Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de mayo de 2012
Art. 4º Los cargos mencionados en los artículos 1º y 2º deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de las fechas consignadas en los artículos 1º y 2º.
Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I

Director de Administración de Recursos Humanos, F.E. III, a D. Juan Carlos PEREZ D.N.I.
Nº12.949.891, Nivel A, Grado 10.

la firma HEWLETT PACKARD que retiró la citada obligación como condición de validez de la garantía de sus productos.

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Que igualmente reconoce que en la actualidad hay distintos organismos de la Administración Pública Nacional que utilizan con éxito sus productos, cuya lista reproduce en su presentación.

Director de Programación y Control Presupuestario, F.E. III, al Lic. D. Guillermo Augusto PRATES D.N.I. Nº23.776.499, Nivel B, Grado 0.
Director de Patrimonio y Suministros, F.E. IV, al Lic. D. Ariel ESPERANA D.N.I.
Nº22.669.054, Nivel B, Grado 0.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 602/2012
Recházase un reclamo administrativo interpuesto por una empresa contra el Estado Nacional.

Bs. As., 24/4/2012

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA
Director de Sistemas, F.E. III, al Lic. D. Leonel Hernán MIGLIOLI D.N.I. Nº24.421.803, Nivel B, Grado 0.
Director de Tecnología y Seguridad, F.E.
III, al Ing. D. Gastón Mariano MARTIN D.N.I.
Nº21.463.318, Nivel B, Grado 0.
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
Y ELECTORALES
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Director Nacional Electoral, F.E. I, al Dr. D.
Alejandro TULLIO D.N.I. Nº 16.197.800, Nivel A, Grado 0.
Subdirector Nacional Electoral, F.E. II, al Dr. D. Marcelo David KRAJZELMAN D.N.I.
Nº23.138.692, Nivel A, Grado 0.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
CON LA COMUNIDAD
Directora Nacional de Relaciones con la Comunidad, F.E. II, a la Arq. Da. Patricia Angélica HERMIDA D.N.I. Nº 11.886.032, Nivel A, Grado 0.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO
Director de Información al Público, F.E. V, al Dr. D. Ricardo José ALESSANDRO D.N.I.
Nº10.353.807, Nivel B, Grado 0.
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA
Director General de Gestión Informática, F.E. II, a D. Mariano Alberto RAMIREZ D.N.I.
Nº24.907.714, Nivel A, Grado 0.
Subdirector General de Gestión Informática, F.E. III, a D. Flavio Ramón BROCCA D.N.I.
Nº16.875.774, Nivel B, Grado 0.
SECRETARIA DE INTERIOR
SUBSECRETARIA DE INTERIOR
DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Subdirector General del Archivo General de la Nación, F.E. IV, al Maestro Normal Nacional D. Pedro Victorio BEVILACQUA D.N.I.
Nº7.775.482, Nivel A, Grado 0.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.389

VISTO el Expediente Nº77.880-10-1-5 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus agregados, y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la presentación efectuada ante la PRESIDENCIA DE LA
NACION, por el letrado apoderado de la firma COLMAT S.R.L. quien articula un reclamo administrativo previo al inicio de acción judicial, en los términos del artículo 30 de la Ley Nº19.549.
Que el objeto del reclamo consiste en que se haga cesar el estado de incertidumbre y declare que los cartuchos MARCA MAXCOLOR, Códigos MCI-9351/8727 y MCL2612, que comercializa mi mandante son aptos para ser adquiridos por la Administración Pública Nacional centralizada, desconcentrada y descentralizada, incluyendo todos los órganos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, como también las sociedades del estado, anónimas con participación estatal mayoritaria o cualquier otra entidad donde el Estado Nacional tenga participación y por ende se le permita participar en todos los procedimientos de selección del contratista que se realicen para la adquisición de cartuchos para impresoras HEWLETT PACKARD.
Que asimismo sostiene que algunos organismos han rechazado nuestras propuestas, exigiendo ilegalmente en los pliegos, determinadas marcas.
Que entre otros conceptos expresa que Al haber acreditado con prueba contundente que los insumos objeto del presente reclamo cuentan con la calidad y rendimiento iguales o superiores a los de la marca HEWLETT PACKARD la exigencia de esa marca en los procedimientos de selección del contratista constituye una conducta ilegítima que lesiona el patrimonio fiscal y por ende debe ser prohibida.
Que posteriormente el causante efectuó una nueva presentación ampliando fundamentos y repitiendo se haga cesar el estado de incertidumbre, reiterando la calidad técnica de los productos que comercializa y sosteniendo lo que considera una pretensión de las empresas fabricantes de tener un mercado cautivo, eliminando competencia y vendiendo más caro.

Que también cita el Dictamen Nº 583, de fecha 17 de mayo del año 2010, de la DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que sostiene que sólo es viable solicitar una determinada marca en los pliegos particulares de licitación cuando se cumplan ciertos requisitos que cita expresamente, denunciando que existen todavía en la Administración Pública organismos que incumplen las citadas directivas.
Que finalmente propone, como forma práctica de resolver la cuestión, el dictado de un acto administrativo de alcance general que ordene al Sector Público Nacional abstenerse de solicitar marcas determinadas en todos los procedimientos de selección del contratista, vinculados con la adquisición de insumos para impresoras, especialmente en lo relativo a cartuchos a ser utilizados en las mismas.
Que en primer término cabe señalar, con respecto al eventual rechazo de las propuestas que sufriera el peticionante de autos en diversos trámites licitatorios, que en tales casos correspondería que instrumentara los respectivos mecanismos impugnatorios en cada procedimiento en particular, y ante las jurisdicciones competentes, en la medida en que lo estime conveniente.
Que asimismo con relación a la petición del dictado de un acto administrativo de alcance general que declare que los cartuchos que comercializa COLMAT S.R.L. son aptos para ser adquiridos por la Administración Pública Nacional y sus organismos y entes dependientes, corresponde sostener, conforme lo expuesto por la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES en el citado dictamen, que del juego armónico de las normas de los Decretos Nros. 1023/01
y 436/00 se desprende la imposibilidad de considerar a nivel general que los productos que comercializa la firma son aptos para ser adquiridos por la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 15 del Decreto Nº1023/01, ya que dicha condición deberá evaluarse en cada caso, considerando las características particulares que el organismo haya previsto para la contratación.
Que por otra parte el reclamante incurre en contradicción, al requerir el dictado de un acto general que obligue a los organismos de la Administración Pública a abstenerse de solicitar marcas determinadas en los procedimientos de selección, al mismo tiempo que acompaña una lista de organismos que, según entiende, no aplican este criterio y al citar especialmente los términos del aludido Dictamen Nº583/10, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, que expresamente impone ciertas condiciones para solicitar en los pliegos de licitación la provisión de una determinada marca.

Que, asimismo, sostuvo que tales intenciones se vieron plasmadas en la presión ejercida a sus clientes por las empresas fabricantes, a fin de que consuman repuestos originales con la amenaza de quitar las garantías de sus productos a quienes utilizaran insumos nuevos de marcas alternativas o usados recargados y/o remanufacturados.

Que la aceptación por parte del reclamante de dichos principios excluye su conclusión final de que toda licitación que requiera insumos de determinada marca es ilegal, toda vez que sólo lo sería si no se cumpliera con el requisito de sustentar tal decisión en informes serios, precisos y razonables, vinculados con aspectos técnicos del bien o servicio a contratar que no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor y que dicha conclusión se oriente a garantizar el desempeño eficiente de la Administración y el interés comprometido en la contratación Dictamen citado ut supra.

Que reconoce que más recientemente y en virtud de las leyes antimonopolio dictadas en sus países de origen, las empresas han modificado su estrategia aceptando el uso de insumos de otras marcas, tal el caso de
Que en consecuencia la posibilidad de requerir insumos originales o de marcas determinadas en los actos licitatorios de la Administración Pública, si se dan las condiciones para su procedencia, resulta ser válida.

5

Que en tales supuestos el reclamante tiene, de todos modos, el derecho de impugnar los actos que le perjudican o que, a su entender, no cumplen con estas reglas, a través de los recursos administrativos que le otorgan las normas respectivas artículo 24, inciso a, de la Ley Nº19.549.
Que, por otra parte, la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha sostenido en el dictamen citado que en virtud del principio de descentralización operativa del artículo 23 del Decreto Nº 1023/01, la ponderación de las cualidades técnicas del producto calidad, precio y demás condiciones que los proponentes ofrecen es una atribución exclusiva del organismo que llevó a cabo el procedimiento de contratación correspondiente.
Que finalmente la pretensión inserta en el reclamo de marras, que persigue la obtención de una suerte de indemnidad frente al análisis de los requisitos técnicos de admisibilidad de la oferta de la empresa reclamante, en todos los procedimientos de selección que se lleven a cabo para adquirir los productos análogos a los que comercializa, resulta improcedente, máxime si se advierte que, en caso de que considere que se vulneran sus derechos a participar en el procedimiento de selección de que se trate, el reclamante, de acuerdo con las normas que rigen las contrataciones en el orden nacional, tiene la posibilidad de impugnar el pliego en cuestión con anterioridad a la apertura de ofertas.
Que en consecuencia no existen fundamentos fácticos ni jurídicos que ameriten el dictado del acto administrativo que se pretende, razón por la cual deviene procedente rechazar el presente reclamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 30 de la Ley Nº19.549.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el reclamo administrativo interpuesto por la empresa COLMAT
S.R.L. para que el Estado Nacional dicte un acto haciendo cesar el estado de incertidumbre y declarando que los cartuchos de impresoras marca MAXCOLOR, Códigos MCI-9351/8727 y MCL2612 que comercializa la citada firma, son aptos para ser adquiridos por la Administración Pública Nacional y sus organismos y entes dependientes.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 576/2012
Desígnase el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gran Ducado de Luxemburgo.

Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente N 69.600/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N 493 de fecha 27 de abril de 2011, y CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO
DE BELGICA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María VASQUEZ OCAMPO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/05/2012

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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