Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de mayo de 2012

cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54 de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº438/92.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.388

5

Enfermedades y Eventos que requieren intercambio de información para su conocimiento y/o intervención.
II. Enfermedades Transmisibles Prioritarias y Eventos sujetos a notificación Las siguientes enfermedades y eventos serán notificados por los Estados Partes:
1. Eventos que puedan constituir Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII contemplados en el Anexo II del Reglamento Sanitario Internacional RSI 2005
2. Chagas Agudo 3. Difteria 4. Fiebre Amarilla 5. Dengue
Por ello,
6. Hantavirus SCPH

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

7. Leishmaniosis Visceral
Artículo 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 18/11 Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades priorizadas y eventos de la importancia en Salud Pública entre los Estados partes Derogación de las res. GMC Nº50/99, 17/05 y 22/08, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº18/11 Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades priorizadas y eventos de importancia en Salud Pública entre los Estados partes Derogación de las res. GMC Nº50/99, 17/05 y 22/08 será comunicada a través de UN 1 aviso en el Boletín Oficial de la Nación cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan L. Manzur.
ANEXO I

8. Leishmaniosis Tegumentar Americana 9. Malaria 10. Rabia Humana 11. Rubéola 12. Sarampión 13. Síndrome de Rubéola Congénita SRC
14. Sífilis Congénita III. Enfermedades No Transmisibles Prioritarias La vigilancia de Enfermedades No Transmisibles en el ámbito del MERCOSUR será realizada por medio de indicadores prioritarios establecidos en las reuniones ordinarias del SGT Nº11 a través de la Comisión de Vigilancia en Salud.
IV. Criterios para aplicación
MERCOSUR/GMC/RES. Nº18/11
VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS
DE IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES

En la aplicación de la presente Resolución serán adoptadas las siguientes definiciones:

DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº50/99, 17/05 y 22/08

Definiciones que constan en el Reglamento Sanitario Internacional RSI 2005 en el Artículo 1 - Definiciones de la Parte I - Definiciones, Propósito y Alcance, Principios y Autoridades Responsables.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº50/99, 17/05 y 22/08 del Grupo Mercado Común.

Definiciones que constan en la Resolución GMC Nº33/05 - Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica MERCOSUR.

CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control de las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilancia epidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur - VIGISAS.
Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional 2005 - RSI 2005.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la lista de enfermedades y características del sistema de información relativas a la Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Brasil:
Paraguay:
Uruguay:

Casos y óbitos confirmados: registros que cumplen con las definiciones de casos que constan en la Guía de Vigilancia Epidemiológica del MERCOSUR.
Notificación Inmediata: todo evento que cumpliere los criterios de notificación, luego de la aplicación del Instrumento de Decisión del Anexo 2 del RSI 2005.
Notificación de Rutina: envío sistemático de la base de datos con número consolidado de notificaciones, casos confirmados y óbitos confirmados de enfermedades prioritarias en el MERCOSUR.
Indicadores de Enfermedades No Transmisibles: comprenden indicadores relativos a las enfermedades crónicas no transmisibles y lesiones de causa externa.
VIGISAS - Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur: Sistema electrónico de base Web, que permite notificación en tiempo real y compartir las informaciones epidemiológicas entre los Estados Partes.
NUTE: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas. Los datos poblacionales deben ser actualizados periódicamente por los países.
V. Periodicidad de la notificación Evento de Notificación Inmediata ENI: envío dentro de 24 horas, a contar desde la evaluación de informaciones disponibles y luego de la aplicación del Instrumento de Decisión del Anexo 2 del RSI 2005.

Ministerio de Salud Ministério da Saúde Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº50/99, 17/05 y 22/08.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO
VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS
Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS
PARTES
I. Criterios para la selección de enfermedades prioritarias y eventos La selección debe contemplar uno o más de los siguientes criterios:
Potencial epidémico para su diseminación internacional o posibles implicancias sobre el comercio o viajes internacionales.
Correspondencia con una meta específica de un programa de control sobre compromisos regionales o internacionales.

Enfermedad de Notificación de Rutina ENR: actualización será enviada cada cuatro semanas y detallada por semana epidemiológica.
Indicadores de Enfermedades No Transmisibles IENT: la actualización será anual, de acuerdo con las fuentes de datos existentes.
VI. Instrumento de notificación Para los eventos de notificación inmediata ENI la información debe ser completada en el formulario de notificación que consta en el Apéndice I.
Para las enfermedades de notificación de rutina ENR la información debe ser actualizada en el VIGISAS.
Para los Indicadores de las Enfermedades No Transmisibles IENT, la información debe ser actualizada en el VIGISAS.
VII. Análisis y Divulgación de la Información a Análisis El Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur VIGISAS fue desarrollado con herramientas de análisis que permiten la elaboración de tablas, gráficos y mapas dinámicos. Los mismos deben servir de fuente para la elaboración de informes en el ámbito del MERCOSUR.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/05/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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