Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2012 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de noviembre de 2012
Actuación 053-DN
1199/12
1203/12

Guía N

Bultos 1
1

1204/12

1

1205/12

1

NN
NN
VICTORIA JANKO MAMANI. DNI DECLARADO Nº3708071, SIN
ANTECEDENTES
LIDIA OSCO, DNI DECLARADO Nº92156826, SIN
ANTECEDENTES

Que mediante la Resolución Nº657 de fecha 27 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa INFOTEX ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-66322346-8, Licencia para la prestación del servicio de Audiotexto.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17
de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.
Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, informó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la sociedad INFOTEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-66322346-8, ha sido disuelta con fecha 21 de enero de 2000.

DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
ADUANA DE SALTA
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22.415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle.
Aduana de Salta sita en calle Deán Funes Nº190, 1 Piso, Salta-Capital.

053-SC-067/12
053-SC-129/12
053-SC-215/12
053-SC-216/12
053-SC-217/12
053-SC-244/12

35

CONSIDERANDO:

Descripción
Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.
e. 29/11/2012 Nº118958/12 v. 29/11/2012

Sumario Contencioso 053-SC-255/11
053-SC-256/11
053-SC-065/12

BOLETIN OFICIAL Nº 32.532

Causante
D.N.I./CUIT

LAGOMARCINO, Enzo Ramón JUAREZ, Jorge Daniel CARLOS, Raúl A;
FERNÁNDEZ, Mercedes;
CARLOS, Mónica S.
CARLOS, Raúl Antonio COLQUE ALATA, Sofía MADERAR S.A.
MADERAR S.A.
MADERAR S.A.
FRANEM S.R.L.

20-60320293-8
20-22969447-3
24.504.470;
93936469;
29978103
24.504.470
94.712.552
30-69640562-6
30-69640562-6
30-69640562-6
30-70973832-8

Infracción art.
del C.A.
969
969
986; 987

Multa $ 24.031,92
$ 35.667,97
$ 32.886,79

986; 987
986; 987
954 inc. c 954 inc. c 954 inc. c 954 inc. c
$ 26.626,56
$ 5.742,08
$ 603.584,81
$ 447.394,44
$ 267.796,83
$ 23.231,20

Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.
e. 29/11/2012 Nº118960/12 v. 29/11/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa INFOTEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-663223468, por disolución de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1.142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa INFOTEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-66322346-8, por la Resolución Nº657 de fecha 27 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio de Audiotexto.
ARTICULO 2 La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 21 de enero de 2000.
ARTICULO 3 Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BARILOCHE
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004
del Código Aduanero. NOTIFIQUESE.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 29/11/2012 Nº119626/12 v. 29/11/2012

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ACTUACION
004-SC-72-2011/0
004-SC-41-2012/6
004-SC-11-2012/1
004-SC-10-2012/3
004-SC-1-2012/3
004-SC-122-2011/1
004-SC-88-2011/3
004-SC-6-2012/4
004-SC-131-2011/1
004-SC-125-2011/6
004-SC-125-2011/6

IMPUTADO
COMERCIAL FRIGORIFICO PLATA
COMERCIAL FRIGORIFICO PLATA
Luis Claudio CHIZA CAMUENDO
Jose Segundo CHIZA MALES
Maria Mireya GALLARDO VELAZQUEZ
Joel Elicer OJEDA MONSALVE
Maria Cristina PARRA
Daniel Alejandro JIMENEZ RABANAL
Mario Humberto VERA LLANQUEN
Hector Danilo SEPULVEDA CURIPE
Elena MERINO GALLARDO

DOCUMENTO
C.U.I.T. 30-694481534-7
C.U.I.T. 30-694481534-7
P.P. Ecu 1002738613
P.P. Ecu 001159837
D.N.I. 93250895
C.I. Chile 11502325-K
D.N.I. 23215130
C.I. Chile 14245954-K
C.I. Chile 14250514
D.N.I. 92890887
D.N.I. 17396374

INFRACCION
994
954 A Y C
977
977
977
979
977
977
970
947
947

GALO G. GUARDIA, Administrador Int., División Aduana de Bariloche.
e. 29/11/2012 Nº118963/12 v. 29/11/2012

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº85/2012
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el Expediente Nº 4.135/1994 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
DE LA SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012
Fondo, Reparaciones y Costas El 27 de abril de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que el Estado de Argentina resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la protección y a las garantías judiciales, a la protección a la familia, y por el incumplimiento de su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Leonardo Aníbal Javier Fornerón y de su hija M, así como a los derechos del niño en perjuicio de esta última1.
Los hechos del presente caso se refieren a diversos procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de M por parte del matrimonio B-Z sin contar con el consentimiento del señor Fornerón, padre biológico de M, así como a la falta de establecimiento de un régimen de visitas a favor de aquel, y a la falta de investigación penal sobre la supuesta venta de la niña al matrimonio de guarda.
El 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día siguiente la señora Enríquez entregó su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z, en presencia del Defensor de Pobres y Menores. Suplente de la ciudad de Victoria, quien dejó constancia de ello en un acta formal. La Corte aclaró que existen indicios de que la entrega de M
al matrimonio B-Z pudo haber sido a cambio de dinero, sin embargo, el Tribunal determinó que no contaba con los elementos suficientes para llegar a una conclusión, debido, principalmente, a la falta de una investigación penal sobre los hechos.
Integrada por los siguientes Jueces: Diego García-Sayán, Presidente, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Margarette May Macaulay; Rhadys Abreu Blondet; Alberto Pérez Pérez, y Eduardo Vio Grossi. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez.
1 La Corte se refirió a la niña como M y al matrimonio adoptante como B-Z con el fin de proteger la identidad de aquella.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/11/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930