Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de noviembre de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.521

59

8 CAPITULOS de VEINTISEIS 26 minutos de duración cada capítulo incluidos títulos y rodantes para la programación de CANAL ENCUENTRO. Las series estarán destinadas al público en general y deberán contemplar el tratamiento de los siguientes ejes temáticos:

Resolución Nº2875/2012
Bs. As., 7/11/2012

Historia
VISTO la Ley Nº17.741 t.o. 1248/01, la Ley Nº26.522, el Decreto Nº1225/10, la Resolución Nº1330/12/INCAA, y;

Fiestas populares
CONSIDERANDO:

Geografía Arte y cultura
Que el objeto de la Ley Nº26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el artículo 97 inciso a del Decreto Nº1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR
CIENTO 25% de los fondos asignados por la Ley Nº 26.522, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios y créditos a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión.
Que el INCAA y EDUC.AR S.E., con fecha 23 de agosto de 2012, suscribieron un CONVENIO DE
COOPERACION, con el objeto de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.
Que el Concurso SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes de las seis regiones del país; fomentar la producción de documentales que retraten las diversas miradas de los temas relevantes del país; promover la producción de contenidos dirigidos al público infantil; promover la diversidad cultural de las diferentes regiones y colaborar con el Canal ENCUENTRO en el cumplimiento de sus objetivos educativos.
Que por lo expuesto, el INCAA llama a Concurso para la producción de SEIS 6 SERIES DE
DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a razón de UNA 1 SERIE DOCUMENTAL por región, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional. Cada SERIE será de ocho 08 capítulos de VEINTISEIS 26 minutos de duración cada uno, incluidos títulos y rodantes, para la programación del CANAL ENCUENTRO, cuyo destinatario será el público en general.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.
Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un contrato con el INCAA y con EDUC.AR S.E. en representación de CANAL ENCUENTRO, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal, la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº17.741 t.o. 1248/01, de la Ley Nº26.522 y del artículo 97 inciso a del Decreto Nº1225/10.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Industria y producción 2.- El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL $ 600.000,00.- a razón de PESOS SETENTA Y CINCO MIL $ 75.000,00 por capítulo.
El financiamiento del premio se hará de manera conjunta entre el INCAA y EDUC.AR S.E. El INCAA aportará el SETENTA POR CIENTO 70% del premio, mientras EDUC.AR S.E. aportará el TREINTA POR CIENTO 30%.
3.- La SERIE DOCUMENTAL en adelante LA SERIE deberá ser realizada y concluida en su totalidad, con el aporte del INCAA y de EDUC.AR S.E.. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al concurso, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador hacerse cargo del aporte de los recursos complementarios.
4.- El proyecto deberá ser inédito y deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA 150 días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
5.- LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta DIEZ 10 placas de agradecimientos o canje en los créditos finales, previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la convocatoria.
6.- El soporte de registro de LA SERIE deberá ser digital en una resolución no inferior a HD, 1080i 50 cuadros entrelazados, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional en soporte digital MXF, compresión XDCAM 50 1080i.
CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA
7.- Fíjase un período para la presentación de los proyectos, desde el 22 de octubre del 2012
hasta el 14 de enero de 2013 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante el INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases.
8.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
9.- Los interesados podrán presentar más de un proyecto, no pudiendo en ningún caso resultar ganador de más de uno. No podrán intervenir en el presente Concurso, aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado y/o concurso y/o licitación y/o cualquier otra repartición pública o privada que convoque el INCAA, EDUC.AR S.E. ó CANAL ENCUENTRO, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el PRESENTANTE deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO VII de las presentes Bases y Condiciones.
CAPITULO III DE LOS PRESENTANTES

Por ello,
10.- Los PRESENTANTES pueden ser personas físicas o personas jurídicas, quienes a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al INCAA y EDUC.AR S.E., y son quiénes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores.

LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Llámese a Concurso para la producción de SEIS 6 SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a razón de UNA 1 SERIE DOCUMENTAL por región con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.
ARTICULO 2 Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE DOCUMENTALES
PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3 La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
Resolución Nº2875/2012
GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS

11.- Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto o Contrato Social actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos, así como demás documentación necesaria a efectos de acreditar la personería invocada, según corresponda. Asimismo, deberá adjuntarse un poder otorgado por escribano público a favor de la persona responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines.
12.- El PRESENTANTE, en su rol de productor responsable, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente no menor a DOS 2 años en la región por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO 24 meses anteriores, y contrato de alquiler o título de propiedad debidamente registrado, no siendo suficiente la simple presentación de certificado otorgado por autoridad policial. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo.
13.- No podrá ser beneficiario del presente Concurso, toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso que gestione directa o indirectamente el INCAA o EDUC.AR
S.E., no haya dado cumplimiento pleno al contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes negativos por parte del Tutor o Productor Delegado asignado, quedando a consideración de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, la decisión final de su participación.

SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO

14.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA ni del CANAL, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.

CAPITULO I DEL OBJETO

CAPITULO IV DEL CANAL

1.- El INCAA, a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, llama al Concurso de SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a productores y directores independientes de las SEIS 6 regiones del territorio nacional a presentar proyectos inéditos de SERIES DE DOCUMENTALES de OCHO

15.- El CANAL ENCUENTRO contará con la exclusividad del estreno. Y los derechos de exhibición televisiva se enmarcan en lo establecido por la Resolución Nº1330/2012/INCAA en su Capítulo I Artículo 6º. El CANAL se reservará los derechos de exhibición sin exclusividad en el territorio nacional sin limitación temporal.

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/11/2012

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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