Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de noviembre de 2012

Primera Sección
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.523

50

El Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.
ARTICULO 31: ANTIGEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de quince 15 años de antigedad.
El APM que cumpla los años de antigedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzara a percibirlos a partir del mes siguiente.
ARTICULO 34: COMERCIALIZACION: Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por la sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerara parte integrante de la remuneración del APM.
ARTICULO 35. TENENCIA DE MUESTRAS: Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerara parte integrante de la remuneración del APM.
La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Vigente 01/01/2012

01/08/2012

01/11/2012

01/02/2013

01/04/2013

01/07/2013

BASICO

5393

6202

6472

6795

6988

7142

TENENCIA DE
MUESTRAS

815

937

978

1027

1056

1079

COMERCIALIZACION

815

937

978

1027

1056

1079

TOTAL
REMUNERACION

7023

8076

8428

8849

9100

9300

62

71

74

78

80

82

CONCEPTO

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA F.A.A.PRO.ME., la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS COOPERALA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS CILFA y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEME, obrante a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, conjuntamente con la adhesión del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA obrante a fojas 140/140 vta. del expediente precitado y con las actas complementarias obrantes a fojas 141/142 y 143 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 137/139 del Expediente Nº1.495.090/12, junto con sus actas complementarias que lucen a fojas 140/140 vta., 141/142 y 143 del mismo expediente.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº119/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.495.090/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1501/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 137/139, junto con sus actas complementarias que lucen a fojas 140/140
vuelta, 141/142 y 143 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1178/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de 2012, siendo las 14,00 horas entre FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, Representada por Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Alejandra ANGRIMAN, Patricia PIÑEYRO, Jorge MARTIN, Haroldo CAPARARO, Eduardo ZABALEGUI, todos estos de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA; Osvaldo Rubén PERALTA de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RIOS, Daniel HELLIN
de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de MENDOZA y José Luis BORGHI de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE; María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO, todos en calidad de miembros paritarios; y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO lo hace el Sr. Jorge Omar MARTIN, en calidad de miembro paritario; por la otra y en representación de COOPERALA
CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, el Sr. Andrés ORMAECHEA y Sr.
Eduardo Daniel Leibovich, en calidad de miembros paritarios; por la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS CILFA, el Sr. Néstor OROZCO y el Sr. Carlos Francisco ECHEZARRETA en calidad de miembros paritarios y, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEMe, el Sr. Sergio Albor Ceci, Sr. Diego Fernando MANAUTA, en calidad de miembros paritarios.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE, HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES
TERMINOS:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/04/2012 hasta el 31/07/2013 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con 30 treinta días de anticipación al vencimiento del presente.
Las partes convocadas en el presente expediente Nº1495090/12 se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme a las disposiciones de la Ley 14250 sus modificaciones y decretos reglamentarios.

ANTIGEDAD con tope en 15 años
TERCERO: Los rubros básico mínimo mensual convencional art. 29, antigedad en la empresa art. 31, comercialización art. 34 y tenencia de muestras art. 35 figuraran en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en mas se abonen por rubro separado.
CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION: Todos los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.
En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigedad art. 31, Comercialización art. 34 y Tenencia de Muestras Art. 35, con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1ro. de abril de 2012, los que se podrán absorber hasta su concurrencia.
QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativo y por única vez de TRES MIL PESOS $ 3.000,00 la que se abonará en Tres 3 cuotas iguales de UN MIL PESOS
$ 1.000,00 cada una de ellas. La primer cuota será pagadera el 15 Septiembre 2012, la segunda cuota será pagadera el 15 de Octubre 2012, y la tercera cuota será pagadera el 15 Noviembre 2012.
La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.
SEXTO: Los empleadores retendrán mensualmente de los haberes de los trabajadores APM no afiliados a las entidades sindicales de base en concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art. 37
de la ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, el equivalente al uno por ciento 1% mensual del total de la remuneración bruta que por todo concepto devengue el trabajador.
Dicho porcentaje deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de Agosto de 2012 y por un plazo de diez meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas hasta el mes de Mayo de 2013, inclusive. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas a la orden de los sindicatos de primer grado comprendidos en el presente acuerdo, de acuerdo al ámbito territorial de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta bancaria que cada uno de ellos tiene habilitada para percibir las retenciones por cuota sindical, en el mimo plazo en que deban depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al Sindicato de Primer Grado que corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el 31 de Mayo del 2013, está clausula no quedará ultra activa caducando de pleno derecho su vigencia.
SEPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por 12 Miembros, 6 por el sector Sindical y 6 por el sector Empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:
a Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.
b Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en Empresas del Sector.
c Las decisiones solo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrá sesionar sin la presencia de dos 2 integrantes por cada sector.
OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la Comisión de Interpretación.
NOVENO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de oposición se tendrán por validas las acordadas en el presente.

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los artículos 29, 31, 34, y 35 del CCT. Nº 119/75
sustituyéndolos por los siguientes:

Asimismo solicitamos se dicte un acto administrativo y se proceda a la homologación del presente convenio. Sin perjuicio de ello, la Representación Sindical solicita el cumplimiento del presente acuerdo aún pendiente la Homologación
ARTICULO 29: REMUNERACIONES: el BASICO MINIMO CONVENCIONAL del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.

En prueba de conformidad se firmar tres ejemplares de un mimo tenor, 1 Representación Sindical, 1 Representación Empresaria, 1 para agregar al Expediente Nº1495090/12 en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/11/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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