Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 6 de febrero de 2012

Primera Sección
Que por el artículo 12 del Decreto Nº976/01 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº802 de fecha 15 de junio de 2001.
Que mediante el Decreto Nº1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT.
Que por el Decreto Nº652 de fecha 19 de abril de 2002 se modificó la estructura del SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE SIT, estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA
VIAL INTEGRADO SISVIAL y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE SITRANS, mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO SIFER
y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU.
Que la Ley Nº26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que, asimismo, el artículo 12 de la misma norma legal ha afectado en forma exclusiva y específica, la totalidad del producido del impuesto establecido por el artículo 1º al fideicomiso constituido por el Decreto Nº976/01, ahora destinatario de los fondos correspondientes al nuevo tributo.
Que los artículos 14 y 15 de la precitada Ley han ratificado en forma expresa las normas administrativas detalladas en los considerandos precedentes.
Que el artículo 4º del Decreto Nº449 de fecha 18 de marzo de 2008 facultó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO
creado por el artículo 12 del Decreto Nº976/2001 como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO SIFER, a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº652 de fecha 19 de abril de 2002.
Que mediante la Ley Nº 25.561 ha sido declarada la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia ha sido prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se ha declarado el Estado de Emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de las normas citadas, desde el año 2002 los incrementos tarifarios contractualmente previstos, en su mayor parte, han sido soportados por el ESTADO NACIONAL a través de subsidios, preservándose de esta manera la economía de los usuarios, y en particular en los sectores socio económicos de menores recursos.
Que ante dichas circunstancias ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose los concesionarios en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que el 3 de enero de 2012 se ha firmado un Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y, por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Jefe de Gobierno, por medio del cual esta última ha procedido a ratificar la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo se ha convenido en el mismo acto en concepto de subsidio por parte del ESTADO NACIONAL la transferencia de una suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES
$360.000.000 provenientes del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO SIFER, la que será abonada en doce cuotas mensuales e iguales.
Que el mismo acuerdo también estipula que, en caso de que durante el año 2012 se verificaran incrementos tarifarios que implican una reducción del subsidio otorgado por el ESTADO NACIONAL
para mantener los gastos de explotación de los servicios involucrados, el remanente resultante se aplicará a inversiones específicas en los servicios de Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro que signifiquen un esfuerzo compartido entre ambas jurisdicciones por partes iguales.
Que las inversiones específicas a realizar en tal supuesto deberán estar destinadas directamente a obras para mejorar la calidad del servicio.
Que a través del Decreto Nº27/2012 del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES dispuso un fuerte incremento en las tarifas del servicio, con vigencia a partir del día 6 de enero de 2012.
Que a fin de lograr el objetivo mencionado más arriba se requiere la apertura de una cuenta de segundo grado en el FIDEICOMISO, creado por el artículo 12 del Decreto Nº976/01, denominada Acuerdo Inversiones Subterráneos-Premetro.
Que, asimismo, dicha apertura resulta necesaria a fin de poder llevar a cabo un adecuado contralor por parte de los Organos de Control Superior creados por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control.
Que los fondos a transferir a dicha cuenta deberán calcularse tomando como base el esquema contractual vigente, y las variaciones de costos y tarifas que apruebe el Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para lo cual la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE solicitará a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO toda la información necesaria y suficiente a efectos de poder verificarlo.
Que de ese modo podrá llevarse a la práctica lo convenido en cuanto a sostener por partes iguales el subsidio resultante y la inversión en mejoras del servicio mediante obras debidamente certificadas, cuyo cincuenta por ciento pueda ser solventado por los fondos que se acrediten en la cuenta creada a tal fin.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.333

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Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, Segundo Párrafo, del Decreto Nº652/2002, los artículos 6º y 7º del Decreto Nº2075 de fecha 16 de octubre de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Instrúyase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº976 de fecha 31 de julio de 2001, a proceder a la apertura de una cuenta de Segundo Grado denominada Acuerdo Inversiones Subterráneos-Premetro.
ARTICULO 2º Destínase a la cuenta creada en el artículo anterior el remanente dinerario resultante de restar al monto comprometido en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la suma que corresponda girar en concepto de subsidio.
El cálculo de dicho remanente para ser aplicado a inversiones específicas en los servicios antes señalados será verificado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tomando como base el esquema contractual vigente, y las variaciones de costos y tarifas que apruebe el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y toda la información necesaria y suficiente que le aporte SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 3º La utilización de los fondos resultantes conforme lo estipulado en el artículo precedente será auditada por los Organos de Control Superior creados por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control respecto de la correcta aplicación de los mismos, los que deberán estar destinados directamente a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO 50% del valor de obras para mejorar la calidad del servicio.
ARTICULO 4º Notifíquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº976/01 y a la Jefatura de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JUAN P. SCHIAVI, Secretario de Transporte.
e. 06/02/2012 Nº10320/12 v. 06/02/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
25/1/2012

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Gustavo Daniel CHAPPERO D.N.I. Nº 22.029.702, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E Laudo Nº 16/92 T.O. Resolución S.T. Nº 924/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA
G. SILVESTRO, Jefe Int. Sección Jubilaciones, División Beneficios.
Nota: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 06/02/2012 Nº 9392/12 v. 08/02/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº1/2012
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. S/Incorporación al Régimen de Aduana en Factoría.
Bs. As., 26/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº15803-47-2011, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores, y CONSIDERANDO:
Que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A., incorporada al Régimen de Aduanas Domiciliarias por Resolución Nº33/2000 DGA, manifiesta a través de su representante legal su voluntad de acogerse al Régimen de Aduana en Factoría, establecido por Decreto Nº688 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que, de acuerdo con lo expuesto, en la normativa reglamentaria, Anexo II de la Resolución General Conjunta Nº1424 AFIP y Nº 14/03 SICyM, para acceder al Régimen de Aduana en Factoría, la firma peticionante debe acreditar, entre otros extremos, que se encuentra autorizada para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, previsto en la Resolución General Nº596 AFIP, y que no registra ninguna de las causales de exclusión establecidas en el último párrafo del punto 1.2. del referido Anexo.
Que, por su parte, el Decreto Nº688 del 26 de abril de 2002 considera cumplimentados los requisitos de observancia común a ambos regímenes, cuando se acredite la condición de usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Que en consonancia con lo expuesto, el último párrafo del Anexo II, punto 1.2, de la Resolución General Conjunta Nº1424 AFIP y Nº 14/03 SICyM, establece que se podrá solicitar la incorporación al Régimen de Aduana en Factoría, cumplimentando la totalidad de los requisitos adicionales establecidos a tal fin.
Que entre estos últimos se estipula la puesta a disposición de un sistema informático que cubra las exigencias establecidas en el Anexo IV de la Resolución General Conjunta Nº1424 AFIP y Nº14/03 SICyM y Resolución General Nº2550 AFIP.
Que a fin de determinar el efectivo cumplimiento de los requisitos expuestos en los párrafos precedentes y específicamente determinados en el Anexo II de la Resolución General Conjunta Nº1424 AFIP y Nº14/03 SICyM, se efectuaron, a través del Departamento Grandes Operadores,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/02/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

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