Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2012 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 5 de junio de 2012
Apellido y Nombre TULLER, VICTOR HUGO
VACA, CLAUDIO
RODOLFO
VACCARO, ALBERTO
AGUSTIN
VALDEZ, GASTON
EMILIANO
VALENTE, CARLOS
ALFREDO
VALENZUELA, SERGIO
DANIEL
VALLEJO, MIGUEL
OMAR
VALLEJO, RUBEN
FRANCISCO
VALLEJOS, DAMIAN
EZEQUIEL
VALLEJOS, ENRIQUE
FABIAN
VALLEJOS, MIGUEL
ANGEL
VALQUINTA, DIEGO
MAR I IN
VARELA, ANDRES
MAXIMILIANO
VARGAS, ANTONIO
EMANUEL
VAZQUEZ, JAVIER
NºDocumento DU 26330324
DU 30952144
Fecha Ingreso 01/03/2011
24/02/2011
DU 29078096
Suspensión del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
30/08/2010
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 32618386
18/10/2010
MEDIO OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 16299744
07/02/2006
del 6 al 29/2/2012
DU 28082537
09/06/2008
DU 33420618
04/02/2008
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
DU 25692224
19/09/2007
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 28329445
11/03/2005
del 6 al 29/2/2012
Bs. As., 3/5/2012
DU 24255928
25/10/2010
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 27831184
21/09/2006
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
DU 27951020
29/03/2005
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 34212535
21/04/2008
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 30983354
09/12/2004
del 6 al 29/2/2012
DU 30540511
27/07/2004
VAZQUEZ, JUAN
CARLOS
VAZQUEZ, JUAN
CARLOS
VECCHIARELLI, ANDRES GUSTAVO
VECCHIARELLI, GASTON LEONEL
VEGA, ALDO OSCAR
VEGA, CARLOS
ALBERTO
VEGA, DANIEL
MAXIMILIANO
VEGA, NICOLAS
ESTERGIDIO
VELIS, NICOLAS
SEBASTIAN
VERA, CESAR OMAR
DU 27426577
05/01/2004
DU 24710965
15/03/2005
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
DU 35732326
30/08/2010
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 30943115
05/05/2008
del 6 al 29/2/2012
DU 23021058
DU 16824289
28/08/2006
03/01/2005
DU 29117051
17/08/2010
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
DU 17038073
01/06/1998
del 6 al 29/2/2012
DU 28515239
21/03/2011
OFICIAL
ESPECIALIZAD
MEDIO OFICIAL
DU 34448464
11/02/2008
del 6 al 29/2/2012
VERA, MARIO OSCAR
DU 16220467
07/07/2006
VERA, RODOLFO
DANIEL
VERGARA, CESAR
EMILIO
VERON, MARCELO
ALEJANDRO
VERON, RAMON
GUSTAVO
VIDAL, PABLO ANDRES
DU 14642487
01/08/2006
DU 29575859
25/11/2009
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
ESPECIALIZADO
OFICIAL
DU 33026686
21/03/2011
MEDIO OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 32350889
14/11/2007
del 6 al 29/2/2012
DU 30210984
18/02/2008
VIDELA, MARTIN
EDUARDO
VIDELA, CARLOS
ALEJANDRO
VIEITO, GABRIEL
EDUARDO
VILLA, JORGE GASTON
VILLAGRA, EDUARDO
SEBASTIAN
VILLALBA, CARLOS
DANIEL
VILLALBA, GUIDO
SAMUEL
VILLALBA, LEONARDO
ROBERTO
VILLALBA, RODOLFO
EDUARDO
VIZGARRA, JORGE
DANIEL
VIZGARRA, SERGIO
JAVIER
VVINCKLER, EDUARDO
OSVALDO A.
WINCKLER, GUILLERMO RODOLFO
YACANI, JOSE ADRIAN
YAPURA, JUAN DIEGO
YAPURA, JUAN RAMON
YÑIGUEZ, MARIANO
SEBASTIAN
ZAPATA GUTIERREZ, DANIEL
ZAPPULLA, EMILIANO
ZARATE, CARLOS
SEBASTIAN
ZELAYA, ESTEBAN
DAVID
ZEROKI, SEBASTIAN
LEANDRO
DU 28908556
14/04/2008
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
DU 26060028
01/10/2007
del 6 al 29/2/2012
DU 29732877
09/08/2010
OFICIAL
CALIFICADO
MEDIO OFICIAL
DU 31441928
DU 31245387
22/06/2010
18/10/2010
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
DU 24528243
22/05/2006
del 6 al 29/2/2012
DU 28594451
14/02/2005
DU 30582515
07/04/2008
DU 11712290
14/02/2005
DU 32379508
01/03/2011
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
ESPECIALIZADO
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
CALIFICADO
MEDIO OFICIAL
DU 35799487
22/06/2010
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 33589932
17/06/2008
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
DU 32418011
18/02/2008
del 6 al 29/2/2012
DU 30292972
DU 27243624
DU 22685623
DU 28042693
21/03/2011
15/01/2008
21/04/2008
05/06/2006
MEDIO OFICIAL
MTO/D
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
OFICIAL
OFICIAL
DE 92647757
21/03/2005
del 6 al 29/2/2012
DU 26/60158
DU 31258167
19/05/2008
26/05/2008
OFICIAL
CALIFICADO
OFICIAL
OFICIAL
DU 36601076
04/10/2010
del 6 al 29/2/2012
DU 33038097
03/12/2007
MEDIO OFICIAL
MTO/D
OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
NºDocumento DU 30413212
DU 29285700
Fecha Ingreso 01/03/2011
23/03/2005
Categoría MEDIO OFICIAL
OFICIAL
48
Categoría MEDIO OFICIAL
MEDIO OFICIAL
del 6 al 29/2/2012
Apellido y Nombre ZURZOLO, EDUARDO
ZURZOLO, DAVID
EZEQUIEL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.411
Suspensión del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº593/2012
CCT Nº1269/2012 E
CONSIDERANDO:
Que a fojas 89/92 del Expediente Nº1.475.244/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente texto convencional se articulará con el Convenio Colectivo Trabajo Nº272/96.
del 6 al 29/2/2012
Que su vigencia se extiende por el término de dos años, a partir de su homologación.
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
del 6 al 29/2/2012
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS.
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 89/92 del Expediente Nº 1.475.244/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 89/92 del Expediente Nº1.475.244/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.