Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 2 de mayo de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.388

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y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por el sector sindical y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 396 del Expediente Nº1.216.721/07.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.216.721/07
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº447/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 396 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 356/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto-Ley Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de !a SECRETARIA DE TRABAJO
Nº305/07.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Expediente Nº1.216.721/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil once, siendo las 14:00 hs., comparecen el Sr. VICTOR GIORGI en representación de la firma MOLINOS RIO DE
LA PLATA S.A. por una parte, y por la otra lo hacen el Sr. OSCAR ROJAS y EDUARDO LABRA
en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, juntamente con los delegados de personal Sr. DAVID MAMANI y NESTOR FARIAS, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas y negociaciones que han mantenido, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Liquidar el Adicional cuarto turno de acuerdo con lo establecido en el CCT 420/05, homologado el 9/9/2010 por Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1318/10 en su punto tercero y cuarto, establecido en un 30% de los salarios básicos.
SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el punto quinto del acuerdo referido el que textualmente dice que aquellas empresas que estuvieren abonando montos por encima de lo aquí acordado, la diferencia resultante será liquidada como adicional turno empresa, se establece el Adicional turno empresa en la suma de $1500.- mensuales, los cuales no podrán ser absorbidos por ningún incremento en los salarios o en los adicionales incluyendo el Adicional cuarto turno cualquiera sea su origen y naturaleza.
TERCERO: Dichos adicionales se liquidarán desde el mes de mayo de 2011, abonándose por las diferencias de los meses de febrero a abril de 2011 una suma no remunerativa por única vez de $4000.
CUARTO: Las partes solicitan homologación del presente acuerdo.
Siendo las 15.30 hs, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, tres ejemplares a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº454/2012
Registro Nº357/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº1.337.198/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº77.773/09 agregado a fojas 28 del Expediente Nº1.337.198/09
obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA
FATPREN, por la parte gremial, y RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y TRESA MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº191/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA FATPREN, por la parte gremial, y RADIODIFUSORA TANDIL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRESA MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº77.773/09 agregado a. fojas 28 del Expediente Nº1.337.198/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº77.773/09 agregado a fojas 28 del Expediente Nº1.337.198/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº191/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.337.198/09
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº454/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 77.773/09 agregado como fojas 28 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 357/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.337.198/09
En la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre de 2009, siendo las 10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DELEGACION REGIONAL TANDIL, ante la Delegada Regional, Lic. Liliana FERREYRA, con la asistencia del señor Raúl Horacio LAURI, por parte de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa lo hacen los señores Rossetti Andrea D.N.I. Nº18.343.881, Cuchan Norberto D.N.I.
Nº 13.750.445, Alonso Omar Eduardo L.E. Nº 7.618.092 en carácter de Paritarios Titulares de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y el señor lademarco Miguel D.N.I. Nº11.291.242
en carácter de Paritario Suplente de la FATPREN. Por parte de Radiodifusora Tandil lo hacen los señores Lora Obdulio Pablo L.E. Nº 4.659.147 y Martínez María Cristina D.N.I. Nº 16.713.064 en carácter de Paritarios, el señor Paz Rubén L.E. Nº5.380.742 en carácter de representante de Radio de la Sierra y el señor Satini Luis Alberto D.N.I. Nº13.739.343 en carácter de representante de Radio Tres de Tres Arroyos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al representante de RADIO DE LA SIERRA AM 1180, éste manifiesta que, la radio pertenece al obispado de Azul, siendo una entidad sin fines de lucro y no posee personal en relación de dependencia, manejándose unicamente con contratos de voluntariado, homologados por la provincia de Buenos Aires y con contratos de coproducción.

Que en relación con el ámbito de aplicación del presente, corresponde dejar sentado que el mismo resultará aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas signatarias comprendidos en la RAMA RADIO del Convenio Colectivo de Trabajo Nº191/75.

Asimismo se deja constancia que: la firma MULTIMEDIOS EL ECO se aviene a las determinaciones que adopte la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa a nivel nacional; por otra parte, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. deja aclarado que dicha empresa adhiere a la escala salarial que a nivel nacional determine la FATPREN, por último el señor Roberto Sarlangue titular de la RADIO
TRES de Tres Arroyos, ratifica su adhesión a las escalas salariales acordadas a nivel nacional por la FATPREN, posturas que se hallan acreditadas mediante notas emitidas por las citadas firmas y que se adjuntan al presente trámite.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Cedida la palabra a los representantes gremiales, éstos manifiestan que, atento lo manifestado por el representante de RADIO DE LA SIERRA, puede quedar exceptuado de la concurrencia a esta mesa de negociación.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales, con vigencia a partir del 1º de septiembre del año 2009 conforme surge del texto pactado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/05/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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