Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de mayo de 2012

Primera Sección
Que las Resoluciones ENARGAS Nº2747/02 y Nº2785/03 pusieron en vigencia el Código Argentino de Gas - NAG.

REMATES OFICIALES
Nuevos
Que la Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos de gas integra el citado Código en el grupo III Artefactos, bajo la denominación NAG-318.
Que dicha norma técnica tiene por objeto definir las características de funcionamiento, los métodos de ensayo y el marcado de los dispositivos destinados a asegurar el encendido de un quemador de gas y fundamentalmente a cortar el suministro de gas a dicho quemador en caso de extinguirse su llama.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.388

BANCO CIUDAD
www.bancociudad.com.ar
Que mediante la Resolución ENARGAS NºI/1476 del 29 de octubre de 2010 la Autoridad Regulatoria aprobó la NAG-312 Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos, donde se estableció que a partir del 1º de enero de 2013 dichos artefactos deben prever un medio para evitar cualquier acumulación peligrosa de gas sin quemar en el interior del espacio donde están instalados.

Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
Que teniendo en cuenta que tal requisito se puede cumplir con la instalación de dispositivos de control de llama, se inició el proceso de revisión del citado documento normativo NAG-318 y del correspondiente a robinetes NAG-327.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Que dentro de dicho trabajo de revisión se ha recibido una consulta por parte de un fabricante de accesorios sobre la posibilidad de modificar el apartado 6.3 de la NAG-318 hasta tanto se apruebe la nueva normativa, a los efectos de contar con dispositivos de seguridad por ausencia de llama acordes con las potencias de los quemadores de plancha fijadas en la NAG-312, es decir eliminar la exigencia del caudal mínimo de 5000 kcal/h.
Que el consumo medio de los quemadores de hornalla va desde 800 kcal/h para una quemador chico hasta 2000 kcal/h para un quemador grande, consecuentemente el caudal mínimo exigido por la norma vigente de 5000 kcal/h resulta excesivo y condena a las válvulas a un tamaño mayor, que incrementa su costo en forma innecesaria.

REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DEL

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS
RICARDO GUTIERREZ

Sup. Cubierta: 52,16m2

DEPARTAMENTO DE 3 AMBIENTES
Larrea 224/6/8 3er. Piso UF.8
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
BASE: $221.000.-

SUBASTA: el próximo 14 de mayo a las 10.30, en Esmeralda 660, 3º Piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.

Que la solicitud de modificación del apartado 6.3 fue tratada con los integrantes de la Comisión Accesorios el 13 de junio de 2011, decidiéndose modificar el texto tanto del aparatado 6.3 como del 7.5, para luego someterlo a discusión pública.

CONDICIONES DE VENTA: Al contado: 10% de seña, el 3% de comisión, más I.V.A. sobre la comisión. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra-venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio.

Que por medio de las Notas ENRG/GD Nº6518 a 6527, 6529 a 6536, 6538 a 6542, 6544 a 6550 y 6552 del 22 de junio de 2011, se solicitó recabar la opinión de los Organismos de Certificación, Fabricantes e Importadores y Cámaras del sector.

EXHIBICION: a los fines de coordinar la visita al inmueble, se deberá comunicarse a los teléfonos 4962-2011 Dirección del Hospital o al 15 6934-0169 a partir del 2 de mayo.

Que las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS se hallan plasmadas en el Informe GD Nº105/2011 obrante en el Expediente, al que se remite brevitatis causae.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52, inciso b y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº1738/92 y los Decretos Nº571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11 y 262/12.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la modificación de la NAG-318 Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos de Gas, en sus apartados 6.3 y 7.5, que quedan redactados de la siguiente manera:
6.3 Caudal nominal El caudal nominal indicado por el fabricante debe ser el obtenido para una presión de entrada de 18 mbar y una caída de presión de 1,3 mbar. Para su determinación, ver el apartado 7.5 de esta norma.
7.5 Determinación del caudal nominal A través de la válvula totalmente abierta, se hace circular aire a una presión de 18 mbar.
A la entrada y a la salida del dispositivo de seguridad se conectan sendos tubos de diámetro igual a la conexión de entrada y de longitud igual a diez diámetros.
En los puntos medios de dichos tubo se practican tomas para las presiones estáticas, cuya diferencia se mide con un manómetro diferencial que permita leer directamente fracciones de 0,025
mbar figura 18.
Se regula el caudal circulante y se traza la curva de variación de caudal en función de la caída de presión. El caudal correspondiente a 1,3 mbar se lee directamente de la curva y referido a las condiciones normales de 15º C y 101,3 kPa.
Art. 2º La modificación aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Art. 3º Notifíquese de lo resuelto a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y por su intermedio a los fabricantes e importadores de los citados dispositivos, y a las Cámaras del Sector.
Art. 4º Póngase en conocimento de lo resuelto a las Distribuidoras de gas y por su intermedio a los Subdistribuidores de su área de influencia.
Art. 5º Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio L. Pronsato.

CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6º Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel.: 4329-8600 int. 3669/3694, Fax: 4322-6817.
VENTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA.
Precio de este catálogo $5,00 I.V.A. incluido
OFI 2761

ALBERTO ESCRIU, Asistente Senior Publicidad, Gerencia de Promoción y Publicidad.
e. 02/05/2012 Nº42242/12 v. 02/05/2012

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/05/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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