Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 8 de mayo de 2012
putados de la Nación, doctores Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA D.N.I. N 7.851.276 y Federico PINEDO D.N.I. N 11.985.474, la doctora María Elena BARBAGELATA D.N.I. N 11.122.223
y el doctor León Carlos ARSLANIAN D.N.I. N
4.384.316. Los mismos desempeñarán sus cargos ad honorem.
Art. 5 La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.
Art. 6 Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCION GENERAL DE
ASISTENCIA TECNICA LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 7 Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para designar al Secretario de la Comisión creada por el presente acto, a cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.
Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak.

PROPIEDAD INTELECTUAL
Decreto 677/2012
Modifícase el Decreto N 1914/06 que dispuso que la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes Asociación Civil representará dentro del territorio nacional a los artistas intérpretes argentinos y extranjeros.

Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente N 0007434/12 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N 11.723, los Decretos Nros.
41.223 del 3 de mayo de 1934, 746 del 18
de diciembre de 1973, 1914 del 21 de diciembre de 2006 y 215 del 25 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 11.723 - REGIMEN LEGAL
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, establece que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Que, específicamente, en lo que respecta a los intérpretes, la Ley N 11.723 estipula en su artículo 56, que el intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual.
Que por el Decreto N 746/73, se reglamentó el artículo aludido, catalogándose como intérpretes, entre otros, a los directores y a los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión y al cantante, al bailarín y a toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.
Que, posteriormente y con el objeto de dotar de una protección real y eficaz a los derechos de los intérpretes, se dictó el Decreto
Primera Sección N 1914/06 mediante el cual se dispuso que la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION
DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION
CIVIL S.A.G.A.I., representará dentro del territorio nacional a los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines y a sus derecho-habientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56
de la Ley N 11.723, por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes.
Que, asimismo por el mentado Decreto, se autorizó a la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL S.A.G.A.I.
como única entidad para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas en el considerando precedente, así como su adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.
Que, en lo que respecta a las obras extranjeras, la citada Ley otorga protección a las obras publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
Que, por su parte, el Decreto referido en último término, facultó a la SOCIEDAD
ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL
S.A.G.A.I., para recaudar las retribuciones que los artistas intérpretes extranjeros generen en el territorio nacional conforme a la legislación argentina, estableciéndose que para la distribución de dichas retribuciones, la citada Sociedad deberá suscribir acuerdos de reciprocidad con entidades homólogas en el extranjero.
Que, asimismo, la mentada Asociación Civil se encuentra facultada por la referida normativa, para recibir de las entidades de gestión extranjeras a través de la suscripción de acuerdos de reciprocidad, las retribuciones que los artistas intérpretes argentinos hayan generado en terceros países.
Que la reciprocidad constituye un principio basal de las relaciones internacionales, habiendo sido receptado por nuestro país.
Que, en virtud de lo expuesto, el reconocimiento de derechos a favor de actores o bailarines en interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes, resulta válido siempre que exista un reconocimiento efectivo para los nacionales en el país extranjero, que otorgue un derecho de remuneración por la comunicación al público de sus interpretaciones.
Que, de la normativa hasta aquí descripta, surgen como requisitos ineludibles para la recaudación y distribución de derechos a favor de artistas intérpretes de obras audiovisuales extranjeras, por un lado la existencia de reciprocidad de trato con el tercer país y, por el otro, la suscripción de convenios entre la SOCIEDAD ARGENTINA
DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES
ASOCIACION CIVIL S.A.G.A.I. y la entidad homóloga extranjera, que hagan efectiva dicha reciprocidad.
Que de conformidad con lo hasta aquí manifestado, estando ausente uno o ambos requisitos, no procede la recaudación y distribución de derechos entre artistas por sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes, pertenecientes a países cuyas asociaciones o legislación, no hayan dado cumplimiento a los requerimientos previstos por la normativa vigente.
Que no obstante lo hasta aquí expuesto, toda vez que el Decreto N 1914/06, en su actual redacción y de acuerdo con la terminología allí vertida, podría dar lugar a interpretaciones contrarias al espíritu del
BOLETIN OFICIAL Nº 32.392

Régimen Legal de la Propiedad Intelectual previsto en la Ley N 11.723, la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL
S.A.G.A.I. ha solicitado su modificación.
Que, entre los objetivos del Decreto que se propicia modificar por el presente, se encuentra que los derechos intelectuales en general y los atribuidos a los artistas intérpretes del ámbito audiovisual en particular, alcancen su verdadera dimensión económica, social y cultural, a través de un sistema de gestión colectiva.
Que, en tal sentido debe dejarse establecido que como requisito previo para el reconocimiento y distribución de los derechos correspondientes a las interpretaciones por parte de actores o bailarines en obras audiovisuales extranjeras, conforme la normativa vigente, debe existir tanto un trato de reciprocidad con el tercer país como un convenio que haga efectiva la misma entre las asociaciones correspondientes, no naciendo derechos a favor de los intérpretes por sus trabajos fijados en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes y las asociaciones que los representen, hasta tanto ambas exigencias no se encuentren satisfechas.
Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

3

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1 del Decreto N 1914/06 el siguiente texto:
Las interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes, tendrán amparo en la REPUBLICA ARGENTINA, cuando la legislación del tercer país, consagre una protección similar a la reconocida en nuestro país para los intérpretes actores y bailarines que incluya derechos de remuneración por la comunicación pública, y tal protección les sea reconocida a éstos mediante acuerdos de reciprocidad, por sus trabajos en grabaciones audiovisuales nacionales u otros soportes emitidos en el extranjero.
Art. 2 Sustitúyese el artículo 5 del Decreto N 1914/06 por el siguiente: ARTICULO
5.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION
DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL S.A.G.A.I., queda facultada para recaudar y distribuir aquellas retribuciones que los artistas intérpretes actores o bailarines de obras audiovisuales extranjeras u otros soportes, generen en el territorio nacional conforme a nuestra legislación, únicamente cuando exista un acuerdo de representación con la entidad homóloga en el extranjero, que garantice la reciprocidad de trato y derechos de remuneración por la comunicación pública en el tercer país, para los intérpretes que participen en obras nacionales.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Julio C. Alak.

COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
Decreto 639/2012
Danse por aprobadas designaciones.

Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Decreto N 542 del 17 de abril de 2012, y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se ha modificado la conformación de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, estableciéndose en su artículo segundo que la misma estará integrada, entre otros, por CUATRO 4 Excombatientes propuestos por el MINISTERIO DEL INTERIOR, para su designación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien nombrará entre ellos al Presidente de la Comisión.
Que asimismo, el artículo 2 dispone que la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS estará integrada por UN 1 representante de los familiares de los caídos en combate propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR y designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el inciso 7 del artículo 99
de la Constitución Nacional.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse como integrantes de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los CUATRO 4 Excombatientes previstos en el Anexo I del presente.
Art. 2 Desígnase como Presidente de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS, al Sr. Ernesto Alberto ALONSO DNI N 16.260.823.
Art. 3 Desígnase como integrante de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES
DE MALVINAS, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la Sra. Norma GOMEZ DNI N
17.465.721, como representante de los familiares de los caídos en combate.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
APELLIDO Y NOMBRES
ALONSO, Ernesto Alberto FERNANDEZ, Juan José ZINI, Carlos Martín RAUSCH, Isidoro Abel
DNI
16.260.823
14.889.427
16.281.498
14.965.449

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/05/2012

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2012>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031