Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de enero de 2013

tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.522.752/12.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.566

56

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº31/91 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.522.752/12

Disposición Nº 509/2012
Registro N 1571/2012
Bs. As., 23/11/2012
VISTO el Expediente N 1.390.578/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 de la actuación de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 33/91 E, celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL AERONAUTICO A.P.A., y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N
14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la citada empresa, con vigencia desde el mes de abril de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1882/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1561/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que cabe destacar como antecedente que la Entidad Sindical de marras suscribió oportunamente con la referida INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 33/91 E.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes Agosto de 2012, se reúnen, por una parte, los representantes de SPICER EJES PESADOS S.A., Sres. Eduardo Anello y Jorge Ferrera, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Fernando Bejarano en su carácter de miembros todos ellos Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE SPICER EJES PESADOS S.A., Sres.
Pablo Izquierdo, Artemio Ramírez, Damián Zapata, Rodolfo Mercado, Juan Carlos Camberchioli, Cristian Aguirre y Raúl Alberto Martínez en representación del personal jornalizado de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportuna y conjuntamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta ACUERDAN:
PRIMERO: A partir del 01/07/2012 se conviene incrementar en un 6,50% seis con cincuenta por ciento no remunerativo los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados CCT 31/91E.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo 1º de julio de 2012 al 30 de septiembre de 2012, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el tercer trimestre del año en curso para establecer el esquema salarial que regirá en el cuarto trimestre del presente año 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
Escala de jornales
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004, entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificado en todos sus términos el mentado instrumento.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, y una vez dictada la homologación solicitada, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 2004 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N 1.390.578/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N 1.390.578/10.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 2004 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.390.578/10

Vigentes desde 01/07/2012

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
Categoría 1
2 3
4 5
6 7
8 9

Valor hora $16,23
$17,05
$18,16
$19,16
$20,31
$21,46
$22,64
$23,79
$25,20

No Remun $3,62
$3,80
$4,05
$4,27
$4,53
$4,78
$5,04
$5,30
$5,61

Ticket Fijo $505,94
$536,52
$569,47
$600,06
$635,35
$670,64
$710,66
$745,96
$790,66

Tic. No Remu $112,71
$119,52
$126,86
$133,68
$141,54
$149,40
$158,32
$166,18
$176,14

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 509/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1571/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En Ezeiza a los 19 días del mes de Mayo de 2010 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Rimoldi, por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Pro Secretario Gremial Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Luis Pages, el Delegado General de Ventas Ezeiza Señor Alcides Giuliani, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Rodrigo Colla y el Sub Delegado General Cesar Morales, a efectos de acordar:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/01/2013

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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