Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de noviembre de 2012

ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.510.458/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1559/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1241/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.510.458/12
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1559/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18 y a fojas 5/7 del expediente 1.516.166/12, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1241/12 y 1265/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio del 2012, siendo las 14 Horas comparecen en la sede de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SECCIONAL CAPITAL, MIGUEL A. CAMARATTA y ROBERTO BONETTI en su carácter de miembros de la Comisión Directiva, los delegados JORGE AMAYA, CARLOS SOSA, SEBASTIAN ACOSTA, ADOLFO GOMEZ y CARLOS ABRAHAM y en representación de la empresa RAPI ESTANT S.A.I.F.E.I, lo hace Alejandro Daniel López, en su carácter de apoderado.
Abierto el acto, ambas partes manifiestan de común acuerdo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que el veinticinco por ciento 25% de cada uno de los siguientes rubros: Básico solo se aplicará a los trabajadores mensualizados, a cuenta de futuros aumentos, adicional Art. 3 Ley 26341, viáticos, premio asistencia quincenal y mensual para el caso que corresponda su pago y premio calificación quincenal y mensual para el caso que corresponda su pago a partir del mes de Junio del 2012 y por el plazo de tres 3 meses, comenzarán a revestir el carácter de no remunerativos y serán individualizados en las liquidaciones mensuales bajo la denominación Importe no remunerativo. Dicho plazo renovado automáticamente, por idénticos períodos, durante el término de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes intervinientes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.530

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pago y premio calificación quincenal y mensual para el caso que corresponda su pago a partir del mes de Junio de 2012 y por el plazo de tres 3 meses, individualizados en las liquidaciones mensuales bajo la denominación Importe no remunerativo. Dicho plazo será renovado automáticamente, por idénticos periodos, durante el termino de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes intervinientes, notificada fehacientemente y comunicada a la Autoridad Administrativa de Aplicación MTEySS.
Respecto a los trabajadores que cobran su salario por quincena, se reconocerá un importe neto, bajo el nombre de Compensación Temporaria, que tendrá el mismo carácter que los rubros mencionados en el primer párrafo, que a su vez estará sujeto a la asistencia del trabajador serán así abonadas todas las licencias establecidas por Convenio.
El presente acuerdo se aplica a todo el personal que presta servicios en el ámbito de representación personal y territorial de la UOMRA SECCIONAL MATANZA, donde tenga dependientes LA
EMPRESA, con excepción de los trabajadores que estén dentro del lapso de aquí a un año calendario, reunir los requisitos para tramitar el beneficio jubilatorio.
La hora denominada Rapi-Estant, independientemente de su forma de liquidación, será reflejada en el recibo de sueldo. Una vez finalizado el plazo máximo estipulado en esta cláusula, se sobrentiende que la liquidación de haberes se efectuará en forma normal y habitual, tal como se venía haciendo antes de la firma del presente acuerdo.
SEGUNDA: A pesar de su carácter no remunerativo, dichos rubros serán tenidos en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones. En ningún caso ningún trabajador, cualquiera fuera su categoría y antigedad podrá ver reflejado un salario menor, neto de bolsillo, al que le correspondería percibir en forma normal y habitual, durante el curso del acuerdo, conforme el CCT aplicable y los aumentos que, en un supuesto surgieran, durante la vigencia y duración del presente acuerdo.
TERCERA: El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la liquidación del salario correspondiente al mes de junio de 2012 y por el plazo expresado en la cláusula PRIMERA. La empresa se compromete a abonar el retroactivo correspondiente al mes de abril de 2012 aumento salarial UOM
23% el día 14 de junio de 2012, el correspondiente al mes de mayo de 2012 se pagará el día 6 de julio de 2012, en la forma establecida en el presente acuerdo. Respecto al Sueldo Anual Complementario, el mismo será abonado en tiempo y forma por la empresa.
CUARTA: COMISION PARITARIA PERMANTE
Créase la Comisión Paritaria Permanente C.P.P, que estará constituida por siete 7 representantes titulares y tres 3 suplentes de LA EMPRESA, y siete 7 representantes titulares y tres 3
suplentes designados por la UOMRA SECCIONAL MATANZA.
Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse por consenso entre las partes empleadora y sindical, en un tiempo prudencial y por escrito.

Respecto a los trabajadores que cobran su salario por quincena, se reconocerá un importe neto, bajo el nombre de Compensación Temporaria, que tendrá el mismo carácter que los rubros mencionados en el primer párrafo, que a su vez estará sujeto a la asistencia del trabajador serán así abonadas todas las licencias establecidas por Convenio.

En caso de no llegar a un acuerdo de partes, la C.P.P. transcurridos treinta 30 días hábiles contados a partir de la última reunión, podrá solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación. Su función será de la de intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan a un grupo significativo de trabajadores convencionados afectados por un conflicto o controversia de idénticas características, en los casos de aplicación de normas convencionales o que afecten a dicho régimen.

El presente acuerdo se aplica a todo el personal que presta servicios en el ámbito de representación personal y territorial de la UOMRA SECCIONAL CAPITAL, donde tenga dependientes LAEMPRESA, con excepción de los trabajadores que estén dentro del lapso de aquí a un año calendario, reunir los requisitos para tramitar el beneficio jubilatorio.

La CPP deberá reunirse al menos una 1 vez por mes, para tratar todos los temas, que tanto la empleadora, como los trabajadores requieran su tratamiento. El petitorio de orden del día a tratar, deberá ser presentado, por cualquiera fuere la parte peticionante, al menos 48 horas con antelación a la reunión.

La hora denominada Rapi-Estant, independientemente de su forma de liquidación. Será reflejada en el recibo de sueldo. Una vez finalizado el plazo máximo estipulado en esta cláusula, se sobrentiende que la liquidación de haberes se efectuará en forma normal y habitual, tal como se venía haciendo antes de la firma del presente acuerdo.

QUINTA: Se deja claramente establecido, que cualquier tema relacionado con la producción a alcanzar por un trabajador, o los estándares de la misma, debe necesariamente ser discutido y acordado entre el SINDICATO y la EMPRESA y no puede ser resuelto por esta última en forma unilateral.
Para ello puede utilizar el Instituto que se prevé en la clausula ut supra.

SEGUNDA: A pesar de su carácter no remunerativo, dichos rubros serán tenidos en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones. En ningún caso ningún trabajador, cualquiera fuera su categoría y antigedad podrá ver reflejado un salario menor, neto de bolsillo, al que le correspondería percibir en forma normal y habitual, durante el curso del acuerdo, conforme el CCT aplicable y los aumentos que, en un supuesto surgieran, durante la vigencia y duración del presente acuerdo.

SEXTA: La empresa deja sin efecto, en este acto, cualquier tipo de sanción o apercibimiento, cuyo motivo se hubiera generado por una causal relacionada con la clausula QUINTA.

TERCERA: El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la liquidación del salario correspondiente al mes de Junio del 2012 y por el plazo expresado en la cláusula PRIMERA.
La empresa se compromete a abonar el retroactivo correspondiente al mes de Abril del 2012
aumento salarial UOM 23% el día 14 de Junio del 2012, el correspondiente al mes de Mayo del 2012 se pagará el día 6 de Julio del 2012, en forma establecida en el presente acuerdo.
Respecto al Sueldo Anual Complementario, el mismo será abonado en tiempo y forma por la empresa.
CUARTA: Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa se compromete a no producir despidos ni suspensiones a ningún trabajador comprendido en el Convenio 260/75 salvo que existiera falta personal del trabajador que lo justifique.
En este estado de las actuaciones y siendo las 15 Horas., se da por terminado el acto.
Expediente Nº1.510.458/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2012, siendo las 15.30 hs.
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Nº3 de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL
LA MATANZA, los hacen los Sres. Omar Héctor SOSA, en su carácter de miembro de Comisión Directiva, los delegados Paulino Rogelio PEREZ, Aldo ROMERO, Eduardo RIZO, Jorge ROJAS, Luciano GEREZ, Marcelo NATALE, Martín ARELLANO, Ariel MENDOZA, Vicente ARGOTA y Osvaldo TARTARINI, asistidos por el Dr. Marcelo URBAN, y por el otro lado y en representación de las empresas RAPI-ESTANT S. A. I. C. F. E. I. y SAUBERNATH S.R. L., lo hace Alejandro Daniel LOPEZ, en su carácter de apoderado, quien acompaña el poder correspondiente, asistido por el Dr. Agustín PEREZ ACQUISTO, con domicilio legal en la calle Castillo 1435 de la Ciudad de Buenos Aires.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, manifiestan de común acuerdo las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Las partes acuerdan que el veinticinco por ciento 25% de cada uno de los siguientes rubros: Básico solo se aplicara a los trabajadores mensualizados, a cuenta de futuros aumentos, adicional art 3 ley 26341, viáticos, premio a asistencia quincenal y mensual para el caso que corresponda su
SEPTIMA: Las partes acuerdan, en este acto, que lo relacionado a confección, entrega y firma de las planillas, que se adjuntan como anexo I del presente, será resuelto por la CCP, en su primer reunión, a desarrollarse en la Av. Provincias Unidas 7299, Isidro Casanova, Partido de La Matanza, el día 15 de junio de 2012 a las 10.00 horas.
OCTAVA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En este estado de las actuaciones y siendo las 17 hs. doy por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/11/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/06/2024

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