Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de junio de 2012

e Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución cotejando la información obtenida de los Estados Miembros y presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que éste los examine;
f Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;
g Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, en particular compilando y transmitiendo al Comité información pertinente para la entrada propuesta, y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 13;
h Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de interés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;
i Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
j Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos de identificación para incluirlos en la Lista, según las instrucciones del Comité;
k Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole con el fin de ayudarlo a mantener la Lista con la información más actualizada y precisa posible;
l Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar informes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de las medidas; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;
m Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganos competentes, entre ellos la UNAMA, y mantener un diálogo periódico con los representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado a del presente anexo;
n Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
o Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida;
p Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
q Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran en la Lista para su posible inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;
r Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos de expertos, cuando así se le solicite, a reforzar su cooperación con la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 2006;
s Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidad para mejorar la aplicación de las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;
t Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;
u Presentar al Comité, antes de que hayan transcurrido noventa días, un informe escrito y recomendaciones sobre los vínculos entre las personas, los grupos, las empresas y las entidades que cumplan los criterios previstos en el párrafo 1 de la presente resolución y Al-Qaida, prestando especial atención a las entradas que figuran tanto en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida como en la Lista a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, y posteriormente presentar en forma periódica informes y recomendaciones de esa índole; y v Las demás funciones que determine el Comité.
Publicado nuevamente por razones técnicas.

Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 152/2012
Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 52/12, relacionada con el Procedimiento para la Inscripción y Baja de Entidades en el Registro creado por el Decreto 691/00 y el Procedimiento para estructurar deducciones en los Haberes.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº52 del 22 de marzo de 2012, y

BOLETIN OFICIAL Nº 32.418

tro del plazo de SESENTA 60 días hábiles computados desde la publicación de la aludida Resolución en el Boletín Oficial.
Que atento que cierta documentación requerida a las entidades para proceder a su inscripción en el Registro creado por el Decreto Nº 14/12, demora en su expedición por parte de las entidades encargadas de extenderla, y a fin de evitar perjuicios a los agentes que han tomado créditos en el marco del Decreto Nº691/00, resulta procedente ampliar el plazo para la inscripción de las entidades comprendidas en el Decreto Nº691/00 en el Registro creado por el Decreto Nº14/12.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 14 del Decreto Nº14/12.
Por ello,
Que por el Decreto Nº 14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en las jurisdicciones y entidades incluidos en el artículo 8 de la Ley Nº24.156.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº52/12 se procedió a reglamentar el aludido Decreto.
Que el artículo 10 del Anexo II de la precitada Resolución dispuso que las entidades inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº 691/00, que se encontraran interesadas en adherir al régimen del Decreto Nº14/12, debían cumplimentar los extremos previstos en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12, den-

cedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4670 a la organización denominada ASOCIACION CIVIL DE ENSEÑANZA RELIGIOSA HEVRAT PINTO con sede central en la calle Viamonte Nº 2715, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor D. David BASSUL D.N.I. Nº22.276.704 en su carácter de Presidente, bajo el Nº9506 y procédase a extender la documentación correspondiente.

EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Artículo 1 Amplíase en SESENTA 60 días, computados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, el plazo establecido en el artículo 10 del Anexo II aprobado por la Resolución Nº52, del 22 de marzo de 2012, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que las entidades actualmente inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº691/00 puedan adherir al régimen del Decreto Nº14/12.

Secretaría de Culto
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Facundo P. Nejamkis.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 88/2012
Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Asociación Civil de Enseñanza Religiosa Hevrat Pinto.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el Expediente Nº61.244/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

12

Que la organización denominada ASOCIACION CIVIL DE ENSEÑANZA RELIGIOSA
HEVRAT PINTO solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745
y su Decreto Reglamentario Nº2037 de fecha 23 de agosto de 1979.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 109/110 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los ante-

CULTO
Resolución 91/2012
Reconócese Administrador Apostólico de la Diócesis de Río Gallegos.
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 16.029/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, las Leyes Nros.
21.950 de fecha 7 de marzo de 1979 y 22.552 de fecha 18 de marzo de 1982 y el Decreto Nº 87 de fecha 9 de enero de 1990, y CONSIDERANDO:
Que por nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 14 de abril de 2012 se comunica que de conformidad con el Canon 401
2 del Código de Derecho Canónico, Su Santidad BENEDICTO XVI ha aceptado la dimisión al gobierno pastoral de la Diócesis de RIO GALLEGOS de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Juan Carlos ROMANIN y ha nombrado Administrador Apostólico sede vacante de esa jurisdicción eclesiástica a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Miguel Angel DANNIBALE, Obispo Auxiliar de Río Gallegos, a partir del 18 de abril de 2012 y mientras dure la vacancia de la referida sede episcopal.
Que por Decreto Nº 87/90 este Ministerio se encuentra facultado para reconocer a los administradores diocesanos designados en caso de vacancia de alguna circunscripción eclesiástica de la IGLESIA CATOLICA
APOSTOLICA ROMANA existente en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Presupuesto, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL han tomado la intervención que les compete.
Que a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/06/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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