Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de junio de 2012

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que del Informe elaborado por la Dirección de Normalización se colige que la peticionante ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que respecta al aspecto personal de la propuesta.
Que con relación al aspecto técnico de la solicitud, la peticionante no dio cumplimiento con el requerimiento impuesto por el artículo 7º del referido pliego.
Que, por otro lado, la Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, relativos al aspecto patrimonial de la propuesta.
Que a pesar de habérsele requerido a la peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, ésta no la acompañó.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora ARRIBILLAGA no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta, por ello, inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11, de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225
del 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por la señora Vilma Rosa ARRIBILLAGA
D.N.I. Nº12.751.055 de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, de la localidad de LABORDE, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 21/06/2012 Nº68200/12 v. 21/06/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº767/2012
Bs. As, 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº924-AFSCA/11, y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones tramita la solicitud de autorización de la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM 2 de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a favor de la firma CLEA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con motivo del fallecimiento de su titular, el señor José Carlos Emilio BARRIERA.
Que el referido servicio está inscripto en el Registro Decreto Nº1357-COMFER/89 bajo el número 3.002 y reinscripto de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº341-COMFER/93 con el número 288.
Que por Resolución Nº101-COMFER/02 se había declarado de oficio la caducidad de los procedimientos en los términos del artículo 1º, inciso e, apartado 9, de la Ley de Procedimientos Administrativos, del expediente en el que tramitaba la transferencia de titularidad de este servicio a favor del señor Carlos Emilio BARRIERA, con motivo del fallecimiento de su titular, el señor José Carlos Emilio BARRIERA.
Que mediante Actuación Nº19286-AFSCA/10, que dio origen a los referidos actuados, se solicitó nuevamente la transferencia de este servicio, esta vez a favor de CLEA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que a efectos de requerir la documentación faltante para la continuación del trámite, se intimó a la peticionante a la presentación de la misma, mediante Notas Nº1139-AFSCA DGALN/CLT 11 y 1895-AFSCA DGALN/CLT 11, las que no fueron respondidas.
Que ha vencido el plazo otorgado y el interesado no presentó documentación alguna, lo cual imposibilita la evaluación de la cesionaria propuesta.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.422

15

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM 2 de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a favor de la firma CLEA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con motivo del fallecimiento de su titular, señor José Carlos Emilio BARRIERA, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 21/06/2012 Nº68202/12 v. 21/06/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº819/2012
Bs. As., 28/5/2012
VISTO el Expediente Nº1202.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Julio César SIRI L.E. Nº5.875.889, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98 modificado por sus similares Nº883/01 y Nº2/99, reglamentado por Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d, del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que mediante TRECNC Nº 637/06, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, la ciudad de GUALEGUAYCHU verificaba escasez de disponibilidad espectral.
Que por Resolución 1366-COMFER/2006, se previó un procedimiento especial consistente en la implementación de concursos para los casos en que se verificara superación de la demanda respecto de la oferta de frecuencias en alguna de las localidades incluidas de la convocatoria.
Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.
Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de GUALEGUAYCHU.
Que, consecuentemente, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad.
Que en el caso de la solicitud de marras, del Informe elaborado por la Dirección de Normalización surge que el peticionante cumplió en el aspecto personal, con los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que con relación al aspecto técnico de la solicitud, el peticionante acompañó la documentación técnica exigida por el artículo 7º del referido pliego.
Que por otro lado, el peticionante acreditó la cancelación del valor total por la compra del Pliego de Bases y Condiciones para la localidad y categoría solicitadas.
Que en otro orden, la Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, referidos al aspecto patrimonial de la solicitud.
Que sin embargo, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que no acompañó las Planillas Nº5 y Nº6 con la firma debidamente certificadas conforme lo establece el artículo 3.1 del referido pliego.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/06/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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