Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de enero de 2013

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744. t.o. 2004. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº598/10.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y las Actas Complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.513.602/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1762/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1447/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2012, entre la ASOCIACION
DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL., representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina J, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante la ASOCIACION, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I Que la ASOCIACION es una sociedad civil constituida por el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y el Hipódromo de San Isidro a través del Jockey Club, cuyo objeto se dirige al mejoramiento de la actividad hípica en defensa de los hipódromos contando con agencias hípicas que poseen las correspondientes autorizaciones para funcionar como tales.
II Que mediante resolución ST Nº918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente.
III Que en dicho contexto, LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer pautas económicas en beneficio del personal afectado a actividades hípicas comprendido en el CCT 598/10 para el periodo Julio 2012 a Junio 2013.
IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera Asignación No Remunerativa - Conformación en Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT 598/10 una asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el Anexo I que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva en tres periodos: 1.Julio/octubre 2012, 2.- Noviembre 2012/Febrero 2013 y 3.- Marzo/junio2013 bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia:
1.- Disponer para los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2012 una asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y categorías se describe en el Anexo I que se adjunta a la presente. Considerando la fecha de suscripción del acta, LAS PARTES acuerdan que los importes retroactivos de la asignación no remunerativa correspondiente a dichos meses serán abonados en liquidación complementaria durante el mes de noviembre de 2012 bajo el concepto Ajuste Retroactivo acuerdo de fecha 30/10/12.
2.- Establecer para los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero y febrero de 2013 otra asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y Categorías indicados en el Anexo I. Asimismo, se acuerda que a partir del mes de noviembre de 2012 las sumas no remunerativas que se venían abonando en función de lo establecido en el punto 1.- se continuarán abonando hasta el periodo indicado junio 2013
como una asignación remunerativa, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
3.- Disponer para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013 una nueva asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y categorías que se indican en el Anexo I agregado a la presente. A partir del mes de marzo de 2013 la asignación no remunerativa que se venía abonando en función de lo establecido en el punto 2.- se continuará abonando hasta el periodo indicado junio 2013 como remunerativa, pasando a conformar e integrar la asignación remunerativa indicada en el punto 1.-, manteniéndose en un rubro aparte, sin integración alguna a los salarios y sin incidencia en los adicionales convencionales ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
Las asignaciones remunerativas se encontrarán sujetas a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.
Las asignaciones no remunerativas y remunerativas establecidas se liquidarán durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación Asignación No Remunerativa Acuerdo 30/10/12 y Asignación Remunerativa Acuerdo 30/10/12.
LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa correspondiente se incrementarán en un cincuenta por ciento 50%.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas de vigencia y valores establecidos para el personal de prestación continua Art. 15 CCT y la descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones hípicas Art. 19 CCT.
Segunda Incorporación a la Remuneración.
LAS PARTES establecen que las asignaciones remunerativas y no remunerativas establecidas se incorporarán a la remuneración de los trabajadores a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Julio de 2013, conforme se indica en el Anexo II y III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.554

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Se adjuntan ANEXO II y ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia Julio 2013 para el personal de prestación continua Art. 15 CCT y aquel que presta labores en reuniones hípicas Art. 19 CCT.
Tercera Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas y remunerativas definidas en las cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporadas a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las asignaciones establecidas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Cuarta Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Quinta - Porcentaje LAS PARTES dejan constancia que las pautas indicadas precedentemente representan para el personal comprendido un incremento total del orden del 24% según cada categoría de acuerdo a la escala salarial vigente.
Sexta Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/01/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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