Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de marzo de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.364

Segunda: Vigencia.

61

Expediente Nº67.991/99

El presente aporte tendrá una vigencia de dos años a partir de la homologación del presente convenio, operando su vencimiento a la finalización de dicho plazo.
Tercera - Domicilios.
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
LAS PARTES indistintamente se encuentran facultadas para requerir la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Dándose por terminado el acto, las partes proceden a suscribir dos copias del presente, previa lectura y ratificación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº39/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº1.465.744/11, agregado como fojas 356 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 253/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2011 se reúnen las partes firmantes del CCT 490/07E, por un lado el Sr. Carlos GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, Sr.
Ariel FASSIONE, Secretario Gremial asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, Asesora legal y los trabajadores paritarios Srta. Julieta Raquel Villa y Pablo Martín Fasano.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a cuenta de la pauta salarial 2011. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

Bs. As., 2/3/2012

PRIMERA: Sobre los nuevos salarios básicos conformados de acuerdo con lo pactado por las partes en COPAR de enero 2011, la empresa abonará a partir del mes de julio del corriente un incremento salarial del 20% Veinte por ciento que se liquidará bajo el rubro Acuerdo Aleara 2011.
Se adjunta como Anexo I escala salarial al mes de junio de 2011 y como Anexo II escala salarial al mes de julio 2011.

VISTO el Expediente Nº67.991/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
SEGUNDA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a tiempo parcial el incremento no remunerativo será proporcional a la misma.

Disposición Nº39/2012
Registro Nº253/2012

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº1.465.744/11, agregado como foja 356 del principal, Expediente Nº 67.991/99, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL
FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento en las pautas salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº490/07, del que son sus suscriptores, de conformidad a los valores y condiciones consignados en el mismo.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.

TERCERA: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la representación sindical han concluido con la obtención del incremento que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados de la Empresa sean afiliados a ALEARA o no y comprendiendo las erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen el poner en vigencia a partir del mes de julio de 2011 el siguiente artículo: En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto. Nº108/88, se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento 2% de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el término de 12 doce meses a contar desde la firma del presenta La Empresa actuará como agente de retención de los aportes que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de enero de 2012 a fin de acordar los términos de cierre de la pauta salarial 2011.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07 E y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 cinco días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

ANEXO I
Escala Salarial Unificada - Bingos de Capital
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.

Por Convenio
Por ello,
Vigencia Ene-11
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº1.465.744/11, agregado como foja 356 del Expediente Nº67.991/99.

Código
Descripción
Sueldo Básico
Puntualidad 10%

Adicional Fin de Semana
Adicional Caja de Empleados 12%

Plus Empresa
Total Bruto
No Remunerativo Co PAR
01/2011

A01

JEFE DE MESA

3.014,79

301,48

17,65

361,77

499,13

4.194,82

1.050,00

A02

AUXILIAR JEFE DE
MESA

2.559,47

255,95

17,65

307,14

412,54

3.552,74

900,00

A03

CAJERO

2.711,76

271,18

17,65

325,41

441,50

3.767,50

950,00

A04

AUXILIAR CAJERO

2.711,76

271,18

17,65

325,41

441,50

3.767,50

950,00

A05

CARTONERO

2.443,28

244,33

17,65

293,19

390,44

3.388,89

850,00

B03

CAMBISTA

2.174,80

217,48

17,65

260,98

339,38

3.010,29

750,00

C01

PROMOTOR

1.862,36

186,24

17,65

223,48

279,96

2.569,69

650,00

C02

AUXILIAR
PROMOTOR

1.719,49

171,95

17,65

206,34

252,79

2.368,22

600,00

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

C03

PERSONAL DE
ADMISION Y
CONTROL

1.373,92

137,39

17,65

164,87

300,00

1.993,83

500,00

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

C06

BOLETERO

2.782,04

278,20

17,65

0,00

463,94

3.541,83

950,00

D02

SUPERVISOR DE
MANTENIMIENTO

2.075,89

207,59

17,65

249,11

320,57

2.870,81

700,00

D04

OPERARIO DE
MANTENIMIENTO

1.889,05

188,91

17,65

226,69

285,03

2.607,32

650,00

E02

SUPERVISOR DE
ESTACIONAMIENTO

2.166,61

216,66

17,65

0,00

342,40

2.743,32

750,00

E04

AUXILIAR DE
ESTACIONAMIENTO

1.895,82

189,58

17,65

0,00

288,92

2.391,97

650,00

F02

SUPERVISOR
DE LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO

1.835,67

183,57

17,65

220,28

317,31

2.574,48

650,00

F03

OPERARIO DE
LIMPIEZA Y
MAESTRANZA

1.931,44

193,14

17,65

231,77

293,10

2.667,11

650,00

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante fojas 2/6 del Expediente Nº1.465.744/11, agregado como foja 356 del Expediente Nº67.991/99.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/03/2012

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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