Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de febrero de 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
124/2011
Dase por aprobada una contratación
125/2011
Dase por aprobada una contratación

Pág.
6 7

RESOLUCIONES
ADUANAS
General 3266-AFIP
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N 2730 y su modificatoria. Norma complementaria

9

General 3267-AFIP
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N 2730 y su modificatoria. Norma complementaria

9

COMERCIO EXTERIOR
General 3265-AFIP
Nomenclatura Común del MERCOSUR. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N 1618

10

General 3264-AFIP
Nomenclatura Común del MERCOSUR. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N 1618

10

EXPORTACIONES
General 3262-AFIP
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N 2716. Norma complementaria

11

General 3263-AFIP
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N 2716. Norma complementaria

14

COMISION NACIONAL DE VALORES
General 601/2012-CNV
Modificación del Capítulo VI - Garantías de las Normas N.T. 2011 y mod

17

General 602/2012-CNV
Modificación del Capítulo XXII Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo de las Normas N.T. 2001 y mod.

17

AVISOS OFICIALES
Nuevos

19

35

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.

IMPUESTOS
Decreto 185/2012
Impuestos internos. Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto 161/2010.

Bs. As., 6/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0471806/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248
del 7 de febrero de 2008 y 161 de fecha 1 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar !a regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES 3 años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS 2 años el tratamiento tributa-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.336

rio otorgado por el Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE
EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.
Que asimismo, por el Decreto Nº161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS 2 años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº58/05, prorrogado por el artículo 1º del Decreto Nº248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución Nº 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un período de UN
1 año.
Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título l de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº24.674 y sus modificaciones.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase por el período de UN 1 año el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005
prorrogado por los artículos 1º del Decreto Nº248 del 7 de febrero de 2008 y del Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº24.674 y sus modificaciones.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto Nº161/10.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.
Norberto G. Yauhar.

2

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 177/2012
Dase por prorrogada una designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 4831/2005 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1670 del 27 de diciembre de 2005, Nº459 del 18 de abril de 2011 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1º de diciembre de 2008.
Que por el Decreto Nº 1670/05 se efectuó la designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, del señor D. Jorge Raúl ALVAREZ D.N.I.
Nº 11.897.859 en el cargo de Gerente de Capacitación y Fomento, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº459/11 y por el mismo término.
Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
considera imprescindible proceder a la prórroga de la designación transitoria en el cargo de Gerente de Capacitación y Fomento de la Secretaría de Desarrollo y Promoción, a partir del 18 de octubre de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, del señor D. Jorge Raúl ALVAREZ D.N.I. 11.897.859, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad, resultando menester disponer distintas medidas de excepción.
Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designación transitoria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con las funciones asignadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº491/02.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/02/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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