Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de diciembre de 2012

Primera Sección
Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS, y por el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. los señores Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, quienes luego de intensas negociaciones respecto a la disímil interpretación acerca de la implementación de la denominada Gratificación GESTION, han resuelto ACORDAR lo siguiente:
Cláusula Primera: El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., abonará una Gratificación a los trabajadores, de la red de sucursales hasta la función de Responsable de Servicio al Cliente, Call Center y los Oficiales, de Venta Minorista U.V.M. , que al 31 de diciembre de 2010 se desempeñaban en esas áreas y que mantenían vigente la relación laboral al 31 de Julio de 2011.- Esta gratificación se abonará de la siguiente forma, para quienes revisten la función de Responsable de Servicio al Cliente y Tesorero , la suma de pesos dos mil quinientos $ 2.500 y para el resto de los trabajadores de la red de sucursales, del Call Center y los Oficiales de Venta Minorista, la suma, de pesos un mil quinientos $ 1.500 .
Cláusula Segunda: Las referidas sumas, son no remunerativas y se adicionarán a la ya percibida por idéntico concepto en el mes de marzo del presente año. Asimismo no podrá ser compensada ni absorbida bajo ningún concepto o modalidad.
Cláusula Tercera: las sumas acordadas en la cláusula primera , serán abonadas el día 26 de agosto de 2011.
En este acto, la representación de la Asociación Bancaria S.E.B. solicita se abone una gratificación a todos los trabajadores del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en concepto del Día del Bancario, que conforme lo establece el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo N 18/75 se celebra el día 06 de noviembre de cada año.
La representación del sector empresario recepta la petición formulada por la Asociación Bancaria, la cual tendrá el debido tratamiento en el sentido solicitado. En consecuencia, se compromete a realizar todas aquellas gestiones tendientes a consensuar , en el marco de la buena fe negocial y el respeto mutuo , para que el presente pedido tenga una resolución favorable a los intereses de todos los trabajadores del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Las evaluaciones pertinentes se realizaran conjuntamente con el Sector Sindical a partir de los primeros días del mes de octubre de 2011.
Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
De plena conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada.
En la Ciudad de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de diciembre de 2011, siendo las 15,00 horas se reúnen los representantes de la ASOCIACION BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco los señores Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ
Secretario de Acción Gremial Nacional, José LUPIANO Secretario de Finanzas Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por el BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. los señores Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, han resuelto ACORDAR lo siguiente:
Cláusula Primera: El Banco de Galicia S.A. abonará, conforme los efectos del acta del día 17 de agosto del 2011 y con respecto a la Gratificación mencionada en la misma la suma no remunerativa de pesos trescientos cincuenta $ 350. para todos los trabajadores.
Cláusula Segunda: Los trabajadores que laboren los días 23 y 30 de diciembre de 2011 percibirán la suma de pesos ciento cincuenta $ 150, conformándose la suma total de pesos quinientos $ 500.
Cláusula Tercera: Las referidas sumas, son de carácter no remunerativas y se abonarán el día 10/01/12. Asimismo no podrán ser compensadas ni absorbidas bajo ningún concepto o modalidad.
Cláusula Cuarta: Las partes solicitaran la homologación del presente acta acuerdo a las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.538

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Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES
DEL PESCADO por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 171/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004, glosado a fojas 1/11 del Expediente N 265.365/12.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/11 del Expediente N 265.365/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 171/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 265.365/12
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1704/2012
Registro Nº 1395/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N 265.365/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 171/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
Que es pertinente indicar, que la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO
modificó su nombre por el de CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.
Que luego, corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen el incremento de los básicos salariales, con vigencia a partir del 1 de Abril del año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a foja 15, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1704/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1395/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO
INDETERMINADO EXCLUSIVAMENTE CON VIGENCIA DESDE EL 1/04/2012.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de 2012, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Carlos Alberto Rodríguez conforme se acredita con acta adjunta, con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado por su Secretaria General Sra. Cristina Ledesma, Oscar Peralta, Elda Bárcena, Gregoria Paz, Valeria Córdoba, y Manuel Cano, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, firman el presente aumento con alcance exclusivo para el personal contratado por tiempo indeterminado, dentro del marco del CCT 171/75, para todo el año 2012, que se regirá conforme se conviene en cada cláusula:
PRIMERO: A partir del 1 de abril de 2012, para la obrera tareas generales y el peón tareas generales, se otorgará un aumento escalonado de acuerdo al siguiente detalle, quedando la hora conformada como se detalla a continuación:
A partir de
hora básica
hora de producción
hora de presentismo
1/4/12
1/6/12
1/8/12
1/9/12

8,49
8,91
9,33
10,00

0,50
0,50
0,50
0,50

0,25
0,25
0,25
0,25

hora básica conformada 9,24
9,66
10,08
10,75

SEGUNDO: Con respecto a las demás categorías del convenio de conserva, se mantendrán las diferencias porcentuales que contiene la tabla incluida en la cláusula PRIMERA del convenio de fecha 30/3/07, quedando conformadas las nuevas tablas de la siguiente manera:
A partir del 1/4/12:
OBRERAS
CATEGORIA
OBRERA TAREAS GRALES./
ENVASADORAS

%

Hora tipo Hs. Simples
Hora b.
convenio $ 8,49

Hora base producción $ 0,50

Hora presentismo $ 0,25

VALOR
$ 9,24

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/12/2012

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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