Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de febrero de 2012
las compras realizadas a los productores y los ajustes de precios eventuales.
Que mediante la Resolución General Nº2907 se modificó la norma mencionada en primer término a fin de contemplar las modificaciones operadas en el ámbito productivo y comercial del sector.
Que razones de buena administración tributaria hacen necesaria la incorporación de nuevas adecuaciones a la citada Resolución General Nº 991 DGI, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modificase el Título NORMAS
GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS TABACOS de la Resolución General Nº991 DGI, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Elimínanse los puntos 15., 16. y 17.
2. Sustitúyese el punto 31. por el siguiente:
31. Los tabacos averiados o no aptos para la elaboración, existentes en poder de comerciantes, deberán denunciarse a los efectos de su inutilización.
Asimismo, los comerciantes deberán inutilizar diariamente el polvo de tabaco producido y el palo destronque que no se encuentren destinados a manufacturas. No obstante, dichos responsables podrán solicitar en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentren inscriptos, autorización para realizar la inutilización de los citados productos en forma periódica.
De verificarse transgresiones, como resultado de las inspecciones realizadas por el personal de este Organismo, las dependencias respectivas dispondrán que los responsables de aquéllas deberán inutilizar los residuos de tabaco únicamente con intervención fiscal, dentro del mes calendario inmediato siguiente al de producidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder..
Art. 2º Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
TRIBUTOS ADUANEROS
Resolución General 3271
Liquidación e ingreso de tributos aduaneros. Determinación de multas aplicables por infracciones aduaneras.
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº13567-23-2008/9
del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº23.905 y su modificación estableció que los tributos
aduaneros se determinarán en dólares estadounidenses y su pago podrá efectuarse en dicha moneda, en bonos de crédito a la exportación de acuerdo con las normas vigentes o en moneda de curso legal.
Que, asimismo, dispuso que en este último caso la equivalencia se determinará conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago.
Que la Ley Nº25.561 y sus modificaciones declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y facultó al Poder Ejecutivo Nacional para que, entre otras medidas, proceda al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y determine la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras.
Que en ese marco se dictó el Decreto Nº214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Que la Dirección Nacional de Impuestos, en su Memorando Nº430/02, concluyó que las obligaciones tributarias aduaneras expresadas en dólares estadounidenses en los términos del artículo 20 de la Ley Nº23.905
y su modificación y no canceladas a la fecha de la sanción de la Ley Nº25.561 y sus modificaciones, quedan sujetas al régimen del Decreto Nº214/02 y sus modificatorios y complementarios.
Que dicho temperamento fue compartido por el Dictamen Nº154309/04, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Que la Dirección General de Aduanas se expidió respecto de los alcances y aplicación del referido decreto, con relación a las operaciones vinculadas al comercio exterior, mediante las Notas Externas Nº02/04
DGA y Nº09/05 DGA.
Que en dicho contexto y en virtud del análisis realizado corresponde el dictado de la presente, a efectos de precisar determinados aspectos vinculados con la conversión de las obligaciones tributarias aduaneras
originarias y suplementarias que se ingresen en moneda de curso legal y con la base de cálculo para la aplicación de las multas por infracciones aduaneras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense para las obligaciones tributarias aduaneras originarias o suplementarias expresadas en dólares estadounidenses que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación, se ingresen en moneda de curso legal, lo siguiente:
a Para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.
b Cuando correspondan intereses, los mismos deberán ser calculados sobre el capital adeudado en pesos hasta la fecha de su pago, de acuerdo con lo establecido por el artículo 794 y concordantes del Código Aduanero.
c Las obligaciones tributarias aduaneras suplementarias se liquidarán y notificarán en dólares estadounidenses. En la cédula o instrumento de notificación se consignará lo previsto en los incisos a y b precedentes y que será de aplica-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.337

ción, de corresponder, lo dispuesto en la Resolución General Nº2890 y su modificatoria.
Art. 2º Las multas por infracciones aduaneras serán determinadas conforme a la base de cálculo establecida, para cada caso, por el Código Aduanero y se expresarán en pesos. El tipo de cambio aplicable será el que rija en la fecha de comisión de la infracción o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación.
Art. 3º Para transformar en pesos las obligaciones tributarias aduaneras suplementarias, correspondientes a hechos imponibles realizados hasta el 6 de enero de 2002, inclusive, y expresadas en dólares estadounidenses, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación, corresponde aplicar desde el 3 de febrero de 2002, inclusive lo previsto en el Decreto Nº214/02 y sus modificatorios y complementarios.
Art. 4º A efectos de lo indicado en el artículo precedente se deberán observar las siguientes pautas:
a El capital adeudado se convertirá en pesos a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE U$S
1 = UN PESO $1.
b Luego, dicho capital deberá ser recalculado mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta la fecha de su efectivo pago.
c Si corresponden intereses, conforme a lo establecido por el Código Aduanero, deberán ser determinados de acuerdo con lo que se indica a continuación:
1. Hasta el 2 de febrero de 2002, inclusive: sobre el capital nominal sin adicionar el CER.
2. A partir del 3 de febrero de 2002, inclusive:
sobre el capital recalculado capital nominal más CER a que se refiere el inciso b precedente.

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d Las obligaciones tributarias suplementarias se liquidarán y notificarán en dólares estadounidenses. En la cédula o instrumento de notificación se consignará lo previsto en los incisos a, b y c anteriores y que será de aplicación, de corresponder, lo dispuesto en la Resolución General Nº2890 y su modificatoria.
Art. 5º Las multas por infracciones aduaneras cometidas hasta el 6 de enero de 2002, inclusive, deben ser determinadas conforme a la base de cálculo establecida, para cada caso, por el Código Aduanero.
Los importes correspondientes a la base de cálculo deben ser pesificados a razón de UN
DOLAR ESTADOUNIDENSE U$S 1 = UN PESO
$1, sin aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER.
Art. 6º Sustitúyese el punto 1.2 del Apartado A del Anexo IV de la Resolución General Nº1921 y sus modificatorias, por el siguiente:
- 1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación..
Art. 7º Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución Nº 469/91 ANA y las Notas Externas Nº02/04 DGA y Nº09/05 DGA.
Art. 9º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/02/2012

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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