Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de mayo de 2012

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Río Cuarto solicita la designación de un agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas de su área dependiente.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº571/06 AFIP del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.407

46

ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Avda. Corrientes 531, piso 8 C.P. 1043 - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 30/05/2012 Nº58080/12 v. 30/05/2012

MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº645/2012
Bs. As., 22/5/2012

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º Desígnase como Agente Notificador para que actúe conforme a la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, al agente Mariano Nicolás GIANOGLIO D.N.I. Nº25.836.116 - Legajo Nº40.914/99.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva, AFIP.
e. 30/05/2012 Nº58174/12 v. 30/05/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.804 DEL 23 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº54.712 - MONTENEGRO RICARDO ANTONIO PRODUCTOR ASESOR DE
SEGUROS, MATRICULA Nº37.508 Y OTRO S/PRESUNTA VIOLACION A LA NORMATIVA
LEGAL VIGENTE.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplicar a PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS un APERCIBIMIENTO.
ARTICULO 2 Aplicar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 3 Aplicar al Productor Asesor de Seguros Ricardo Antonio MONTENEGRO, matrícula Nº37.508, un APERCIBIMIENTO.

VISTO el expediente Nº1-47-2110-5215-04-5 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº597/03, reglamentario de la Ley Nº25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma EL SOL DE BELLA VISTA S.A., ha solicitado la excepción para que los productos:
Tapa para Pascualina Criolla en sus variedades tapas para empanadas, pasteles y diversas formas, marca El Sol de Bella Vista, con Registro en trámite mediante Expte. Nº4130-49754-11 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo con la Ley Nº25.630 y su Decreto Reglamentario Nº597/03.
Que lo Comisión de de Asesoramiento, creada por el artículo 20 del Decreto Nº597/2003, reglamentario de la Ley Nº25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2 establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7 de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto Nº597/03, reglamentario de la misma.
Por ello,
ARTICULO 4 Aplicar al Productor Asesor de Seguros Germán Ernesto MEDINA, matrícula Nº58.914, un APERCIBIMIENTO.

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 5 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de las medidas dispuestas en los artículos anteriores, una vez firmes.
ARTICULO 6 Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 7 Regístrese, notifíquese a PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS al domicilio sito en Maipú 215, piso 5 1084, Ciudad de Buenos Aires; a ASEGURADORA FEDERAL
ARGENTINA S.A. al domicilio sito en Balcarce 683 1064, Ciudad de Buenos Aires; al Sr. Ricardo Antonio MONTENEGRO al domicilio sito en San Martín 623 3340, Santo Tomé, pcia. de Corrientes;
y al Sr. Germán Ernesto MEDINA al domicilio sito en Barrio Santa Rosa Casa 12 s/n 3230, Paso de los Libres, pcia. de Corrientes, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 30/05/2012 Nº58076/12 v. 30/05/2012

ARTICULO 1 Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3 de la Ley 25.630, solicitada por la firma, EL SOL DE BELLA VISTA S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Quirno Nº198, Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº597/03, el producto: Tapa para Pascualina Criolla en sus variedades tapas para empanadas, pasteles y diversas formas, marca El Sol de Bella Vista, con Registro en trámite mediante Expte.
Nº4130-49754-11.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese a la firma EL SOL DE BELLA VISTA S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Quirno Nº198, Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 30/05/2012 Nº57725/12 v. 30/05/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.805 DEL 23 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº 56.107 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. RODRIGO JOSE
BARQUIZA MATRICULA Nº501.895 A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
Rodrigo José BARQUIZA matrícula Nº501.895 por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº36.565 de fecha 15 de marzo de 2012, obrante a fojas 12/14.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a las entidades que a continuación se detallan que, mediante las resoluciones dictadas en los expedientes que en cada caso se indican, se ha dispuesto instruirles sumario: MUTUAL DEL PERSONAL ASTARSA Matrícula BA 1251
Expte. 4151/04 Resolución Nº1077/05 MUTUAL 67 Matrícula BA 1256 Expte. 4446/04 Resolución Nº 1087/06 ASOCIACION MUTUAL DE FLETEROS DE BEBIDAS GASEOSAS DE LA PLATA DE
CALLE 12 ENTRE 515 Y 517 DE RINGUELET, PARTIDO DE LA PLATA, Matrícula BA 1297 Expte.
1027/04 Resolución Nº384/06 ASOCIACION MUTUAL DE PROPIETARIOS Y CHOFERES DE REMIS Matrícula BA 2065 Expte. 1372/04 Resolución Nº3750/05 ASOCIACION MUTUAL CARITAS
SOLIDARIDAD Matrícula BA 964 Expte. 3982/04 Resolución Nº1134/06 MUTUAL DE SOCORROS
MUTUOS PARA EL PERSONAL DE TRANSPORTE DEL OESTE Matrícula BA 1638 Expte. 1970/04
Resolución No 575/06 CENTRO MUTUAL DE DADORES Y RECEPTORES DE SANGRE DARSE Matrícula BA 1436 Expte. 4137/04 Resolución Nº3647/05 MUTUAL DE PAPELEROS DE SAN PEDRO
Matrícula BA 1246 Expte. 966/04 Resolución Nº3647/05 ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS
Y EMPLEADOS CEGELEC Matrícula BA 759 Expte. 3921/06 Resolución Nº4425/06. Los sumarios se proseguirán de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 3369/09, habida cuenta que las matrículas de las entidades se encuentran suspendidas por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/05/2012

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

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