Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de mayo de 2012

TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, y por el sector Empresario la Srta. Paula Ferrari en su condición de Presidente de la firma STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar lo siguiente: punto 1 revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. Punto 2 Creación del Plus Bimestral. Punto 3 Incorporación de las categorías:
a Asistente de Compras, b Operario de Depósito y c Analista de Sistemas, a las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 757/05 E, surgidas por necesidades específicas del trabajo, y Punto 4 modificación del porcentual de retención de la cuota solidaria.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.396

64

Plus de Presentismo Bimestral: A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado por ninguna causa en los bimestres de enero/febrero, marzo/abril, mayo/junio, julio/agosto, septiembre/
octubre y noviembre/diciembre, la Empresa premiará con una suma fija no remunerativa de $ 150
pesos Ciento Cincuenta a abonar con los sueldos correspondientes al final de cada bimestre anteriormente mencionado.
Para acceder a dicho plus, el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante cada bimestre mencionado en el párrafo anterior, dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: fallecimiento de padres, conyuges, hijos o hermanos; accidente de trabajo y vacaciones.

Pasando a dar tratamiento al punto 1:
Por último se pasa a dar tratamiento al Punto 3:
1 De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: Establecer nuevos básicos para cada una de las categorías a partir del mes de julio de 2011; dichos básicos se conformarán con el básico aplicable hasta julio 2011, los montos correspondientes al Concepto Asistencia y Puntualidad y los montos correspondientes al Acuerdo No Remunerativo 2010.
Se adjunta a la presente la escala salarial vigente hasta junio 2011 inclusive Anexo 1.

QUINTA: La representación Empresaria manifiesta la necesidad de introducir ciertas modificaciones en la Descripción de tareas formulada en el artículo 11 del Convenio 757/05 E, necesidad que se encontraría apoyada en el desarrollo de nuestra actividad. A este fin se proponen agregar las siguientes categorías:
Asistente de Compras: Realizar los trámites de pago y retiro de mercadería que le encomiende el responsable de Compras. Es responsable de un vehículo de la empresa a su cargo para la realización de sus tareas.
Operario de Depósito: No requiere experiencia. Organiza la entrega de materiales, insumos y/o productos. Verifica el stock de materiales, recibir y despachar encomiendas.

Se adjunta escala salarial a partir del mes de julio de 2011, la cual incluye los nuevos básicos establecidos para cada una de las categorías Anexo II.
SEGUNDA: Acordar un incremento total del 30% de naturaleza No Remunerativa sobre los básicos de cada categoría establecida en el presente Convenio bajo el Concepto Acuerdo No Remunerativo 2011 Anexo II. A abonarse de la siguiente manera:

Analista de Sistemas: responsable del mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos de las máquinas de juego y PCs.
Los salarios de las mencionadas categorías son los que surgen del listado que se adjunta como Anexo II, integrante de esta acta Copar
1 20% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de julio de 2011.

Por último se pasa a dar tratamiento al Punto 4:

2 10% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de enero 2012.
Se abonarán en los meses de diciembre 2011 y junio 2012 el proporcional de SAC que correspondiense sobre los montos resultantes.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.
TERCERA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la cláusula segunda se cierra la pauta salarial para el Período 2011. Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de junio de 2011 inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo semestre del año 2012.
Pasando a dar tratamiento al Punto 2:
CUARTA: Las partes plantean la necesidad de la creación del pago de un Plus Bimestral, de modo que el mismo resulte ser un mayor incentivo para la asistencia perfecta de los trabajadores.
Dada la fecha de la firma de la presente Copar, para el Período 2011 se abonará por primera vez a partir del Bimestre septiembre/octubre. Luego de realizarse los debates correspondientes en torno al tema, concuerdan que el pago se adapte al régimen que queda redactado a continuación:

SEXTA: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la representación sindical han concluido con la obtención de los beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados de la Empresa sean afiliados a ALEARA o no y comprendiendo las erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2,5% dos punto cinco por ciento sobre los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, a partir del mes de agosto del 2011.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 747/05E oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ANEXO II

ALEARA
Escala aplicable a partir del mes de julio 2011
Categoría
Básico Actual
Asist. Perfec. 15%

Seg. Vehículo
Propina
F. Caja
Total Bruto
A partir de julio 2011

A partir de enero 2012

20%

10%

ASISTENTE DE LIMPIEZA 1/2 Jornada
$ 1.311,47

$ 196,72

$-

$-

$-

$ 1.508,19

$ 262,29

$ 393,44

VEN. - LOC. - AUX. 1/2 JORN.

$ 1.467,72

$ 220,16

$-

$ 50,00

$ 45,00

$ 1.782,88

$ 293,54

$ 440,32

VEN. - LOC. - AUX. Fin de semana
$ 1.467,72

$ 220,16

$-

$ 50,00

$ 45,00

$ 1.782,88

$ 293,54

$ 440,32

GUARDACOCHES

$ 2.492,82

$ 373,92

$ 183,00

$-

$-

$ 3.049,74

$ 498,56

$ 747,85

LIMPIEZA

$ 2.504,82

$ 375,72

$-

$-

$-

$ 2.880,54

$ 500,96

$ 751,45

OPERARIO DE DEPOSITO

$ 2.880,00

$ 432,00

$-

$-

$-

$ 3.312,00

$ 576,00

$ 864,00

VEND. - LOC. - AUX.

$ 2.935,45

$ 440,32

$-

$ 100,00

$ 90,00

$ 3.565,76

$ 587,09

$ 880,63

ADMISION - RECEPCION

$ 2.957,45

$ 443,62

$-

$-

$-

$ 3.401,06

$ 591,49

$ 887,23

COMPRAS

$ 2.972,45

$ 445,87

$-

$-

$-

$ 3.418,31

$ 594,49

$ 891,73

ASISTENTE DE COMPRAS

$ 3.160,00

$ 474,00

$-

$-

$-

$ 3.634,00

$ 632,00

$ 948,00

MANTENIMIENTO

$ 3.180,26

$ 477,04

$-

$-

$-

$ 3.657,29

$ 636,05

$ 954,08

CAJERO/JEFE DE MESA

$ 3.389,40

$ 508,41

$-

$-

$ 150,00

$ 4.047,81

$ 677,88

$ 1.016,82

ASISTENTE TECNICO

$ 3.400,07

$ 510,01

$-

$-

$-

$ 3.910,09

$ 680,01

$ 1.020,02

RELACIONES PUBLICAS

$ 3.418,40

$ 512,76

$-

$-

$-

$ 3.931,16

$ 683,68

$ 1.025,52

TECNICO ESPECIALIZADO

$ 3.565,48

$ 534,82

$-

$-

$-

$ 4.100,31

$ 713,10

$ 1.069,65

JEFE DE LIMPIEZA

$ 3.520,98

$ 528,15

$-

$-

$-

$ 4.049,13

$ 704,20

$ 1.056,30

RECUENTO DE ACEPTADORES

$ 3.658,11

$ 548,72

$-

$-

$ 150,00

$ 4.356,83

$ 731,62

$ 1.097,43

ASIST. ADMINISTRATIVO

$ 3.844,36

$ 576,65

$-

$-

$-

$ 4.421,02

$ 768,87

$ 1.153,31

TESORERO

$ 4.010,61

$ 601,59

$-

$-

$ 150,00

$ 4.762,20

$ 802,12

$ 1.203,18

ENC. DE MANTENIMIENTO

$ 4.010,61

$ 601,59

$-

$-

$-

$ 4.612,20

$ 802,12

$ 1.203,18

JEFE TECNICO

$ 4.001,44

$ 600,22

$-

$-

$-

$ 4.601,66

$ 800,29

$ 1.200,43

ANALISTA DE SISTEMAS

$ 4.183,83

$ 627,57

$-

$-

$-

$ 4.811,40

$ 836,77

$ 1.255,15

AUXILIAR JEFE DE SALA

$ 4.508,30

$ 676,24

$-

$-

$-

$ 5.184,54

$ 901,66

$ 1.352,49

ADM. CONTABLE

$ 4.664,55

$ 699,68

$-

$-

$-

$ 5.364,23

$ 932,91

$ 1.399,36

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/05/2012

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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