Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de julio de 2012

63

BOLETIN OFICIAL Nº 32.445

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1649/11
y registrado bajo el Nº1578/11, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº598/12 y registrado bajo el Nº447/12, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 106/109 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 58/63 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1649 del 11 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1578/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
A.P.U.A.Y.E., por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS E.P.R.E., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº598
del 3 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº447/12 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ANEXO

Expediente Nº1.461.217/11

Expediente Nº1.438.351/11
PARTES SIGNATARIAS
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA
C/
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE
LA ENERGIA DE ENTRE RIOS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/02/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 8.117,93

$ 24.353,79

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURAS
C/
FEDERACION LANERA ARGENTINA

Tope General 01/09/2011
$ 2.862,83
$ 8.588,49
01/01/2012
$ 3.123,08
$ 9.369,24
Tope Zona Desfavorable Sur Río Colorado 01/09/2011
$ 3.435,39
$ 10.306,17

CCT Nº570/09

01/01/2012

$ 3.747,70

$ 11.243,10

Expediente Nº1.461.217/11

CCT Nº935/07 E

Expediente Nº1.438.351/11

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº936/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 368/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº935/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 369/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº936/2012
Tope Nº368/2012
Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº1.461.217/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº598 del 3 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº1.461.217/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº570/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/07/2012

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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