Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de marzo de 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás anual Lolium multiflorum de nombre Big Boss obtenida por University of Florida - Agronomy Forage Unit. USA.
Solicitante: Florida Foundation Seed Producers Inc. USA.
Representante legal: Ing. Agr. Tomás Rafael María CULLEN
Patrocinante: Ing. Agr. Tomás Rafael María CULLEN.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.364

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de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 260, frecuencia 99,9 MHz, categoría E, señal distintiva LRF833, para la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA
CRUZ.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora CARDOZO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Big Boss, es similar a la variedad Verdure, pero difiere de ésta en su precocidad a espigazón siendo 2 días más precoz.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención competente.

Datos consignados en ensayos conducidos en Oregon, EE.UU. durante los años 2009 y 2010
con una DMS alfa 0.05 de 1.8 días.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

También se diferencian en la altura de planta a la madurez, Big Boss es significativamente más alto que Verdure. En observaciones hechas en el oeste de Oregon, USA, en los años 2009 y 2010, Big Boss fue 15.4 cm más alto que Verdure con una DMS alfa 0.05 de 8.1 cm.
Fecha de verificación de estabilidad: Junio 2003

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11, de la Ley N 26.522; y el artículo I de las Disposiciones complementarias del Decreto N 1225/10
del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº2/2012.
e. 23/03/2012 Nº28579/12 v. 23/03/2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
COMUNICADO
En cumplimiento del Artículo 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados que en los avisos aparecidos en el Boletín Oficial Nº30.138 de fecha 21 de diciembre de 2011, en el diario Democracia con fecha 21 de diciembre de 2011 y en el diario Hoy con fecha 21 de diciembre de 2011, donde dice: LEMANS debe decir: LYON.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los DIEZ 10 días de aparecido este comunicado.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº2/2012.
e. 23/03/2012 Nº28568/12 v. 23/03/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 32/2012
Bs. As., 8/2/2012
VISTO el Expediente N 2403.00.0/06 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señora Silvia Gabriela CARDOZO DNI N 26.976.398, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO DESEADO provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98, modificado por sus similares N 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase a la señora Silvia Gabriela CARDOZO D.N.I. N 26.976.398 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de uno estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 260, frecuencia 99,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF833, de la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA
CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98, modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo III, integra la Resolución SG N 672/06.
ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL VEINTE
$ 7.020, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6 La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, a/c Presidencia de Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/03/2012 Nº28773/12 v. 23/03/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 96/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente N 1590.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:

Que, posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4, inciso d, del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Andrés Esteban MARTINEZ D.N.I. N 22.307.554, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PLAZA HUINCUL, provincia del NEUQUEN, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98
modificado por sus similares N 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4, inciso d, del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que por TRECNC 29535/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de SANTA CRUZ.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PLAZA HUINCUL, provincia del NEUQUEN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/03/2012

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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