Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2012 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de agosto de 2012
Mes
Remunerativo Básico Inicial
marzo a julio 2012
agosto a diciembre 2012

$ 2.621,49
$ 2.771,29

Los incrementos señalados serán aplicables en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2012. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.457

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.

Con lo que se dio por terminada la reunión y, previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mí que certifico.
Mendoza, 12 de abril de 2012
Ref. Expte. Nº1-217-290825-2012
En el día de la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea el Sr. FRANCISCO LOPEZ, quien lo hace por la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, y quien expresa que viene en este acto a prestar su total conformidad al acuerdo celebrado en las actuaciones de referencia y a ratificar lo actuado por las demás partes signatarias. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.

TERCERO: El sector Sindical faculta a los Sres. RAMON VILLAGRA, MIGUEL GALVAN y ANTONIO ARIAS y el sector empresario a los Sres. SERGIO COLOMBO y WALTER PAVON para que el viernes 13/4/2012 acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores de escala acordados en la presente.
III.- TACHO DE UVA
PRIMERO: Las partes convienen en fijar un valor mínimo por tacho o gamela de uva de la cosecha 2012, en la suma de $ 2,44 pesos dos con cuarenta y cuatro centavos como neto de bolsillo para el trabajador. En consecuencia, se establece un precio bruto de $ 2,94 pesos dos con noventa y cuatro centavos por unidad, que incluye el proporcional de SAC 8,33%, licencia ordinaria vacacional 4% y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y de las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.
SEGUNDO: Se establece que, cuando el empleador no estuviere alcanzado por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical será equivalente al 2% dos por ciento del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 inc. c y concordantes de la Ley 23.551 y 6 y concordantes de la Ley 24.642.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91.
CUARTO: Las partes convienen en analizar la posibilidad de implementación de una contribución especial destinada a la capacitación y asesoramiento de empleados y empleadores la que será incorporada en el próximo ciclo agrícola, junto con el cobro del aporte tarifado vigente conforme con el CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL del sector.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº154/91

68

San Juan, 12 de abril de 2012
Ref. Expte. Nº1-217-290825-2012
En la fecha comparece ante esta Delegación Regional San Juan del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma espontánea el Sr. HORACIO RIPALTA, quien lo hace por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, quien en este acto procede a expresar su conformidad y adhesión al Convenio celebrado en las actuaciones de referencia. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.
Mendoza, 13 de abril de 2012
Ref. Expte. 1-217-290825-2012
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, por FOEVA: los SRES.
RAMON VILLAGRA, MIGUEL GALVAN y ANTONIO ARIAS, y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO y WALTER PAVON, los cuales fueron designados en el acuerdo obrante en las actuaciones de referencia, para suscribir y acompañar las escalas salariales. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes manifiestan que vienen a dar cumplimento con lo establecido en la referida acta de fecha 9 de abril de 2012, en donde se comprometieron a acompañar a las presentes actuaciones las nuevas escalas salariales acordadas y a suscribir las mismas. Dejándose constancia que las firmas de las planillas fueron puestas ante mí. Por otra parte quieren dejar aclarado que a fs. 1, en el punto segundo, y que a fs. 2, también en el punto segundo, se cometió un error material y donde dice 28 de febrero de 2012, debe decir 28 de febrero de 2013.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, firman las partes de conformidad ante el funcionario actuante que certifica.

OBREROS DE VIÑA

Vigencia: marzo a julio de 2012
CATEGORIAS
ANTIGEDAD
Ingreso y hasta 3 años de 3 años y hasta 6 años de 6 años y hasta 9 años de 9 años y hasta 12 años de 12 años y hasta 15 años de 15 años y hasta 18 años de 18 años y hasta 21 años de 21 años y hasta 24 años de 24 años y hasta 27 años de 27 años y hasta 30 años Más de 30 años
Obreros Comunes Por Día Mensual 104,86
2.621,49
107,48
2.687,03
110,10
2.752,56
112,72
2.818,10
115,35
2.883,64
117,97
2.949,18
120,59
3.014,71
123,21
3.080,25
125,83
3.145,79
128,45
3.211,33
131,07
3.276,86

Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común
Obreros Especializados Por Día Mensual 110,10
2.752,56
112,86
2.821,38
115,61
2.890,19
118,36
2.959,01
121,11
3.027,82
123,87
3.096,64
126,62
3.165,45
129,37
3.234,26
132,12
3.303,08
134,88
3.371,89
137,63
3.440,71
$ 131,07
$ 26,21

Obreros con Oficio Por Día Mensual 115,35
2.883,64
118,23
2.955,73
121,11
3.027,82
124,00
3.099,91
126,88
3.172,00
129,76
3.244,09
132,65
3.316,18
135,53
3.388,28
138,41
3.460,37
141,30
3.532,46
144,18
3.604,55

Tractor, Topador y Chofer Por Día Mensual 120,59
3.014,71
123,60
3.090,08
126,62
3.165,45
129,63
3.240,82
132,65
3.316,18
135,66
3.391,55
138,68
3.466,92
141,69
3.542,29
144,71
3.617,66
147,72
3.693,02
150,74
3.768,39

Injertadores y Parraleros Por Día Mensual 125,83
3.145,79
128,98
3.224,43
132,12
3.303,08
135,27
3.381,72
138,41
3.460,37
141,56
3.539,01
144,71
3.617,66
147,85
3.696,30
151,00
3.774,95
154,14
3.853,59
157,29
3.932,24

Mecánicos Por Día Mensual 131,07
3.276,86
134,35
3.358,78
137,63
3.440,71
140,91
3.522,63
144,18
3.604,55
147,46
3.686,47
150,74
3.768,39
154,01
3.850,31
157,29
3.932,24
160,57
4.014,16
163,84
4.096,08

Injertadores y Parraleros Por Día Mensual 133,02
3.325,55
136,35
3.408,69
139,67
3.491,83
143,00
3.574,96
146,32
3.658,10
149,65
3.741,24
152,98
3.824,38
156,30
3.907,52
159,63
3.990,66
162,95
4.073,80
166,28
4.156,94

Mecánicos Por Día Mensual 138,56
3.464,11
142,03
3.550,72
145,49
3.637,32
148,96
3.723,92
152,42
3.810,52
155,89
3.897,13
159,35
3.983,73
162,81
4.070,33
166,28
4.156,94
169,74
4.243,54
173,21
4.330,14

Acordado según Exp. 256.892/92 y confirmado por Exp. 257.583/93.

El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común Art. 32.
El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común Art. 32.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº154/91

OBREROS DE VIÑA

Vigencia: agosto a diciembre de 2012
CATEGORIAS
ANTIGEDAD
Ingreso y hasta 3 años de 3 años y hasta 6 años de 6 años y hasta 9 años de 9 años y hasta 12 años de 12 años y hasta 15 años de 15 años y hasta 18 años de 18 años y hasta 21 años de 21 años y hasta 24 años de 24 años y hasta 27 años de 27 años y hasta 30 años Más de 30 años
Obreros Comunes Por Día Mensual 110,85 2.771,29
113,62 2.840,57
116,39 2.909,85
119,17 2.979,14
121,94 3.048,42
124,71 3.117,70
127,48 3.186,98
130,25 3.256,27
133,02 3.325,55
135,79 3.394,83
138,56 3.464,11

Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común
Obreros Especializados Por Día Mensual 116,39
2.909,85
119,30
2.982,60
122,21
3.055,35
125,12
3.128,09
128,03
3.200,84
130,94
3.273,59
133,85
3.346,33
136,76
3.419,08
139,67
3.491,83
142,58
3.564,57
145,49
3.637,32
$ 138,56
$ 27,71

Obreros con Oficio Por Día Mensual 121,94
3.048,42
124,99
3.124,63
128,03
3.200,84
131,08
3.277,05
134,13
3.353,26
137,18
3.429,47
140,23
3.505,68
143,28
3.581,89
146,32
3.658,10
149,37
3.734,31
152,42
3.810,52

Tractor, Topador y Chofer Por Día Mensual 127,48
3.186,98
130,67
3.266,66
133,85
3.346,33
137,04
3.426,01
140,23
3.505,68
143,41
3.585,36
146,60
3.665,03
149,79
3.744,71
152,98
3.824,38
156,16
3.904,05
159,35
3.983,73

Acordado según Exp. 256.892/92 y confirmado por Exp. 257.583/93.

El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común Art. 32.
El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común Art. 32.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/08/2012

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031