Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de diciembre de 2012
ACTUACION

UNIDAD DE
EMBALAJE

CODIGO DE
EMBALAJE

MARCA

BREVE DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA

OBSERVACIONES

018DN-193-2012/K

90

30

RODEO

CIGARRILLOS DE TABACO

UNIDAD

DN18-09-031

330

30

RODEO

CIGARRILLOS DE TABACO

UNIDAD

CODIGO DE EMBALAJE: 01 Esqueleto; 02 Frasco; 03 Paleta; 04 Cuñete; 05 Contenedor; 06 Caja; 07 Cajón; 08 Fardo; 09 Bolsa; 10 Lata; 11 Tambor; 12 Bidón; 13
Paquete; 30 Atado; 31 Rollo; 32 A granel; 33 Pieza; 34 Rollizo; 35 Bloque; 99 Bulto.
Ing. OSCAR A. BIONE, Administrador, Div. Aduana Corrientes.
e. 20/12/2012 Nº125895/12 v. 20/12/2012

41

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL CENTRO
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
Disposición Nº84/2012
Modificación del Régimen de Reemplazos de la División Fiscalización Nº2.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la actuación SIGEA Nº10625-2124-2012, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CONSIDERANDO:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Que por la misma, la División Fiscalización Nº2 propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su sede.

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº487/07 AFIP, procede disponer en consecuencia.

Corrientes, 31/10/2012
Cumplimentando el Instructivo General Nº1/1998; 3/1999; y 2/2007 DGA, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana sita en Av. Vera 1.147 - CP 3400 - Corrientes, en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los art. 985/986/987 de la Ley Nº22415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas; a saber: abandono de las mismas a favor del Estado; o retiro de las mismas previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia se tendrá por abandonada a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en estos obrados, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por el art. 429 y sigs., del texto legal citado; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho texto legal se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
SUMARIOS
018DN-048-2012/8
018DN-198-2012/6
018DN-199-2012/4
018DN-162-2012/7
018DN-190-2012/5
018DN-164-2012/3
018DN-191-2012/3
018DN-192-2012/3

BOLETIN OFICIAL Nº 32.547

IMPUTADO
BENITEZ RAMON GUILLERMO
LEIVA CARLOS ROBERTO
ACOSTA VICTOR
DURAN JOSE ANICETO
EMANUEL ELIAS ACOSTA
ARMANDO EDUARDO JAVIER
QUINTANA NATIVIDAD
RICARDO MANUEL PUENTE

DOCUMENTO N
26.235.980
11.503.592
24.457.723
14.538.205
33.636.140
23.619.669
Cl. Py. 582892
23.815.483

TRIBUTOS
$ 743,85
$ 894,76
$ 1.164,83
$ 495,92
$ 305,48
$ 205,07
$ 26,16
$ 763,70

Ing. OSCAR A. BIONE, Administrador, Div. Aduana de Corrientes.
e. 20/12/2012 Nº125898/12 v. 20/12/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Por ello, EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL CENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Modificar el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización Nº2, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISION FISCALIZACION Nº2

REEMPLAZANTE En el orden que se indica Cont. Púb. Rolando Pablo CAVEGGIA Legajo Nº33.451/75
DIVISION FISCALIZACION Nº3

Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. FIDEL O. CHIAPPERI, Director Dirección Regional Centro, Subdirección Gral. de Operac. Impositivas Metropolitanas.
e. 20/12/2012 Nº126066/12 v. 20/12/2012

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº119/2012

Resolución Nº43/2012

Bs. As., 19/11/2012

Adecuación del importe correspondiente a la Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

VISTO el Expediente Nº6.654/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Bs. As., 14/12/2012

CONSIDERANDO:

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-214-2012 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº3244 AFIP estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de NOVENTA PESOS $90.-.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha concedido aumentos en las escalas de retribuciones en su personal que ascienden al DIEZ CON VEINTICINCO POR CIENTO 10,25%.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución General Nº3244 AFIP, en función del incremento salarial indicado, para ser destinados al pago de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las operaciones detalladas en el anexo de la norma mencionada.
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8º de la Resolución General Nº3244 AFIP.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS NOVENTA Y NUEVE $99.-.
ARTICULO 2º La presente entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2013.
ARTICULO 3º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Lic.
MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.
e. 20/12/2012 Nº126581/12 v. 20/12/2012

Que la Empresa DELCO IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-64370651-9 solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el Numeral 8.3 de dicho Anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa DELCO IMAGEN SOCIEDAD
ANONIMA CUIT 30-64370651-9 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicio a su nombre.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/12/2012

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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