Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 31 de agosto de 2012

ciones de vida y de trabajo, prestando servicios sociales, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y médico-asistenciales en forma directa o a través de patrimonios de afectación o instituciones sociales solidarias.
f Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
g Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores, a través de la democracia sindical.
h Propiciar la formación profesional de periodistas, comunicadores sociales, empleados administrativos y de intendencia y trabajadores de medios de difusión en general para dignificar su condición de tales.
i Comprometer a los trabajadores de prensa en la defensa de la democracia, del estado de derecho, de los derechos humanos, de la libertad de expresión y del derecho a la información, concebido como un bien social.
j Propender a la extensión y profundización de la democracia en los medios de información.
k Tomar injerencia en las discusiones de las cuestiones fundamentales para la vida del país en materia nacional e internacional, fijando la posición del gremio.
l Procurar la reinserción laboral de los desempleados de prensa y comunicación.
m Combatir el sectarismo y la discriminación de cualquier tipo y procedencia.
n Administrar el Panteón Social de la Asociación de Prensa de Santa Fe.
Artículo 30º. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez 10 miembros titulares y cuatro 4 vocales titulares que desempeñarán los siguientes cargos: a secretario general, b secretario adjunto, c secretario gremial, d secretario administrativo y de actas, e secretario tesorero, f secretario de acción social, turismo y deportes, g secretario del interior y delegaciones, h secretario de prensa y derechos humanos, i secretario de cultura y capacitación profesional, j secretario de condiciones y medio ambiente de trabajo, i cuatro vocales titulares.
Habrá además cuatro 4 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Cantidad de afiliados: 457
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CASTELLI, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1345/07.
ARTICULO 1.- A los siete días del mes de junio de 2006, se constituye la Asociación de Trabajadores Municipales de Castelli. Como entidad de primer grado, que agrupara a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en la Municipalidad de Castelli. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de Castelli siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones vigentes, fijando domicilio legal en la calle Lavalle Nº216 de Castelli, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetos y fines que a continuación se detallan: a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. B Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea la naturaleza. C Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. D
Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. E Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. F Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. G Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudios y capacitación para todos los trabajadores del sector. H Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a Asambleas ordinarias y extraordinarias b Comisión Directiva c Comisión Revisora de Cuentas, d Junta Electoral, e Cuerpo de Delegados. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514/03.
CAPITULO VI. DE LA COMISION DIRECTIVA. ARTICULO 29.- ejemplificativo el sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por nueve 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General - Secretario Adjunto - Secretario de Organización - Secretario de Asuntos Laborales - Secretario de Tesorero, de Finanzas y Administración - Secretario de Acción Social - Secretario de Capacitación, cultura y Difusión 2 vocales titulares.
Habrá además 2 vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos. CANTIDAD DE
AFILIADOS: 80.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº286/12.
ARTICULO 1º.- En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 1985, se constituye la ASOCIACION PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, con domicilio legal en la calle Esmeralda 1212, 1º piso, oficina 102 de la ciudad de Buenos Aires.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.471

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Texto aprobado por Resolución Nº448 del MTySS de fecha 7 de junio de 2005.
ARTICULO 2º.- A.P.C.P.S.E.N. agrupará a los miembros activos y pasivos del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación que hayan ingresado al mismo hasta 1967 de conformidad con las disposiciones legales entonces vigentes; a partir de esa fecha, única y exclusivamente a los egresados del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nro. 20.957 y su Reglamentación, y con carácter de Inscripción Gremial a los efectivamente incorporados al mencionado cuerpo hasta el 29 de agosto de 1996, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la ley 24.190 que encontrándose en actividad y habiendo solicitado su afiliación sean aceptados.
Texto aprobado por Resolución Nº470 del MTySS de fecha 19 de julio de 1999.
ARTICULO 3º.- El ámbito de actuación de esta Asociación comprenderá el territorio nacional y las sedes de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior.
ARTICULO 18 La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Tesorero y ocho 8 Vocales titulares.
De entre los vocales titulares, la comisión directiva designará un Prosecretario y un Protesorero, cuyas funciones se determinan en los artículos 25º y 27º de este Estatuto, respectivamente.
Se elegirán asimismo cada año seis 6 Vocales suplentes para el caso de traslado, renuncia, incapacidad o fallecimiento de los titulares.
Los cargos de la Comisión Directiva serán ocupados por afiliados con funciones en el país, y serán desempeñados ad-honorem, salvo que, excepcionalmente, por decisión de una Asamblea Extraordinaria, se resuelva otorgar una remuneración a uno o más miembros hasta un máximo de tres de dicha Comisión Directiva.
La remuneración se hará efectiva a partir del momento en que el funcionario en cuestión se encuentre en uso de la licencia gremial, y no podrá ser superior al salario que percibiría en caso de continuar en actividad en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Texto aprobado por Resolución Nº448 del MTySS de fecha 7 de junio de 2005.
ARTICULO 19 El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos 2 años, pudiendo ser reelegidos. La Comisión Directiva se renovará parcialmente cada año correspondiendo renovar los mandatos del Presidente, el Vicepresidente 2º y el Tesorero, así como la mitad de los Vocales titulares, un año. En el año siguiente, se renovarán los mandatos del Vicepresidente 1º, el Secretario y la otra mitad de los Vocales titulares.
En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº514/2003.
En caso de traslado o impedimento para el desempeño del cargo, el interesado deberá notificar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Directiva.
Para integrar los órganos directivos se requerirá: a mayoría de edad; b no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº467/88 Ley Nº23.551; c estar afiliado, tener 2
dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años.
Cuando, debido al traslado al exterior o a la renuncia de miembros de la Comisión Directiva, ésta pueda verse impedida de llegar al quórum requerido por el artículo 31 del presente Estatuto, la propia Comisión Directiva, previo a la aceptación de la renuncia o de la efectivización del traslado del miembro o miembros en cuestión, convocará a elecciones anticipadas para cubrir los puestos vacantes por el período de mandato restante a cada puesto vacante. Las elecciones anticipadas deberán respetar los plazos de convocatoria, conforme lo establecido en el art. 15 del Decreto Reglamentario Nº467/88.
En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin posibilidad de formar quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un delegado normalizador de la federación a la que la entidad esté adherida, la que a tal efecto deberá ser inmediatamente informada de la situación. Si la entidad no estuviera adherida a una federación, en caso de acefalía parcial: los miembros de la Comisión Directiva que queden deberán llamar a asamblea para la designación de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días. Si se produjere la acefalía total de la Comisión Directiva el llamado a asamblea quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a párrafo 6, del artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº467/88.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS
Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y
S.S. Nº207/12.
DENOMINACION
ARTICULO 1º: La Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina F.O.E.E.S.I.T.R.A., continuadora de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina F.O.E.T.R.A., constituida el 20 de Abril de 1950 y de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos F.O.E.T. fundada el 26 de Junio de 1928, se regirá por el presente Estatuto.
DOMICILIO
ARTICULO 3º: La Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina F.O.E.E.S.I.T.R.A. tendrá su domicilio legal en calle Juan B. Ambrosetti Nº134 de la Capital Federal de la República Argentina y su jurisdicción será todo el territorio nacional.
OBJETO
ARTICULO 22º: Son propósitos de la F.O.E.E.S.I.T.R.A.
a Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, profesionales, morales, culturales y sociales de todos los afiliados, considerando de fundamental importancia la defensa del

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2012

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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