Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de noviembre de 2012

del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que por la Resolución Ss.G.P. Nº48/02 se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal antes referido.
Que por la Decisión Administrativa Nº449/07 se dio por aprobada la contratación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164, reglamentada por el Decreto Nº1421/02, celebrada entre la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente en ese entonces de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y el contador D. Carlos Alberto HERREIZ, la que fuera renovada por las Resoluciones del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS citadas en el Visto de la presente.
Que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL solicita la renovación de dicha contratación, con la finalidad de fortalecer las actividades de diversas áreas de ese Organismo, como asimismo la equiparación remunerativa del citado profesional en los términos de la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del inciso 2 del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por renovada a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, la contratación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164 y su Decreto Reglamentario Nº1421/02, celebrada entre la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E
INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la persona que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, de conformidad a los datos allí consignados, que oportunamente fuera aprobada por la Decisión Administrativa Nº449/07, renovada por las Resoluciones ex - M.J.S. y D.H. Nros. 1641/08 y 1674/09.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados a la Entidad 250 - CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Nilda C. Garré.
ANEXO I
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
Apellidos
Nombres
HERREIZ

Carlos Alberto
Documento Tipo D.N.I.

Nº 10.703.751

Nivel
Grado
B

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.521

o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que conforme surge de las actuaciones del Visto, los antecedentes curriculares del señor D. Augusto Juan OGANDO M.l.
Nº8.482.145 resultan atinentes al objetivo de las funciones a serle asignadas, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización y habilitan el otorgamiento del Nivel A Grado 1 propuesto por la Jurisdicción solicitante.
Que consecuentemente, corresponde exceptuarlo del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 del 30
de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y su modificatoria, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA y su modificatoria y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009.
Que la persona involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

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Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO
DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por exceptuado al señor D. Augusto Juan OGANDO M.l. Nº8.482.145
de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c del Artículo 9º del Anexo I
del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el Nivel A Grado 1 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, del 20 de junio de 2012 al 31 de diciembre del mismo año en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada.
Art. 2º Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público del señor D. Augusto Juan OGANDO M.l. Nº 8.482.145, destinada a la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, en el Nivel A Grado 1
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
SI.N.E.P. aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, del 20 de junio de 2012 al 31 de diciembre del mismo año, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el Ejercicio 2012.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Carlos E. Meyer.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1121/2012
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente NºSTN:0000748/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009 y la Resolución Nº48 del 30 de diciembre de 2002
de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación
de la contratación del señor D. Augusto Juan OGANDO M.I. Nº 8.482.145 a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A
la exigencia de título universitario de grado correspondiente a una carrera de duración no inferior a CUATRO 4 años y a la función o puesto a desarrollar, así como especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante postgrado
Decisión Administrativa 1128/2012
Danse por aprobadas contrataciones en la Unidad Ejecutora Central.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente NºS02:0002247/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 202 del 30 de enero de 1991, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº577 del 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº1318 del 29 de agosto de 2011, Nº1522 del 6 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de las personas especializadas a celebrarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por el Decreto Nº1318/11, se estableció que los contratos de obra profesionales, convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, serán aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos casos en que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO
MIL QUINIENTOS $8.500.
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 1318/11, correspondiendo a quien suscribe disponer su aprobación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/11/2012

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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