Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 9 de enero de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.558
54
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA
Nacional, mediante: i depósito en la cuenta corriente Nº41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o ii entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
Que a fojas 117/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.
Anexo I
Importes por Categoría Categoría
Vehículo Económico Vehículo Monovolumen Vehículo Mediano Vehículo Grande Vehículo Comercial L/P
Modelos City Fit Civic Accord CR-V
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1451
del 27 de septiembre, de 2012 y registrado bajo el Nº1143/12 suscripto entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Importe 60 Pesos 90 Pesos 80 Pesos 130 Pesos 160 Pesos
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº104.441/11
Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.
Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Marzo de 2011 sufrirán un incremento progresivo conforme a la siguiente tabla:
Categoría
Vehículo Económico Vehículo Monovolumen Vehículo Mediano Vehículo Grande Vehículo Comercial L/P
Modelos City Fit Civic Accord CR-V
Importe en $al 31/07/2012
60
90
80
130
160
Agosto 2012
-Marzo 2013
80
120
106
173
213
Importe en $
Abril 2013
-Marzo 2014
100
150
134
217
267
Abril 2014
-Marzo 2015
120
180
160
260
320
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS
ii A partir del año 2013, el 100% de los importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la República Argentina.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1900/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 625/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Tope Nº635/2012T
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65/73 del Expediente Nº104.441/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1451/12 y registrado bajo el Nº1143/12, conforme surge de fojas 104/106 y 109, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
$15.320,64
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2012
Resolución Nº1901/2012
VISTO el Expediente Nº 104.441/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1451 del 27 de septiembre de 2012, y
$5.106,88
Expediente Nº104.441/11
Resolución Nº1900/2012
Bs. As., 22/11/2012
TOPE
INDEMNIZATORIO
CCT Nº232/94
SECRETARIA DE TRABAJO
Tope Nº625/2012T
BASE
PROMEDIO
Río Negro, Neuquén y La Pampa
Tratándose de la consolidación de la fabricación por parte de Honda de automóviles en la Planta de Campana, y resultando necesario su afianzamiento, los importes efectivamente a abonar por Honda serán los indicados a continuación:
i Durante los meses comprendidos en el año 2012, el 60% de los importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la República Argentina.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.502.749/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1438 del 27 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.502.749/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD S.U.P. por el sector sindical y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1438/12 y registrado bajo el Nº1149/12, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 47/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los