientes.

2 Antecedentes profesionales e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación.

Los anuncios respectivos deberán ser efectuados con DIEZ 10 días de antelación a la fecha prevista para la apertura de la inscripción.
Las constancias de la difusión a que se refieren los párrafos anteriores formarán parte del expediente del concurso.

3 Antecedentes científicos, consignando las publicaciones, con identificación de los autores, la revista, el I.S.S.N., fecha de publicación, volumen y páginas, u otros relacionados con la especialidad; el postulante deberá presentar UN
1 ejemplar, firmado, el cual se agregará al expediente del concurso.

19.1.3.- El llamado a concurso deberá contener la siguiente información:

4 Los cursos de especialización, seminarios y conferencias dictadas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/01/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031