Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2012 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 20 de marzo de 2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE FORMOSA
Formosa, 22/2/2012
La Aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley N 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta Art. 439 C.A. y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley antes citada. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta dependencia, sita en calle Brandzen N 459 de la ciudad capital de la Provincia de Formosa.
N DE
DENUNCIA
SIGEA
APELLIDO Y NOMBRE
N DE DOCUMENTO
MERCADERIAS
365/2010
12281-426-2010
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
455/2010
12281-520-2010
NESTOR GABRIEL LOPEZ
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR CALZADOS
854/2010
12281-936-2010
CATALINA NOGUERA
SE DESCONOCE
TEXTIL-PRENDAS DE
VESTIR
979/2010
12281-1069-2010
FLAVIO DAMIAN
FERNANDEZ
SE DESCONOCE
CALZADOS-PRENDAS
DE VESTIR
1347/2010
15628-209-2010
ELVIRA VILLASBOA
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
1402/2010
15628-298-2010
MARIO RUBEN ALMADA
SE DESCONOCE
TELEFONO CELULAR
1500/2010
15628-366-2010
AGUEDA ORTEGA
GIMENEZ
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
1600/2010
15628-133-2011
GLADIS BEATRIZ RAMOS
SE DESCONOCE
TEXTILES
CUBRECAMAS
1602/2010
15628-77-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
JUGUETES
1626/2010
15628-130-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
1629/2010
15628-129-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
TEXTILES
1630/2010
15628-122-2011
MARCOS QUINTEROS
SE DESCONOCE
TEXTILES
1634/2010
15628-75-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CALZADOS -PRENDAS
DE VESTIR
1633/2010
15628-100-2011
MARIA DE LOS A.
CANNEMAN
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
1636/2010
15628-124-2011
FRANCO SANGUINA
SE DESCONOCE
CALZADOS
1650/2010
15628-118-2011
MYRIAN ESTELA GOMEZ
SE DESCONOCE
CALZADOS -PRENDAS
DE VESTIR
164/2011
15628-287-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
TEXTILES TOALLAS
168/2011
15628-290-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
TEXTILES TOALLAS
1-2011/6
12281-141-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
311-2011/2
12281-456-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
738-2011/8
12281-952-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CUBIERTA P/
MOTOCICLETA
740-2011/0
12281-954-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CUBIERTA P/
MOTOCICLETA
743-2011/5
12281-9587-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
SILLON INFANTIL
744-2011/3
12281-958-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
ACCESORIO P/BAÑO
746-2011/K
12281-911-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
BALANZA ELECTRONICA
774-2011/8
12281-926-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
SILLON INFANTIL
776-2011/K
12281-928-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
SILLON INFANTIL
861-2011/3
12281-1179-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CALZADOS
866-2011/K
12281-1185-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR CALZADOS
943-2011/1
12281-1249-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CALZADOS
999-2011/7
12281-1055-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
TEXTILES - PRENDAS DE
VESTIR
1026-2011/9
12281-1081-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CALZADOS -PRENDAS
DE VESTIR
1400-2011/6
12281-1662-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
TEXTIL
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CARGADORES
UNIVERSALES P/
CELULAR
PICANA ELECTRICA
1527-2011/3
12281-1838-2011
1612-2011/7
12281-2064-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
1673-2011/K
12281-1819-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CALZADOS
1867-2011/6
12281-2091-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
CALZADOS - PRENDAS
DE VESTIR
310-2011/4
12281-455-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
1244-2011/5
12281-1421-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
1511-2011/0
12281-1681-2011
AUTORES IGNORADOS
SE DESCONOCE
PRENDAS DE VESTIR
Quedan debidamente notificados.
ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana Formosa.
e. 20/03/2012 Nº26419/12 v. 20/03/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADRIAN N. SCAGLIONI, Administrador I, Aduana de Comodoro Rivadavia, Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.
e. 20/03/2012 Nº26641/12 v. 20/03/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA
Art. 1013, inc. h, Ley 22.415.
Comodoro Rivadavia, 6/1/2012
Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argentina de la Sra. RAMIREZ ARAYA PAZ MARIA, de nacionalidad chilena, CI 15.322.537-0 se le notifica por este medio que dentro del plazo de 10 diez días hábiles perentorios, deberá comparecer a la sede de esta Aduana de Comodoro Rivadavia, sita en Ameghino Nº1152 de la localidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a efectos de presentarse en el Sumario Contencioso Nº17/2009
instaurado en su contra, por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero, oportunidad en la cual podrá ejercer su derecho de defensa y ofrecer las pruebas que considere pertinente. Todo ello bajo apercibimiento de rebeldía, art. 1105 del Código de la materia. Asimismo se le notifica que deberá constituir domicilio dentro del radio de esta División Aduana Comodoro Rivadavia Art. 1001
del C. Aduanero bajo apercibimiento de lo normado por el Art. 1004 del citado texto legal, quedando las próximas providencias e incluso la declaración de rebeldía y actos resolutivos notificados ministerio legis. Asimismo se le recuerda que en todas las presentaciones en que se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado, conforme art. 1034 del mismo marco normativo, y de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, ésta deberá acreditar la personería invocada en la primera presentación, arts. 1030 y 1031 del citado cuerpo legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima que le pudiere corresponder asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS $14.900,00 monto que, de ser abonado dentro del mencionado plazo, producirá la extinción de la acción fiscal sin que se registren antecedentes infraccionales en su contra Art. 930
Código Aduanero.
ADRIAN N. SCAGLIONI, Administrador I, Aduana de Comodoro Rivadavia, Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.
e. 20/03/2012 Nº26642/12 v. 20/03/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA
Art. 1013, inc. h, Ley 22.415.
Comodoro Rivadavia, 6/1/2012
Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argentina del Sr. RUIZ CISTERNA PABLO CESAR, de nacionalidad chileno, CI 15.152.437-6 se le notifica por este medio que, dentro del plazo de 10 diez días hábiles perentorios, deberá comparecer a la sede de esta Aduana de Comodoro Rivadavia, sita en Ameghino Nº1152 de la localidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a efectos de presentarse en el Sumario Contencioso Nº108/2009
instaurado en su contra, por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero, oportunidad en la cual podrá ejercer su derecho de defensa y ofrecer las pruebas que considere pertinentes. Todo ello bajo apercibimiento de rebeldía, art. 1105 del Código de la materia. Asimismo se le notifica que deberá constituir domicilio dentro del radio de esta División Aduana Comodoro Rivadavia Art. 1001
del C. Aduanero bajo apercibimiento de lo normado por el Art. 1004 del citado texto legal, quedando las próximas providencias e incluso la declaración de rebeldía y actos resolutivos notificados ministerio legis. Asimismo se le recuerda que en todas las presentaciones en que se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado, conforme art. 1034 del mismo marco normativo, y de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, ésta deberá acreditar la personería invocada en la primera presentación, arts. 1030 y 1031 del citado cuerpo legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima que le pudiere corresponder asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL VEINTISEIS CON SETENTA Y OCHO/100 $4.026,78 monto que, de ser abonado dentro del mencionado plazo, producirá la extinción de la acción fiscal sin que se registren antecedentes infraccionales en su contra Art. 930 Código Aduanero.
ADRIAN N. SCAGLIONI, Administrador I, Aduana de Comodoro Rivadavia, Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.
e. 20/03/2012 Nº26661/12 v. 20/03/2012
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº44/2012
Art. 1013, inc. h, Ley 22.415.
ACTA Nº1194
Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argentina del Sr. TOLEDO ALVAREZ RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad chileno, CI 6.130.231-K se le notifica por este medio que dentro del plazo de 10 diez días hábiles perentorios, deberá comparecer a la sede de esta Aduana de Comodoro Rivadavia, sita en Ameghino Nº1152 de la localidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a efectos de presentarse en el Sumario Contencioso Nº108/2009
16
instaurado en su contra, por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero, oportunidad en la cual podrá ejercer su derecho de defensa y ofrecer las pruebas que considere pertinentes. Todo ello bajo apercibimiento de rebeldía, art. 1105 del Código de la materia. Asimismo se le notifica que deberá constituir domicilio dentro del radio de esta División Aduana Comodoro Rivadavia Art. 1001
del C. Aduanero bajo apercibimiento de lo normado por el Art. 1004 del citado texto legal, quedando las próximas providencias e incluso la declaración de rebeldía y actos resolutivos, notificados ministerio legis. Asimismo se le recuerda que en todas las presentaciones en que se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado, conforme art. 1034 del mismo marco normativo, y de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, ésta deberá acreditar la personería invocada en la primera presentación, arts. 1030 y 1031 del citado cuerpo legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima que le pudiere corresponder asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL $15.000,00
monto que, de ser abonado dentro del mencionado plazo, producirá la extinción de la acción fiscal sin que se registren antecedentes infraccionales en su contra Art. 930 Código Aduanero.
ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA
Comodoro Rivadavia, 6/1/2012
BOLETIN OFICIAL Nº 32.361
Expediente ENRE Nº35.487/2011
Bs. As., 14/3/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por la ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PAMPA, a requerimiento del DEPARTAMENTO PROVINCIAL