Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 22 de agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.464

57

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nros. 563/11, 562/11, 561/11 y 559/11; se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1 inciso e apartado Nº8 de la Ley Nº19.549 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: PATAGONICA ASOCIACION MUTUAL DEL SEGURO RIONEGRINO PA.MU.SE.R., Matrícula RN 100; ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA EN DEFENSA DEL OBRERO, Matrícula FOR
48; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS Y AVELLANEDA, Matrícula BA 1326; MUTUAL DE LOS ARGENTINOS 26 DE SEPTIEMBRE, Matrícula CF 2468;
De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ 10 días, para que, de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº1759/72.
El presente deberá publicarse por TRES 3 DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991. Dra. MELINA
GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/08/2012 Nº86662/12 v. 24/08/2012

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES GENERALES LIMITADA, MATRICULA 20.181; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHACO, MATRICULA CHACO
107; MUTUAL LA PIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DE EMPRESAS FUNEBRES, CEMENTERIOS Y AFINES, MATRICULA TUC 398; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y
BENEFICENCIA PARANA ER 44; designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art 1
inc. f de la Ley Nº19.549 que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº20.321 o en el Art. 101 Inciso 3 de la Ley Nº20.337, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991 Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 22/08/2012 Nº86671/12 v. 24/08/2012

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Por Resolución Nº 4.751 del 9/8/12, el Directorio del INAES acepta la renuncia del Dr. José Fabián DE LA CRUZ D.N.I. Nº18.205.603 dejándose sin efecto la designación del mismo como Liquidador de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL Y FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, matr. 1.526 - C.F. Asimismo, designa Liquidador de la mutual citada al Dr. Miguel Angel VIDAL D.N.I. Nº24.522.633. El Liquidador designado deberá presentarse ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº55 de la Ciudad A. de Bs. As., donde tramita el Expte. Nº64.219/07 caratulado: ASOCIACION MUTUAL
DEL PERSONAL Y FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA s/Disolución de Sociedad.
Por Resolución Nº4.752 del 9/8/12, el Directorio del INAES deja sin efecto la designación del Dr. José Mariano MALTESE D.N.I. Nº21.715.467 como Liquidador de la MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA AUTOMOTORES CHEVALIER en liquidación, matr. 312 - C.F. Asimismo, designa Liquidadora en la citada mutual a la Dra. Andrea Silvina YUBATTI D.N.I. Nº18.066.185, quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº119/88 - ex INAM y bajo las previsiones del Artículo 15 de la Ley Nº20.321.
Por Resolución Nº4.754 del 9/8/12, el Directorio del INAES resuelve dar por finalizada la liquidación judicial que fuera dispuesta mediante Resolución Nº 2.232/06 sobre la ASOCIACION MUTUAL 4 DE ABRIL, matr. 1.445 - Provincia de Bs. As. y por concluidas las funciones del liquidador Dr. José Mariano MALTESE D.N.I. Nº21.715.467, como así también, se ordenó cancelar en el Registro Nacional de Mutualidades la matrícula antes mencionada de la aludida mutual.
Por el presente quedan debidamente notificados Art. 42 del Dto. Nº1759/72 t.o. 1991
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 22/08/2012 Nº86675/12 v. 24/08/2012

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto Nº1759/72
T.O. 1991; cumplido lo cual se llamará autos para resolver a las entidades que a continuación se detallan: - COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CARLOS LIMITADA, EXPTE. Nº 4582/2011
matrícula 33807; - COOPERATIVA DE TRABAJO TENDENCIAS URBANAS LIMITADA EXPTE.
Nº 4292/11 matrícula 33400; - COOPERATIVA DE TRABAJO HERMANAS DE LA CARIDAD
LIMITADA EXPTE. Nº4575/11 matrícula 33853; - COOPERATIVA DE TRABAJO DE CRIADORES DE CHINCHILLAS Y AFINES DE TIGRE Y DELTA LIMITADA EXPTE. Nº4573/11 matrícula 34615; - COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LIMITADA EXPTE. Nº 4591/11 matrícula 34535 - COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCOOP LIMITADA EXPTE. Nº4586/11 matrícula 33550; - COOPERATIVA DE TRABAJO HIPOLITO BOUCHARD LIMITADA EXPTE. Nº4171/11
matrícula 37970; - COOPERATIVA DE VIVIENDA JOSE DE SAN MARTIN LIMITADA EXPTE.
Nº4580/11 matrícula 33833; - COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PORVENIR LIMITADA EXPTE.
Nº4589/11 matrícula 33383; - COOPERATIVA DE TRABAJO JUAN JOSE CASTELLI LIMITADA
EXPTE. Nº4173/11 matrícula 37972; - COOPERATIVA DE TRABAJO RECUPERADOR URBANO EL OMBU LIMITADA EXPTE. Nº4176/11 matrícula 33415; - COOPERATIVA DE TRABAJO
TODOS PODEMOS LIMITADA EXPTE. Nº4172/11 matrícula 38345; - COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE EFICAZ LIMITADA EXPTE. Nº4579/11 matrícula 33600; - COOPERATIVA
DE TRABAJO RURAL COOP LIMITADA EXPTE. Nº4713/11 matrícula 27545; - COOPERATIVA
DE PROVISION 6 DE JUNIO TEXTIL LIMITADA EXPTE. Nº 4587/11 matrícula 33380; - COOPERATIVA DE VIVIENDA NUESTRA VIVIENDA LIMITADA EXPTE. Nº4578/11 matrícula 33539;
- COOPERATIVA DE VIVIENDA 21 DE SEPTIEMBRE LIMITADA EXPTE. Nº4594/11 matrícula 33298; - COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION
EUSKADI LIMITADA EXPTE. Nº33337 matrícula 33337; - COOPERATIVA DE TRABAJO ALFA
Y OMEGA LIMITADA EXPTE. Nº 4363/11 matrícula 33955; - COOPERATIVA DE VIVIENDA
PILARES DEL FUTURO LIMITADA EXPTE. Nº 3138/11 matrícula 31964; - COOPERATIVA DE
TRABAJO CATALECOS LIMITADA EXPTE. Nº 4571/11 matrícula 35967; - COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SALUD LIMITADA EXPTE. Nº 4709/11 matrícula 22451;
- COOPERATIVA DE VIVIENDA CAMINO A CASA LIMITADA EXPTE. Nº 4581/11 matrícula 33825; - COOPERATIVA AGROPECUARIA GANADERA, AVICOLA NATIONAL LIMITADA EXPTE. Nº4584/11 matrícula 33620; - COOPERATIVA DE TRABAJO DISEÑO Y ARTE REPOSTEPANADERO LIMITADA EXPTE. Nº 4590/11 matrícula 33395 y COOPERATIVA DE TRABAJO
INTEGRALES GASTRONOMICOS LA FE LIMITADA EXPTE. Nº5586/11 matrícula 29606.
El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante. I.N.A.E.S.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

e. 22/08/2012 Nº86676/12 v. 24/08/2012

Resolución Nº1848/2012
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el Expediente 6482/2012 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE SATVD-T, basado en el estándar denominado ISDB-T
Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que el Decreto Nº364 PEN de fecha 15 de marzo de 2010 declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y está integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a dicha medida.
Que mediante el Decreto Nº835 de fecha 21 de junio de 2011, se autorizó a AR-SAT a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la regulación vigente y conforme con los lineamientos generales consignados en el ANEXO I que forma parte integrante de dicha medida.
Que mediante la Resolución 1465/2011 de fecha 12 de octubre de 2011 la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T
a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del múltiplex se realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro verificada.
Que esta Comisión Nacional de Comunicaciones tiene entre sus facultades la de realizar el control y fiscalización técnica de los servicios de radiodifusión, incluyendo los de televisión digital terrestre.
Que atento ello, se considera conveniente y oportuno colaborar en la verificación del cumplimiento de los lineamientos generales de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE, a partir del registro de las plantas transmisoras que la integren.
Que dicho registro de plantas transmisoras permitirá recopilar información que será de suma utilidad para definir los criterios de compatibilidad electromagnética definitivos a incluir en la normativa técnica para la planificación del espectro del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1185/90 y sus modificatorios.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/08/2012

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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