Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de agosto de 2012

ANEXO II
RAMA ADMINISTRATIVA
CATEGORIA
AUXILIAR Jr.
AUXILIAR Ssr.
AUXILIAR Sr.
JEFE DIV. 1RA.
2DO JEFE DPTO. 3RA.
2DO JEFE DPTO. 1RA.
JEFE DPTO. 1RA.
SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE 1RA.

Nuevo Básico $ 1,420.00
$ 1,420.00
$ 1,596.91
$ 2,557.02
$ 2,772.55
$ 2,978.28
$ 3,624.88
$ 4,790.63

Coef.
1.00
1.14
1.30
1.59
1.62
1.81
2.54

Mínimo Garantizado $ 1,420.00
$ 1,420.00
$ 1,420.00
$ 1,498.91
$ 1,587.08
$ 1,773.22
$ 2,488.38

Coef.
1.00
1.17
1.33
1.62
1.81
1.84
2.36

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

RAMA MAESTRANZA
CATEGORIA
OPERARIO Jr.
OPERARIO Ssr.
OPERARIO Sr.
JEFE DE EQUIPO 1RA.
JEFE DE TALLER 1RA.
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.
CAPATAZ GENERAL

67

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Coef.
1,00
1,30
1,63
2,61
2,83
3,04
3,70
4,89

RAMA SERVICIOS
CATEGORIA
ORDENANZA Jr.
ORDENANZA Ssr.
ORDENANZA Sr.
JEFE SERV. 1RA.
SUPERV. SERV. 1RA.
SUBMAYORDOMO
MAYORDOMO GENERAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.457

Mínimo Garantizado $ 1,420.00
$ 1,420.00
$ 1,420.00
$ 1,587.08
$ 1,773.22
$ 1,802.61
$ 2,312.04

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS
Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN al cual prestaron conformidad la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN,que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº290.825/12, y sus actas complementarias de fojas 4, 5, 6 y 7/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3
del Expediente Nº290.825/12 y sus actas complementarias de fojas 4, 5, 6 y 7/10.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº85/89 y 154/91.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº290.825/12

SECRETARIA DE TRABAJO

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

Resolución Nº894/2012
Registro Nº698/2012
Bs. As., 25/6/2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº894/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y sus actas complementarias obrantes a fojas 4, 5, 6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 698/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

VISTO el Expediente Nº 290.825/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA
ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el mismo, las partes convienen sustancialmente los incrementos remuneratorios para el período comprendido entre marzo y diciembre de 2012, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91, en los términos del texto pactado.
Que en este punto se deja constancia que la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA
y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN prestaron su total conformidad al instrumento convencional bajo estudio, ratificando lo actuado por las demás partes signatarias, a fojas 4 y 5, respectivamente.
Que a foja 6 aclaran que se ha cometido un error material involuntario en el Punto II, de fojas 1 y 2, y que, como consecuencia, donde dice 28 de febrero de 2012, debe decir 28 de febrero de 2013.
Que a su vez, acompañan las escalas salariales correspondientes a fojas 7/10.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Mendoza, 9 de abril de 2012
En la fecha comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo las 11:00 horas, por FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. RAMON PAVEZ, ANTONIO
ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA, OSCAR MOYANO, HUMBERTO MOYA, ANDRES ORTEGA, RAMON ANTONIO MAZA, MIGUEL ANGEL CARRASCO, ROMERO DANIEL, MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. PABLO CALABRO y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO, por la CAMARA
ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, EDUARDO SENRA y SERGIO VILLANUEVA; por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el Dr. RAUL PISOLITTO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS;
ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, WALTER PAVON por BODEGAS
DE ARGENTINA; PEDRO PRINCIPE por la FEDERACION DE LICORISTAS; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN. Abierto el acto por el funcionario interviniente:
I.- OBREROS DE BODEGA CCT Nº85/89
PRIMERO: Establecer la siguiente grilla de incrementos remuneratorios para el Operario Común en el período comprendido entre marzo de 2012 hasta diciembre de 2012 inclusive:
Mes marzo a julio 2012
agosto a diciembre 2012

Remunerativo Básico Inicial $ 2.746,17
$ 2.903,09

Los incrementos señalados serán aplicables en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2012. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.
TERCERO: El sector Sindical faculta a los Sres. RAMON VILLAGRA, MIGUEL GALVAN y ANTONIO ARIAS y el sector empresario a los Sres. SERGIO COLOMBO y WALTER PAVON para que el viernes 13/4/2012 acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores de escala acordados en la presente.
II.- OBREROS DE VIÑA CCT Nº154/91
PRIMERO: Establecer la siguiente grilla de incrementos remuneratorios para el Obrero Común en el período comprendido entre marzo de 2012 hasta diciembre de 2012 inclusive:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/08/2012

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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